REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 02 de Junio del 2.015

205° Y 156°

DEMANDANTE: LUIS JOSE MONSALVE FIGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V – 3.343.567 de este domicilio con el carácter de apoderado de la ciudadana ZOILA FIGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.- 592.415 de este domicilio

APODERADO JUDICIAL: ANDRES SALAZAR UGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 10.215.772, Abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 45.293 de este domicilio.

DEMANDADA: EDITH MONSALVE FIGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 3.345.755 de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL: JOSE RAFAEL GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 11.774.481, Abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 130.544 de este domicilio.

MOTIVO: REIVINDICACION.

Se inicia la presente causa por demanda de REIVINDICACION interpuesto por el Ciudadano LUIS JOSE MONSALVE FIGUERA, plenamente identificado en autos en contra de la ciudadana EDITH MONSALVE FIGUERA ut supra identificado el 04/10/2012.

Por cuanto el Tribunal observa que en el presente juicio ha transcurrido más de un (1) año sin haberse llevado a efecto acto alguno de procedimiento, como puede ser verificado en autos, no teniendo una continuidad en el proceso en vista de la ultima actuación de fecha 13 de Junio del 2013, correspondiente al folio 94, donde el Apoderado Judicial de la parte demandante solicita la devolución de los originales cursante del folio 64 al folio 70 observando de este modo el cese de las actuaciones por mas de UN (01) año y por cuanto el presente juicio corresponde a un juicio REIVINDICACION (Contencioso). Este juzgador pasa a decretar la perención de la instancia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo hace previo contenido de la siguiente consideración:

UNICA

El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, literalmente establece que: “toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado durante ello ningún acto de procedimiento”, y el Artículo 269 eiusdem establece que la perención se verifica de pleno derecho y puede declarase de oficio por el tribunal

Estima este Tribunal que, habiendo transcurrido más de UN (01) año desde la última actuación de procedimiento en el presente juicio, lapso previsto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es procedente la Perención de la Instancia. Y así se decide.

Es en virtud de las razones expuestas que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Perimida la Instancia en el Presente Juicio, por haber transcurrido en el caso en autos, el lapso legal previsto para tales efectos, sin que conste de ello la ejecución en ese periodo, de algún acto de procedimiento. Y así se declara.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA, NOTIFÍQUESE.

Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, 02 de Junio del 2015. Año 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
El Juez,

Abg. Gustavo Posada Villa.
La Secretaria

Abg. Milagro Palma

En esta misma fecha, siendo las 02:40 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

La Secretaria,

Abg. Milagro Palma.

Exp: Nº 14790.-
GPV/ Mbrs