PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
205° y 156°
PARTES
DEMANDANTE: JOSE RAFAEL SALAZAR BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-1.154.258, en su condición de Presidente y socio de la Sociedad mercantil JOSANCAR SERVICIES, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, bajo el Nº 35, tomo A, de fecha 04/07/2007.-
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSE RAFAEL SALAZAR abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro.25.299 de este domicilio.-
DEMANDADO: ROSANNA VANESSA SALAZAR LIENDO y CARLOS ELIECER GOMEZ NARVAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros.17.933.112 y 16.517.159 de este domicilio. Sin apoderados legítimamente constituido.-
MOTIVO: DENUNCIA JUDICIAL
EXPEDIENTE Nº 13.160
Se inicio el presente juicio por motivo de DENUNCIA JUDICIAL la cual fue presentada para su distribución el dieciocho (18) de septiembre de 2008 ante este Juzgado Distribuidor. Siendo que la parte actora no ha realizado ningún acto de procedimiento desde la fecha de admisión de la demanda, es decir desde el 09 de agosto de 2011, por lo que se evidencia que han transcurrido tres (03) años y nueve (09) meses, sin que la parte acuda al Tribunal a darle impulso a la presente causa de la misma razón no consta que haya impulsado la Intimación del demandado razones suficientes para concluir que es procedente la PERENCION de la Instancia.
ÚNICA
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, para decretar perención de la instancia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil el cual literalmente establece que” toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado durante ello ningún acto de procedimiento”, y el Artículo 269 eiusdem establece que la perención se verifica de pleno derecho, este Juzgador evidencia que no solo ha transcurrido más del año previsto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, como lapso para que sea procedente la Perención de la Instancia, sino que desde el 09 de agosto de 2011, fecha en que se verificó la última actuación atinente a las partes en el presente juicio, hasta la presente ha transcurrido tres (03) años y nueve (09) meses, razón por la cual resulta aplicable la Perención de instancia prevista en el articulo antes referido. Y así se decide.-
En virtud de las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Perimida la Instancia en el Presente Juicio, por haber transcurrido el caso en autos, el lapso legal previsto para tales efectos, sin que conste de ello la ejecución en ese periodo, de algún acto de procedimiento. Y así se declara.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA, NOTIFÍQUESE.
Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a los dos (02) días del mes de junio de 2015. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
El Juez,
La Secretaria,
Abg. Gustavo Posada Villa.
Abg. Milagro Palma.
En esta misma fecha siendo las 02:00 PM, se registró, publicó y certificó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria
Abg. Milagro Palma.
GPV/nz.-
Expediente Nro.13.160
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