EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
PARTES
DEMANDANTE: Sociedad Mercantil JOSANCAR SERVICE, C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, bajo el Nro.35, Tomo A, de los libros respectivos, en fecha Cuatro (04) de Julio de 2007, ubicada en la Urbanización Valle Real –casa Nro. C-15 2da., Calle Maturín Estado Monagas.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSE RAFAEL SALAZAR ROJAS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.52.299 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil AKERE ENERGY, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha cuatro (04) de Marzo de 1.998, anotada bajo el Nro.21, Tomo 9-A, la cual tiene su domicilio y asiento de operaciones en la ciudad del Tigre, Estado Anzoátegui.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimación)
EXPEDIENTE: Nº. 14.005
Maturín, 09 de Junio de 2.015.
Por cuanto el Tribunal observa que en el presente juicio ha transcurrido más de un (1) año sin haberse llevado a efecto acto alguno de procedimiento, este juzgador para decretar la perención de la instancia de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo hace previo contenido de las siguientes consideraciones:
UNICA
El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, literalmente establece que” toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado durante ello ningún acto de procedimiento”, y el Artículo 269 eiusdem establece que la perención se verifica de pleno derecho.
En el caso que nos ocupa, evidencia este Juzgador que no solo ha transcurrido más del año previsto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, como lapso para que sea procedente la Perención de la Instancia, sino que desde el 22 de Junio de 2010, fecha en la cual compareció el apoderado de la parte demandante abogado José Salazar, por ante este juzgado y mediante diligencia solicitó librar nueva comisión al Juzgado Ejecutor de Medidas de la ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui, en donde tiene su domicilio la empresa demandada, toda vez que resultó infructuoso el embargo que se pretendió a realizar, y por auto de fecha 28 de junio de 2010, el Tribunal acordó lo solicitado; y siendo que se denota de las actuaciones procesales que conforman el presente expediente que desde la referida fecha no hay actuación atinente a las partes, en por lo que, y siendo que la parte accionante hasta la presente fecha no ha comparecido a gestionar la intimación de la demandada, siendo que hasta al día de hoy, ha transcurrido más de cuatro (04) años, razón por la cual resulta aplicable la Perención de instancia prevista en el articulo antes referido. Y así se decide.-
En virtud de las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Perimida la Instancia en el Presente Juicio, por haber transcurrido el caso en autos, el lapso legal previsto para tales efectos, sin que conste de ello la ejecución en ese periodo, de algún acto de procedimiento. Y así se declara.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA, NOTIFÍQUESE.
Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín a los nueve (09) días del mes de Junio del año 2.015.- Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
El Juez,
Abg. Gustavo Posada Villa.
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma.
En esta misma fecha siendo las 2:30 p.m., se registró, publicó y certificó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma.
GPV/nlo.-
Expediente Nro.14.055
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