JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, Treinta (30) de Junio de 2015
205º y 156º

I
LAS PARTES
PARTE INTIMANTE:
TAHIS ALEXANDRA ALVÀREZ CHACÒN, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 16.380.632.
PARTE INTIMADA:
AMADEU ARIAS SIMOES LABRINCO, Portugués, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. E-635.527, de este domicilio.-
JUICIO:
COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÒN)
EXPEDIENTE: Nº 15574
II
NARRATIVA

Se inició el presente juicio por libelo de demanda que introdujo por distribución en fecha 27/04/2015, la ciudadana TAHIS ALEXANDRA ALVÀREZ CHACÒN, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 16.380.632, asistida por la abogada MARÌA LUISA VALDEZ RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 11.844.132, inpreabogado Nro. 77.482; compareció y demandó por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÒN) al ciudadano AMADEU ARIAS SIMOES LABRINCO, Portugués, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. E-635.527, de este domicilio. Seguidamente se hace una breve síntesis de lo alegado en el escrito libelar:
“Que es propietaria de (01) letra de cambio, identificada con el nùmero 1/1, librada en esta ciudad de Maturìn, Estado monagas en fecha 01 de Septiembre del año 2014, siendo aceptada para ser pagada sin aviso y sin protesto el dìa 01 de Febrero del año 2015, por el ciudadano: Amadeu Arias Simoes Labrincho, Portugués, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro E-635.527, domiciliado en Maturìn, Estado Monagas, quien en lo sucesivo se denominará EL DEUDOR; por la cantidad de Treinta Millones de Bolívares Fuertes (Bs. F. 30.000.000,00), suma dineraria esta que corresponde a la cantidad cierta y actual de Doscientos Mil Unidades Tributarias (200.000 U.T.); todo lo cual consta de título que acompaño en forma original a la presente demanda….y que opongo al aceptante demandado para su reconocimiento y demás efectos legales….Invocó como fundamento de derecho de la acciòn ejercida en el presente escrito, las disposiciones contenidas en los artìculos 1.264 del Còdigo Civil; 410, 451, 454 y 456 del Còdigo de Comercio, y 640 y 646 del Còdigo de Procedimiento Civil…Por cuanto no habiéndose efectuado pago alguno hasta la presente fecha, por parte del obligado aceptante, a mi persona; por tal razòn le asiste el derecho de reclamar el pago a que se contrae el referido título cambiario, con fundamento en los artìculos 456 del Còdigo de Comercio y 640 del Còdigo de Procedimiento Civil….Ocurre ante su competente autoridad para solicitar se intime al ciudadano Amadeu Arias Simoes Labrincho, ya identificado, para que en su caràcter de librado aceptante, pague o en caso contrario a ello sea condenado por este Tribunal por los conceptos siguiente: PRIMERO.- La suma de Treinta Millones de Bolívares Fuertes (Bs. 30.000.000,00), por concepto del capital total de la letra de cambio…….”
Por auto de fecha 30 de Abril de 2015, se admitió la pretensión propuesta, y se ordenó la intimación de la parte intimada, para que compareciera dentro de los diez (10) dìas de despacho siguientes a su intimación, para que cancelen las sumas de dinero o haga oposiciòn a las mismas.
Cursa al folio 12, declaración del Alguacil de fecha 21-05-15, donde consigna Boleta de Intimación debidamente firmada por la parte intimada Amadeu Arias Simoes Labrincho, identificada en autos.

IV
MOTIVA
Observa el tribunal lo siguiente: De lo alegado se desprende lo siguiente:
1.) Que desde la fecha en que quedó intimada el ciudadano Amadeu Arias Simoes Labrincho, en fecha 21-05-15, éste no formuló su oposición en el lapso establecido por la Ley, es decir, dentro de los diez días de despacho siguiente a su intimación.
2.) El procedimiento de intimación es un juicio de cognición que comienza con una condena provisional de pago que hace el órgano jurisdiccional luego de haber examinado cuidadosamente la pretensión del demandante y el titulo del cual se fundamenta. En este especial procedimiento el Juez realiza un breve juicio de valor respecto de la idoneidad de tal pretensión y encontrando que el mismo persigue el pago de una suma de dinero, siendo suficiente la prueba del derecho que se reclama, decreta la orden de pago dirigida al demandado, a quien se le intima para que convenga en pagar la suma de dinero especificadas en el libelo de la demanda o haga oposición a las mismas, apercibiéndosele de ejecución forzosa, del monto del capital adeudado.
3.) En el caso que nos ocupa, como se dijo antes, se evidencia que la parte intimada no hizo su oposición en su oportunidad; por lo que tal omisión y rebeldía de la parte intimada, es sancionado por el legislador otorgándole fuerza ejecutiva al decreto de intimación, tal como se prevé en el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil.-
IV
DISPOSITIVA
Con fundamento en los Artículos 2, 26, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y Artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: FIRME EL DECRETO DE INTIMACIÓN, dictado en este proceso el día Treinta (30) de Abril de 2015, y como consecuencia de ello, se condena a la parte intimada Amadeu Arias Simoes Labrincho, Portugués, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. E-635.527, de este domicilio, a pagar a la ciudadana TAHIS ALEXANDRA ALVÀREZ CHACÒN, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 16.380.632, las sumas siguientes:
PRIMERO: La cantidad de La cantidad de: TREINTA MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 30.000.000,00), por concepto de capital total de la letra de cambio; SEGUNDO: Los intereses de mora a la tasa legal correspondiente, calculados sobre el capital de las letras de cambio, hasta la definitiva y total cancelaciòn de la obligación. TERCERA.- La suma de SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 7.500.000,00), por concepto de costas procesales calculadas por este Tribunal en un 25%. CUARTA.- La corrección monetaria aplicable al momento del pago, del monto total adeudado.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA.
Dado, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los Treinta (30) días del mes de Junio de 2015. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez,

Abg. Gustavo Posada Villa
La Secretaria,

Abg. Milagro Palma
En esta misma fecha, siendo las 3:00 p.m., se dictò y publicò la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma

GP/njc