REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 01 de Junio del 2.015

205° Y 156°

INTIMANTE: JOSE FELIPE DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 5.307.086 en su carácter de Director de Operaciones de la Sociedad Mercantil “INTERWELD C.A” inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 12 de diciembre de 1995 quedando inserta bajo el Nro 66, Tomo 41-A y domiciliada en Puerto Ordaz Estado Bolívar.

APODERADA JUDICIAL: NOELYS TITILA MARRERO CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V – 12.795.753, Abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 96.559 de este domicilio.

INTIMADO: Sociedad Mercantil “CONSTRUCTORA LA PAZ, C.A” inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha 27 de Marzo de 1996 bajo el Nro. 94, Tomo A-6 siendo su ultima modificación el 16 de enero de 2008 bajo el Nro. 36, Tomo A-1 en la persona de su presidente ciudadano TOBIAS RINCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V 15.156.805 de este domicilio.

Sin Apoderado Judicial constituido.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION).

Se inicia la presente causa por demanda de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION) interpuesto por el ciudadano JOSE FELIPE DELGADO, plenamente identificado en autos en contra de la Sociedad Mercantil “CONSTRUCTORA LA PAZ C.A”, ut supra identificado el 29/01/2009

Por cuanto el Tribunal observa que en el presente juicio ha transcurrido más de un (1) año sin haberse llevado a efecto acto alguno de procedimiento, como puede ser verificado en autos, no teniendo una continuidad en el proceso vista la ultima actuación de fecha 12 de Mayo de 2009 correspondiente al folio 72 en donde la intimante pone a disposición del Alguacil los medios y recursos necesarios para la Intimación de la Sociedad Mercantil “CONSTRUCTORA LA PAZ C.A.”, observando de este modo el cese de las actuaciones por mas de SEIS (06) años, y por cuanto el presente juicio corresponde a un COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION) el cual se trata de un juicio contencioso y aún cuando no fue posible lograr la citación de la parte demandada. Este juzgador pasa a decretar la perención de la instancia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo hace previo contenido de la siguiente consideración:

UNICA

El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, literalmente establece que: “toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado durante ello ningún acto de procedimiento”, y el Artículo 269 eiusdem establece que la perención se verifica de pleno derecho y puede declarase de oficio por el tribunal

Estima este Tribunal que, habiendo transcurrido más de SEIS (06) años desde la última actuación de procedimiento en el presente juicio, lapso previsto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es procedente la Perención de la Instancia. Y así se decide.

Es en virtud de las razones expuestas que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Perimida la Instancia en el Presente Juicio, por haber transcurrido en el caso en autos, el lapso legal previsto para tales efectos, sin que conste de ello la ejecución en ese periodo, de algún acto de procedimiento. Y así se declara.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA, NOTIFÍQUESE.

Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, 01 de Junio del 2015. Año 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-

El Juez,

Abg. Gustavo Posada Villa. La Secretaria

Abg. Milagro Palma

En esta misma fecha, siendo las 02:40 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,

Abg. Milagro Palma.
Exp: Nº 13.501.-
GPV/ Mbrs