REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA UNO
Caracas, 12 de Junio de 2015.
205º y 156º
CAUSA N° 3650
JUEZ PONENTE: DRA. ANIELSY COROMOTO ARAUJO BASTIDAS.
IMPUTADO: LUIS GUSTAVO CARBALLO ZAPATA.
DELITO: ROBO AGRAVADO, AGAVILLAMIENTO, USURPACION DE FUNCIONES, USO INDEBIDO DE UNIFORMES PUBLICOS E INSIGNIAS, DESTRUCCION Y DETERIORO DE PATRIMONIO CULTURAL.
MOTIVO: ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACION
Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el abogado OLIVER PINTO, en su condición de Fiscal Octogésimo (80°) del Ministerio Publico para el Área Metropolitana, en contra de la decisión de fecha 30 de Marzo de 2015, dictada por el Tribunal Quinto (05º) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual acuerda la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena en la modalidad de Destacamento de Trabajo, al penado CARVALLO ZAPATA LUIS GUSTAVO.
Cumplidos los trámites procesales en esta instancia, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones, habiéndose designado ponente a quien con tal carácter suscribe el presente fallo, dicta pronunciamiento en los términos siguientes:
DE LA ADMISIBILIDAD
El Tribunal Quinto (05°) de Primera Instancia Estadal con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 30 de Marzo de 2015, dictó el siguiente pronunciamiento:
“…Por las razones antes expuestas este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ACUERDA a favor del Penado LUIS GUSTAVO CARVALLO ZAPATA, titular de la cedula de identidad Nro: 14.892.683, la fórmula alternativa de cumplimiento de Condena relativa a DESTACAMENTO DE TRABAJO, por encontrarse cumplidos todos y cada uno de los requisitos formales contenidos en el articulo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, y por haberse dado acatamiento a los requerimientos del articulo 495 ejusdem, en relación con los articulas 65 y 68 de la Ley de Régimen Penitenciario. En tal sentido, impóngase al ciudadano LUIS GUSTAVO CARVALLO ZAPATA, de las obligaciones que contrae a través de la presente decisión, de conformidad con el articulo 499 de la Ley Adjetiva Penal, y que su incumplimiento acarreará su revocatoria tal como lo prevé el articulo 500ejusdem legis…” Y ASÍ SE DECIDE”.
En fecha 06 de mayo de 2015, el abogado Oliver Pinto, en su condición de Fiscal Octogésimo (80°) del Ministerio Publico para el Área Metropolitana, consignó ante el Tribunal Quinto (05º) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, escrito de apelación. Tal como se desprende de los folios doscientos sesenta (260) al doscientos sesenta y dos (262) de las actuaciones.-
Ahora bien, en cuanto a la tempestividad del recurso, este Tribunal Colegiado observa que el solicitante interpuso escrito recursivo en fecha 06 de mayo de 2015, siendo que el Juzgador a quo el día 30 de marzo de 2015, decidió por auto separado acordar a favor del Penado LUIS GUSTAVO CARVALLO ZAPATA, titular de la cédula de identidad Nro: 14.892.683, la fórmula alternativa de cúmplimiento de Condena relativa a DESTACAMENTO DE TRABAJO, por encontrarse cumplidos todos y cada uno de los requisitos formales contenidos en el articulo 488 del Código Orgánico Procesal Penal.
Es necesario traer a colación el contenido del artículo 440 de la Ley Adjetiva Penal, que establece: “…el recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el Tribunal que dicto la decisión, dentro del termino de cinco días contados a partir de la notificación…”.
Se desprende de computo realizado por el Abogado YESICA CABRERA, Secretaria adscrita al Juzgado Quinto (05º) en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, en el cual se deja constancia que “…hace constar: que desde el 13 de abril del año 2015 (exclusive), al 06 de mayo del año 2015, (inclusive), han transcurrido en este Juzgado CATORCE (14) DIAS HABILES, que fueron 14,15,16,17,20,21,22,24,27,28, y 29 del mes de abril del presente año y 04, 05 y 06 del mes de mayo del 2015, tal y como consta en el libro diario llevado por esta Instancia Judicial…”. (Cursa al folio 285 de la presente cuaderno de incidencias).
En atención a lo anteriormente plasmado, estos Juzgadores evidencian y verifican la extemporaneidad del recurso de apelación interpuesto por el abogado Oliver Pinto, en su condición de Fiscal Octogésimo (80°) del Ministerio Publico para el Área Metropolitana, consignó ante el Tribunal Quinto (05º) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión de fecha 30 de Marzo de 2015, dictada por el Tribunal Quinto (05º) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual acuerda la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena en la modalidad de Destacamento de Trabajo, al penado CARVALLO ZAPATA LUIS GUSTAVO, dejándose constancia por este Tribunal Colegiado al folio uno (01) de la II pieza del Cuaderno de apelación, bajo Nota Secretarial suscrita por la abogado YHOANA YTRIAGO, adscrita a esta Sala, donde se constato que transcurrieron catorce (14) días hábiles desde el 13 de abril del presente año, siendo para la fecha el ultimo de los notificados, hasta el 06 de mayo de 2015, y es por todo ello, que quienes aquí deciden consideran declarar INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el presente recurso de apelación, de conformidad con lo previsto en el literal “b” del artículo 428 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.
Así las cosas, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su encabezamiento contempla: “...recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, dentro de los tres días siguientes a la fecha del recibo de las actuaciones, decidirá sobre su admisibilidad...” y al contenido del artículo 440 ejusdem, declara INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el presente recurso de apelación, interpuesto por el abogado OLIVER PINTO, en su condición de Fiscal Octogésimo (80°) del Ministerio Publico para el Área Metropolitana, en contra de la decisión de fecha 30 de Marzo de 2015, dictada por el Tribunal Quinto (05º) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual acuerda la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena en la modalidad de Destacamento de Trabajo, al penado CARVALLO ZAPATA LUIS GUSTAVO. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO Declara INADMISIBLE POR EXTEMPORANEO el recurso de apelación interpuesto por el abogado OLIVER PINTO, en su condición de Fiscal Octogésimo (80°) del Ministerio Publico para el Área Metropolitana, en contra de la decisión de fecha 30 de Marzo de 2015, dictada por el Tribunal Quinto (05º) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual acuerda la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena en la modalidad de Destacamento de Trabajo, al penado CARVALLO ZAPATA LUIS GUSTAVO. ASÍ SE DECLARA.
LOS JUECES PROFESIONALES
DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO
Presidente
DRA. ANIELSY ARAUJO BASTIDAS DRA. JIMAI MONTIEL CALLES
Ponente
LA SECRETARIA
ABG. JHOANA YTRIAGO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. JHOANA YTRIAGO
CAUSA N° 3650
ACAB