REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 02 de Junio del 2.015
205° Y 156°
QUERELLANTES: NILDA MERCEDES RODRIGUEZ de VISO, MARIA TERESA VISO RODRIGUEZ, MANUEL VISO RODRIGUEZ y ISBELIA VISO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros. V – 1.916.734, V- 8.367.947, V- 8.367.946, V – 9.287.652 y V – 9.299.832 de este domicilio
APODERADOS JUDICIALES: CESAR AQUILES VISO RODRIGUEZ, DEYANIRA JOSEFINA JIMENEZ LINARES y YENNY PRECILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V – 5.391.363, V- 5.137.138 y V – 9.896.531, Abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 28.654, 48.200 y 39.757 de este domicilio.
QUERELLADOS: ALEJANDRO CASTILLO, DENNY REYES MORILLO, MARLENE FIGUEROA, ARESKY ARZOLAY GONZALEZ, ALBERTO RAFAEL GUARAMATO LEVEL, JUNIOR GARCIA, PEDRO BARRETO, RODOLFO FIERVIO, AUDI BELLO, ARMANDO BARRETO, ALEJANDRO PADILLO, MIGUEL BRITO y JAVIER JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros. V- 8.532.319, V- 18.073.193, V - 11.012.392, V- 25.615.361, V - 19.183.205, V- 13.564.919, V- 14.619.001, V- 4.619.552, V- 17.631.506, V - 22.718.611, V - 13.870.694, V - 16.311.996 y V -16.808.918 respectivamente y de este domicilio.
Sin Apoderados Judiciales designados.
MOTIVO: REIVINDICACION.
Se inicia la presente causa por demanda de REIVINDICACION interpuesto por los Ciudadanos CESAR AQUILES VISO RODRIGUEZ y DEYANIRA JOSEFINA JIMENEZ LINARES plenamente identificado en autos en contra de los ciudadanos ALEJANDRO CASTILLO, DENNY REYES MORILLO, MARLENE FIGUEROA, ARESKY ARZOLAY GONZALEZ, ALBERTO RAFAEL GUARAMATO LEVEL, JUNIOR GARCIA, PEDRO BARRETO, RODOLFO FIERVIO, AUDI BELLO, ARMANDO BARRETO, ALEJANDRO PADILLO, MIGUEL BRITO y JAVIER JIMENEZ ut supra identificados el 06/11/2008.
Por cuanto el Tribunal observa que en el presente juicio ha transcurrido más de un (1) año sin haberse llevado a efecto acto alguno de procedimiento, como puede ser verificado en autos, no teniendo una continuidad en el proceso en vista de la ultima actuación de fecha 03 de Mayo del 2010, correspondiente al folio 57, donde el Apoderado Judicial de la parte demandante consigna carteles de citación de los demandados, observando de este modo el cese de las actuaciones por mas de CINCO (05) años y por cuanto el presente juicio corresponde a un juicio INTERDICTO RESTITUTORIO (Contencioso). Este juzgador pasa a decretar la perención de la instancia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo hace previo contenido de la siguiente consideración:
UNICA
El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, literalmente establece que: “toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado durante ello ningún acto de procedimiento”, y el Artículo 269 eiusdem establece que la perención se verifica de pleno derecho y puede declarase de oficio por el tribunal
Estima este Tribunal que, habiendo transcurrido más de CINCO (05) año desde la última actuación de procedimiento en el presente juicio, lapso previsto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es procedente la Perención de la Instancia. Y así se decide.
Es en virtud de las razones expuestas que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Perimida la Instancia en el Presente Juicio, por haber transcurrido en el caso en autos, el lapso legal previsto para tales efectos, sin que conste de ello la ejecución en ese periodo, de algún acto de procedimiento. Y así se declara.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA, NOTIFÍQUESE.
Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, 02 de Junio del 2015. Año 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
El Juez,
Abg. Gustavo Posada Villa.
La Secretaria
Abg. Milagro Palma
En esta misma fecha, siendo las 02:50 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma.
Exp: Nº 13317.-
GPV/ Mbrs
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