REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 1
Caracas, 25 de Junio de 2015
205° y 156°
AUTO DE ADMISIÓN
JUEZ PONENTE: DRA. ANIELSY ARAUJO
EXP. No. 3658
Corresponde a esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones, conforme a lo previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la Admisibilidad o no del recurso de apelación de sentencia, interpuesto por los profesionales del derecho abogados GUILLERMO TIRADO ALIENDRES Y LUIS DORDELLY, en su carácter de Fiscal Trigésimo Cuarto (34°) a Nivel Nacional con Competencia Plena del Ministerio Público y Fiscal Centésimo Vigésimo Sexto (126°) del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en materia de Derechos Fundamentales, respectivamente; en contra de la Sentencia proferida en fecha 12 de noviembre de 2014, por el Juzgado Duodécimo (12°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y publicada en fecha diecisiete (17) de abril de 2015, en relación con los artículos 347 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual condena al ciudadano SOTILLO SALCEDO RONALD ESTIVENSON, titular de la cedula de identidad n° 12.070.721, condenado a cumplir la pena de cinco (05) años de prisión, así como las accesorias establecidas en el articulo 16 del Código Penal Venezolano; por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal Venezolano y el delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 281 ejusdem.
Es por lo que esta Sala, pasa a realizar las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Del análisis y revisión del recursos de apelación se observa, que los profesionales del derecho abogados GUILLERMO TIRADO ALIENDRES Y LUIS DORDELLY, en su carácter de Fiscal Trigésimo Cuarto (34°) a Nivel Nacional con Competencia Plena del Ministerio Público y Fiscal Centésimo Vigésimo Sexto (126°) del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en materia de Derechos Fundamentales, respectivamente, poseen legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada por el Juzgado a quo, tal y como se desprende de las actuaciones.
SEGUNDO: se observa que la decisión recurrida fue publicada en fecha 17 de abril de 2015, siendo interpuesto el escrito de apelación el 15 de mayo de 2015, según se verifica al folio doscientos veinticinco ( 225) de la presente pieza, por lo que del cómputo realizado por el Juzgado a quo, el cual corre inserto al folio doscientos ochenta y tres (283) de la presente pieza, se constata que el mismo fue interpuesto al séptimo (7°) día hábil, es decir, dentro del lapso legal previsto en la Norma Adjetiva Penal.
TERCERO: se evidencia que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones recurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley. Así mismo, se deja constancia que fueron promovidas por los abogados GUILLERMO TIRADO ALIENDRES Y LUIS DORDELLY, en su carácter de Fiscal Trigésimo Cuarto (34°) a Nivel Nacional con Competencia Plena del Ministerio Público y Fiscal Centésimo Vigésimo Sexto (126°) del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en materia de Derechos Fundamentales, respectivamente, en su escrito de apelación los siguientes medios de pruebas: videos y grabación de audio de voz correspondientes a las audiencias del juicio oral y publico celebradas ante el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana. Observando este Tribunal Colegiado que las pruebas indicadas en el escritos recursivo le fue señalado la necesidad y pertinencia de cada una de ellas, es por lo que se admiten las pruebas promovidas por la parte recurrente.
CUARTO: Se observa al folio doscientos cincuenta y dos (252) de la presente pieza, que corre inserta resulta de boleta de emplazamiento librada al Abogado FERNANDO DIAZ ARDILLA, en su carácter de defensa privada del ciudadano SOTILLO SALCEDO RONALD ESTIVENSON, recibida el 19 de Mayo de 2015, evidenciándose al folio doscientos cincuenta y seis (256) de la presente pieza, que el 26 de mayo de 2015, fue interpuesto escrito de contestación. Por lo que del cómputo realizado por el Juzgado a quo, cursante al folio doscientos ochenta y tres (283) de la presente pieza se puede constatar, que el mismo fue interpuesto al quinto (5°) día hábil, es decir dentro del lapso legal previsto. ASÍ SE HACE CONSTAR.
Finalmente, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso de Apelación resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIRLO, a tenor de lo dispuesto en los artículos 423 (Impugnabilidad Objetiva), 424 (Impugnabilidad Subjetiva), 427 (Agravio), 439 numeral 5° (Decisiones Recurribles), 440 (Interposición), 441 (Emplazamiento), y 442 (Procedimiento), todos del Código Orgánico Procesal; en consecuencia, esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia o no de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar. En consecuencia, se fija para el día martes (siete) 07 de julio de 2015, a las once (11:00) horas de la mañana, para que tenga lugar el acto de la Audiencia Oral y Pública a que se refiere el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, y las partes aleguen lo que tengan por conveniente en torno al recurso ejercido.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: se ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el profesionales del derecho abogados GUILLERMO TIRADO ALIENDRES Y LUIS DORDELLY, en su carácter de Fiscal Trigésimo Cuarto (34°) a Nivel Nacional con Competencia Plena del Ministerio Público y Fiscal Centésimo Vigésimo Sexto (126°) del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en materia de Derechos Fundamentales, respectivamente; en contra de la Sentencia proferida en fecha 12 de noviembre de 2014, por el Juzgado Duodécimo (12°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y publicada en fecha diecisiete (17) de abril de 2015.
SEGUNDO: Se fija para el día martes siete (07) de julio de 2015, a las once (11:00) horas de la mañana, para que tenga lugar el acto de la Audiencia Oral y Pública a que se refiere el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, y las partes aleguen lo que tengan por conveniente en torno al recurso ejercido Y ASÍ SE DECIDE.
Regístrese, diarícese y publíquese la presente decisión y déjese copia autorizada en archivo de la presente admisión.
LOS JUECES PROFESIONALES,
DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO
PRESIDENTE
DR. JIMAI MONTIEL CALLES DRA. ANIELSY ARAUJO BASTIDAS
PONENTE
LA SECRETARIA
ABG. JHOANA YTRIAGO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. JHOANA YTRIAGO
EXP. 3658
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