PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.-
PARTES
DEMANDANTE: KARLA JOSEFINA GONZALEZ RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-17.092.877 y de este domicilio
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDANTE: ciudadanos GUSTAVO HERNANDEZ BARRIOS, JOSE GREGORIO MARTINEZ MARCANO y HUMBERTO CAMINO, Abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.15.041, 104.341 y 6.539, respectivamente.

DEMANDADA: JOHNNY HEBERT SANDREA PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V. 13.402.363; y domiciliado en la Urbanización Los Girasoles, aledaña a la Zona Industrial, Villa numero 133 de la ciudad de Maturín del estado Monagas.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ciudadano ANDRES SALAZAR UGAS, Abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.45.293.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION COMPRA VENTA

EXPEDIENTE Nro. 15.430.

Se inicio el presente procedimiento en virtud de demanda incoada por la ciudadana KARLA JOSEFINA GONZALEZ RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-17.092.877 y de este domicilio, debidamente asistida en por su abogado apoderado GUSTAVO HERNANDEZ BARRIOS, venezolano, mayor de edad, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.15.041; en contra del ciudadano JOHNNY HEBERT SANDREA PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V. 13.402.363; y domiciliado en la Urbanización Los Girasoles, aledaña a la Zona Industrial, Villa numero 133 de la ciudad de Maturín del estado Monagas, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal, dentro de los Veinte (20) días de Despacho siguientes a que conste en autos su citación, con el fin de que de contestación a la demanda, que por motivo de Opción Compra Venta de un inmueble propiedad del vendedor constituido por una parcela de terreno y la vivienda sobre ella construida, distinguida con el numero 41, ubicada en la Calle 35 de la Urbanización Paramaconi, Segunda Etapa, situada en la Vía que conduce de la ciudad de Maturín a la Zona Industrial , Sector Alto del Paramaconi, Jurisdicción del Municipio Maturín del Estado Monagas, con una superficie de CIENTO VEINTISIETE METROS CUADRADOS CON SESENTA DECIMETROS CUADRADOS (127,60 Mtrs2); y la vivienda tiene una superficie de construcción de CUARENTA METROS CON SESENTA DECIMETROS CUADRADOS (40,60 Mtrs2) y consta de las siguientes dependencias: dos (02) habitaciones, un (01) baño, sala-comedor y área de ampliación; siendo sus linderos los siguientes: Este: Con Parcela 32 de la Calle 36; Oeste.- Con la Calle 35; Sur: Con Parcela 42 de la Calle 35; y Norte.- Con parcela 39 de la calle 35, de conformidad con el documento inserto , ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Maturín del Estado Monagas, de fecha Ocho (08) de Diciembre del año Dos Mil Seis (2006), quedando anotado bajo el Nº 03, Folios 12 al 21 Protocolo Primero, Tomo 18, Cuarto trimestre, estableciéndose en el documento de la opción que la venta es la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.450.000,00) los cuales serían cancelados por la compradora de la siguiente manera: 1. La cantidad de Trescientos Mil Bolívares con cero céntimos (Bs.300.000,00), que pagó en la misma fecha de suscripción del contrato . 2. Que la compradora haría uso del Régimen prestacional de Vivienda y Hábitat por medio del Banco Nacional de la Vivienda (BANAVIH), a través del cual solicitaría el financiamiento crediticio que otorga esta institución, por la cantidad de Quinientos Mil Bolívares con cero céntimos (Bs.500.000,00). 3. Que de ésta suma, una vez que fuera aprobado el crédito y depositada en la cuenta del vendedor, éste se cobraría el saldo, esto es la suma de Ciento Cincuenta Mil Bolívares con cero céntimos (Bs.150.000,00); y le devolvería a la compradora la suma que ya ha pagado al suscribir el contrato, es decir la suma de Trescientos Cincuenta Mil Bolívares con cero céntimos (Bs.350.000,00). 4. Que el inmueble vendido está “libre de Reserva de Dominio” y que nada adeuda por ningún concepto de impuesto al Fisco; y 5. Que en virtud de la negación contenida en el contrato, el vendedor “tramita” la tradición legal del bien y todos los derechos de propiedad que le corresponden sobre el mismo a la compradora, obligándose de igual forma a realizar el respectivo traspaso y protocolización de la propiedad por ante la correspondiente Oficina de Registro; que para empezar la tramitación del crédito el Banavih exige entre otras cosas que el inmueble objeto de la Opción de Compra esté libre de cualquier gravamen, y es por ello que se dirigió al vendedor para la tramitación de la liberación y éste salio con evasivas, razón por la cual el demandante se dirigió a la Oficina Subalterna del Prime Circuito de Registro Publico de Municipio Maturín y solicitó una certificación de gravamen sobre el mencionado inmueble objeto de la litis, manifestando para la fecha 09 de septiembre del año 2014 existe hipoteca de primer grado a favor del Banco Nacional de Vivienda y Habitat por Bs.63.040.000,00; y por cuanto existe fundado temor en que el vendedor incumpliera con sus obligaciones procedió la demandante a la compra de un cheque de gerencia por el saldo restante a objeto de cumplir con el negocio pactado, y siendo así el vendedor se negó a recibir dicho cheque argumentando que las condiciones del negocio habían variado, y es por esta razón que acude por ante este tribunal a demandar como en efecto hace al ciudadano JOHNNY HEBERT SANDREA PACHECO, suficientemente identificado en autos a que sea condenado a cumplir con las obligaciones o ejecutar los contratos de Opción Compra venta, solicitando medida de prohibición de enajenar y gravar sobre dicho inmueble la cual fue decretada en fecha 31 de octubre del 2014, estimando la demanda en la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.450.000,00), que es el precio de venta que se pactó en el contrato privado equivalente a Tres Mil Quinientos Cuarenta y Tres Enteros con Treinta Centésimas de Unidades Tributarias (3.543,30 U.T.).

Ahora bien, en fecha 05-06-2015, comparecieron por ante este tribunal los ciudadanos GUSTAVO HERNANDEZ BARRIOS y ANDRES SALAZAR UGAS, abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.15.041 y 45.293, respectivamente, quienes en su carácter de apoderados judiciales de las partes intervinientes en la presente causa, exponiendo que con el fin de dar por terminado el presente juicio celebraron la presente transacción.

Ahora bien vista la actuación procesal consignada en fecha 10 de junio de 2015 contentiva de Transacción judicial celebrada entre los ciudadanos: GUSTAVO HERNANDEZ BARRIOS y ANDRES SALAZAR UGAS, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 4.717.517 y 10.215.772, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 15.041 y 45.293, en su orden y domiciliados en Maturín; quienes actúan en su condición de apoderados judiciales, con facultades para ello, de los ciudadanos KARLA JOSEFINA GONZALEZ RONDON y JHONNY HEBERT SANDREA PACHECO, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 17.092.877 y 13.402.363, respectivamente y también domiciliados en Maturín. Quienes son partes demandante y demandada en el presente juicio. Seguidamente los comparecientes expusieron todo cuanto sigue : con el fin de dar por terminado el presente juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO siguen la demandante contra el demandado , y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil ; y 1.713 del Código Civil; hemos decidido , de común acuerdo , y sin apremio alguno, celebrar una TRANSACCION contenida en las siguientes cláusulas: PRIMERA: Las partes declaran que sin intención dolosa alguna, en una u otra medida, ambas incumplieron con algunas de las determinaciones del contrato que dio origen a la presente causa; SEGUNDA: Ambas partes declaran que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 1.159 de Código Civil, revocan, por mutuo consentimiento, el contrato de opción de compra venta otorgado en fecha trece (13) de agosto de Dos Mil Catorce ante la Notaria Publica Segunda de Maturín, el cual quedo anotado bajo el Nro.33, tomo 124, folios 118 al 122; cuyo contenido declaran conocer y dan íntegramente por reproducido; TERCERA: El apoderado actor declara que su mandante, ciudadana KARLA JOSEFINA GONZALEZ RONDON, suficientemente identificada, ya tiene recibido del demandado, a manera de compensación, y como una concesión pronto de esta auto composición procesal , la suma de Cuatrocientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 450.000,00); mediante Cheque de Gerencia numero 99835866 de la Cuenta Corriente numero 0114-0540-12-5400166899 del Banco Bancaribe; cuya copia se acompaña a este escrito ; CUARTA: Las partes declaran que una vez celebrada y homologada la presente Transacción nada tienen que reclamarse en el futuro como consecuencia directa, mediata o inmediata de las razones que motivaron el presente procedimiento; QUINTA: cada una de las partes sufragara a sus respectivos abogados los gastos de honorarios y acuerdan que esta transacción no da lugar a costas ; SEXTA: ambas partes solicitan al Juez que se suspenda la Medida Innominada de Ocupación Previa como la medida de prohibición de enajenar y grabar . Finalmente las partes solicitan al Juez le imparta su Homologación a la presente Transacción y la pase con autoridad de Cosa Juzgada y ordene el archivo del presente expediente.
II
Como quiera que la transacción contenida en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente las reciprocas y mutuas concesiones de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si los firmantes tienen la legitimación procesal para realizarla y si quienes actúan en nombre y representación de los que tienen legitimación ad causa, por ser titulares del derecho o interés jurídico controvertido, tienen a su vez facultad expresa para transigir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.

En la actuación que se analiza, se evidencia que los litigantes estuvieron representados para efectuar la transacción, de la siguiente manera: La parte DEMANDADA JOHNNY HEBERT SANDREA PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V. 13.402.363, quien estuvo representado por su apoderado judicial ANDRES SALAZAR UGAS, Abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.45.293, y la parte DEMANDANTE KARLA JOSEFINA GONZALEZ RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-17.092.877, estuvo representada por su apoderado judicial abogado GUSTAVO HERNANDEZ BARRIOS, Abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.15.041, los cuales está debidamente facultados para transigir de conformidad con los instrumentos que rielan insertos a los folios 58 y 35, respectivamente.

Al respecto el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“….Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil…..”
En ese orden de ideas, el 1.714 del Código Civil, expresa lo siguiente:
“….Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción….”
Por su parte el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, textualmente expresa:
“….El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén expresamente reservados por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remate, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa….”

En ese sentido es oportuno señalar, que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado en que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para que ello adquiera validez formal como auto de auto composición procesal. Necesita de facultad expresa para ello, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del derecho a transigir, ya que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos exigidos legalmente, con lo cual deberá atenderse a lo previsto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, tal como se declarará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Así se resuelve.

DECISIÓN

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la Republica de Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley HOMOLOGA la transacción presentada en el presente procedimiento de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION COMPRA VENTA intentado por la ciudadana KARLA JOSEFINA GONZALEZ RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-17.092.877 y de este domicilio debidamente asistida por su abogado apoderado GUSTAVO HERNANDEZ BARRIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.15.041,en contra del ciudadano JOHNNY HEBERT SANDREA PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V. 13.402.363; y domiciliado en la Urbanización Los Girasoles, aledaña a la Zona Industrial, Villa numero 133 de la ciudad de Maturín del estado Monagas. Asimismo este Juzgado ordena levantar las medidas: Medida Innominada de Ocupación Previa decretada en fecha 24 de Marzo de 2015 y Medida de prohibición de enajenar y grabar, decretada en fecha 31de octubre de 2014, y participada al Registrador Publico del Primer Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas mediante oficio Nro. 18.553; una vez que quede firme la presente decisión.

No hay imposición al pago de las costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 277 eiusdem.

PUBLIQUESE, DIARICESE, y DEJESE COPIA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de audiencia del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los En Maturín, a los Once (11) días del mes de Junio del año Dos Mil Quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156 ° de la Federación.

El Juez


Abg. Gustavo Posada Villa.
La Secretaria


Abg. Milagro Palma

En esta misma fecha, se dictó la anterior decisión, siendo las 03:15 p. m. conste.
La Secretaria

Abg. Milagro Palma




GPV/nlo
Exp. Nro.15.430