REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 04 de Junio del 2.015

205° Y 156°

INTIMANTE: Sociedad Mercantil “GANADERIA MATURIN S.A” inscrita en el Registro llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y del Trabajo de Estabilidad Laboral, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas bajo el N° 100, Tomo 1 de fecha 13 de Mayo de 1988 representada por su Presidente BENEDICTO RODRIGUEZ RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V – 2.777.268 de este domicilio

APODERADA JUDICIAL: AIXA MARIA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V – 14.703.118, Abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.- 96.165 de este domicilio.

INTIMADA: Sociedad Mercantil “CARNES LA TRANQUERA C.A” inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas bajo el N° 05, Tomo A, el 03 de Octubre del 2005 y siendo reformada el 06 de Marzo de 2007 quedando inserta bajo el N° 02, Tomo A – 9 en la persona de su Director principal ciudadano HECTOR JOSE RENDON MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 9.296.997 de este domicilio

Sin Apoderado Judicial designado.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION).

Se inicia la presente causa por demanda de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION) interpuesto por la Sociedad Mercantil “GANADERIA MATURIN S.A” plenamente identificada en autos en contra de la Sociedad Mercantil “CARNES LA TRANQUERA C.A., ut supra identificada el 18/12/2008

Por cuanto el Tribunal observa que en el presente juicio ha transcurrido más de un (1) año sin haberse llevado a efecto acto alguno de procedimiento, como puede ser verificado en autos, no teniendo una continuidad en el proceso vista la ultima actuación de fecha 11 de Junio del 2009 correspondiente al folio 25 en donde la ciudadana AIXA MARIA RODRIGUEZ solicita la citación por carteles a la empresa demandada, observando de este modo el cese de las actuaciones por mas de CINCO (05) años, y por cuanto el presente juicio corresponde a un COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION) el cual se trata de un juicio contencioso y aún cuando no fue posible lograr la citación de la parte demandada. Este juzgador pasa a decretar la perención de la instancia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo hace previo contenido de la siguiente consideración:

UNICA

El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, literalmente establece que: “toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado durante ello ningún acto de procedimiento”, y el Artículo 269 eiusdem establece que la perención se verifica de pleno derecho y puede declarase de oficio por el tribunal

Estima este Tribunal que, habiendo transcurrido más de CINCO (05) años desde la última actuación de procedimiento en el presente juicio, lapso previsto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es procedente la Perención de la Instancia. Y así se decide.

Es en virtud de las razones expuestas que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Perimida la Instancia en el Presente Juicio, por haber transcurrido en el caso en autos, el lapso legal previsto para tales efectos, sin que conste de ello la ejecución en ese periodo, de algún acto de procedimiento. Y así se declara.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA, NOTIFÍQUESE.

Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, 04 de Junio del 2015. Año 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-

El Juez,

Abg. Gustavo Posada Villa. La Secretaria

Abg. Milagro Palma

En esta misma fecha, siendo las 01:10 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,

Abg. Milagro Palma.
Exp: Nº 13.450.-
GPV/ Mbrs