REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 01 de Junio del 2.015
205° Y 156°
INTIMANTE: ANTONIO IANNICELLI SFORZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V – 9.289.385 de este domicilio en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil “MONTAORIENTE C.A.” inscrita en el Registro Mercantil llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Mongas anotado bajo el N° 95, folios del 203 al 208, Tomo I de fecha 27 de mayo de 1981 y la ultima Acta de Asamblea General inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas bajo el N° 64, Tomo A-3 de fecha 13 de febrero de 2004 de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES: JOSE ERNESTO BARRIOS SALAZAR y JOSE TOMAS BARRIOS MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 11.779.155 y V- 2.777.659, Abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 68.685 y 2.914 de este domicilio.
INTIMADA: Empresa “PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES JOTAEME C.A” inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha 27 de Junio del 2006, bajo el N° 31, Tomo A-12 representada por los ciudadanos JOSE FRANCISCO CARRION ALCALA y MAGDONI DEL VALLE ALCALA MUJICA, en su carácter de presidente y vicepresidenta, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V- 11.779.884 y V- 4.029.426 de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION).
Se inicia la presente causa por demanda de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION) interpuesto por el ciudadano ANTONIO IANNICELLI SFORZA, plenamente identificado en autos en contra de la Empresa “PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES JOTAEME, C.A” ut supra identificado el 15/12/2008
Por cuanto el Tribunal observa que en el presente juicio ha transcurrido más de un (1) año sin haberse llevado a efecto acto alguno de procedimiento, como puede ser verificado en autos, no teniendo una continuidad en el proceso vista la ultima actuación de fecha 10 de Febrero de 2009 correspondiente al folio 43 en donde el ciudadano ANTONIO IANNICELLI SFORZA otorga poder a los ciudadanos JOSE ERNESTO BARRIOS SALAZAR y JOSE TOMAS BARRIOS MEDINA, observando de este modo el cese de las actuaciones por mas de SEIS (06) años, y por cuanto el presente juicio corresponde a un COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION) el cual se trata de un juicio contencioso y aún cuando no fue posible lograr la intimación de la parte demandada. Este juzgador pasa a decretar la perención de la instancia, de conformidad con lo establecida en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo hace previo contenido de la siguiente consideración:
UNICA
El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, literalmente establece que: “toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado durante ello ningún acto de procedimiento”, y el Artículo 269 eiusdem establece que la perención se verifica de pleno derecho y puede declarase de oficio por el tribunal.
Estima este Tribunal que, habiendo transcurrido más de SEIS (06) años desde la última actuación de procedimiento en el presente juicio, lapso previsto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es procedente la Perención de la Instancia. Y así se decide.
Es en virtud de las razones expuestas que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Perimida la Instancia en el Presente Juicio, por haber transcurrido en el caso en autos, el lapso legal previsto para tales efectos, sin que conste de ello la ejecución en ese periodo, de algún acto de procedimiento. Y así se declara.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA, NOTIFÍQUESE.
Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, 01 de Junio del 2015. Año 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
El Juez,
Abg. Gustavo Posada Villa. La Secretaria
Abg. Milagro Palma
En esta misma fecha, siendo las 02:00 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma.
Exp: Nº 13.430.-
GPV/ Mbrs
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