REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 08 de Junio del 2.015

205° Y 156°

INTIMANTES: ETHEL BARREAT DE SIMONPIETRI, MARIA EVA SIMONPIETRI BARREAT, LORENA SIMONPRIETRI BARREAT y FRANCISCO JOSE SIMONPIETRI BARREAT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros. V – 347.055, 4.367.796, 4.367.281 y 7.189.961 respectivamente domiciliados en la Avenida San Juan Bosco con segunda transversal, Edificio San Juan, Piso 7, Oficina 7-B, Altamira Chacao del Estado Miranda.

APODERADOS JUDICIALES: MARIOLGA QUINTERO TIRADO, CARLOS LA MARCA ERAZO, LEONARDO JOSE ALCOSER MARQUEZ y DIANA MARISOL DE ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros. V – 1.749.028, V - 10.869.057, V -16.556.896 y V - 9.969.121, respectivamente, Abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 2.933, 70.483, 117.113 y 51.267 respectivamente los tres primeros domiciliados en Caracas y aquí de transito y la ultima de este domicilio.

INTIMADA: Sociedad Mercantil “FRUTICOLA CARIPE C.A.” inscrita en la Oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda en fecha 22 de Enero de 1965, bajo el N° 26, Tomo 10-A, posteriormente inscrita por ante el Registro Mercantil, anteriormente llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 26 de Enero de 1971, bajo el N° 1, siendo su ultima Asamblea de Accionistas protocolizada ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas el 06 de junio de 2005, bajo el N° 07, Tomo A-10.

APODERADOS JUDICIALES: REINALDO ANTONIO GIL y REINALDO A. GIL CANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 1.817.029 y 10.836.999, Abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 4.552 y 63.295 de este domicilio.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION)

Se inicia la presente causa por demanda de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION) interpuesto por los Abogados MARIOLGA QUINTERO TIRADO, CARLOS LA MARCA ERAZO, LEONARDO JOSE ALCOSER MARQUEZ y DIANA MARISOL DE ROJAS, plenamente identificado en autos en contra de la Sociedad Mercantil “FRUTICOLA CARIPE C.A.” ut supra identificada el 19/11/2008

Por cuanto el Tribunal observa que en el presente juicio ha transcurrido más de un (1) año sin haberse llevado a efecto acto alguno de procedimiento, como puede ser verificado en autos, no teniendo una continuidad en el proceso vista la ultima actuación de fecha 11 de Junio del 2012 correspondiente al folio 93 en donde la ciudadana LORENA SIMONPIETRI BARREAT en su carácter de codemandante en el presente juicio solicita la devolución de los originales de la declaración sucesoral, observando de este modo el cese de las actuaciones por mas de DOS (02) años, y por cuanto el presente juicio corresponde a un COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION) el cual trata de un juicio contencioso. Este juzgador pasa a decretar la perención de la instancia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo hace previo contenido de la siguiente consideración:

UNICA

El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, literalmente establece que: “toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado durante ello ningún acto de procedimiento”, y el Artículo 269 eiusdem establece que la perención se verifica de pleno derecho y puede declarase de oficio por el tribunal

Estima este Tribunal que, habiendo transcurrido más de DOS (02) años desde la última actuación de procedimiento en el presente juicio, lapso previsto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es procedente la Perención de la Instancia. Y así se decide.

Es en virtud de las razones expuestas que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Perimida la Instancia en el Presente Juicio, por haber transcurrido en el caso en autos, el lapso legal previsto para tales efectos, sin que conste de ello la ejecución en ese periodo, de algún acto de procedimiento. Y así se declara.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA, NOTIFÍQUESE.

Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, 08 de Junio del 2015. Año 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-

El Juez,

Abg. Gustavo Posada Villa. La Secretaria

Abg. Milagro Palma

En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,

Abg. Milagro Palma.
Exp: Nº 13.366.-
GPV/ Mbrs