REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA UNO
Caracas, 26 de junio de 2015
205º y 156º
CAUSA N° 3652
JUEZ PONENTE: DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO
IMPUTADO: SIMÓN ELIAS SLEIMAN KHEIR
DELITO: ESTAFA
MOTIVO: ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACION
Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la abogada Alejandra Hernández, en su carácter de Fiscal Centésima Quincuagésima Tercera (153°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión de fecha 28 de abril de 2015, dictada por el Juzgado Vigésimo Séptimo (27º) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual no fueron admitidas para su lectura las pruebas de experticia promovidas, como son, 1) Querella de fecha 28-03-2011, signada con el N° 27-C-S-1409-2011. 2) Experticia Grafotécnica signada con el N° 9700-030-3112 de fecha 28-08-2012. 3) Experticia Contable. 4) Antecedentes Penales. 5) Documento Privado suscrito entre los ciudadanos Simón Sleiman y José Alberto Torres de fecha 16 de febrero de 2011. 6) Documento privado suscrito entre los ciudadanos Simón Sleiman y José Alberto Torres de fecha 23 de febrero de 2011.
Cumplidos los trámites procesales en esta instancia, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones, habiéndose designado ponente a quien con tal carácter suscribe el presente fallo, dicta pronunciamiento en los términos siguientes:
DE LA ADMISIBILIDAD
El Tribunal Vigésimo Séptimo (27º) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 28 de abril de 2015, dictó los siguientes pronunciamientos:
“QUINTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, Se admiten parcialmente los Medios de pruebas de expertos y testigos ofrecidos tanto por la Vindicta Pública como por la parte QUERELLANTE, conforme a lo establecido en los artículos 337 y 338 del Código Orgánico Procesal Penal… Medios de prueba ofertados por el Ministerio Público y el querellante referentes a DOCUMENTALES para su EXHIBICION Y LECTURA, conforme lo previsto en los artículos 322 numeral 2° y 341 del Código Orgánico Procesal Penal: 1.- Querella de fecha 28/3/2011, signada bajo el N° 27° S-1409-11 presentado por los apoderados judiciales de la víctima, ABG. MARIELA GODOY ESTABA. 2. Antecedentes penales de los ciudadanos SIMÓN SLEIMAN y ALBERTO TORRES, de fecha 16 de febrero de 2011. 4. Documento privado suscrito entre los ciudadanos SIMÓN SLEIMAN y ALBERTO TORRES, de fecha 16 de febrero de 2011 Medios de prueba ofertados por el Ministerio Público y por la parte QUERELLANTE, referentes a DOCUMENTALES, SOLO para su EXHIBICIÓN, conforme lo previsto en los artículos 228 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal: 1.- Experticia grafotécnica signada bajo el N° 9700-030-3112, de fecha 28/8/2012. 2.- Experticia contable, suscrita por los expertos ELI AZUAJE y JUAN GUGLIOTTA, adscritos a la División de Experticias Contables del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Reitera esta Juzgadora que el Juez de la Fase Intermedia no valora pruebas, solo controla la acusación fiscal, en el sentido de verificar si la misma cumple o no con todos los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que en caso de hacerlo invadiría el ámbito de competencia del Juez de Juicio…”.
Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa de las presentes actuaciones, que la abogada Alejandra Hernández, en su carácter de Fiscal Centésima Quincuagésima Tercera (153°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, posee legitimación para recurrir en Alzada.
Asimismo, en fecha 04 de mayo de 2015, la abogada Alejandra Hernández, en su carácter de Fiscal Centésima Quincuagésima Tercera (153°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, consignó escrito de apelación en tiempo hábil, tal y como se desprende del cómputo practicado por el Tribunal a quo, cursante al folio 52 de las actuaciones.
Igualmente del mismo se desprende, que la recurrente fundamentó el medio recursivo, en el contenido del artículo 439 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como consta a los folios 02 al 07 del presente asunto.
En este sentido, el artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, reza:
“... Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones:
(….) 5-. Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código.
Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 442 ejusdem, que en su encabezamiento contempla: “...recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, dentro de los tres días siguientes a la fecha del recibo de las actuaciones, decidirá sobre su admisibilidad...” y, atendiendo igualmente a la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/11/2006, sentencia N° 1966, en la que se estableció: “…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal, ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la misma no causa gravamen irreparable…”, y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 ibidem, considera la Sala que es procedente ADMITIR, conforme al artículo 439 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la abogada Alejandra Hernández, en su carácter de Fiscal Centésima Quincuagésima Tercera (153°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión de fecha 28 de abril de 2015, dictada por el Juzgado Vigésimo Séptimo (27º) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual no fueron admitidas para su lectura las pruebas de experticia promovidas, como son, 1) Querella de fecha 28-03-2011, signada con el N° 27-C-S-1409-2011. 2) Experticia Grafotécnica signada con el N° 9700-030-3112 de fecha 28-08-2012. 3) Experticia Contable. 4) Antecedentes Penales. 5) Documento Privado suscrito entre los ciudadanos Simón Sleiman y José Alberto Torres de fecha 16 de febrero de 2011. 6) Documento privado suscrito entre los ciudadanos Simón Sleiman y José Alberto Torres de fecha 23 de febrero de 2011. Y así se declara.
DE LA CONTESTACIÓN AL RECURSO
Observa esta Sala del cómputo de fecha 01 de junio de 2015, expedido por Secretaría del Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, (folio 52), que la defensa del ciudadano Simón Sleiman Kheir, presentó escrito de contestación dentro del lapso legal establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE conforme al artículo 439 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la abogada Alejandra Hernández, en su carácter de Fiscal Centésima Quincuagésima Tercera (153°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión de fecha 28 de abril de 2015, dictada por el Juzgado Vigésimo Séptimo (27º) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual no fueron admitidas para su lectura las pruebas de experticia promovidas, como son, 1) Querella de fecha 28-03-2011, signada con el N° 27-C-S-1409-2011. 2) Experticia Grafotécnica signada con el N° 9700-030-3112 de fecha 28-08-2012. 3) Experticia Contable. 4) Antecedentes Penales. 5) Documento Privado suscrito entre los ciudadanos Simón Sleiman y José Alberto Torres de fecha 16 de febrero de 2011. 6) Documento privado suscrito entre los ciudadanos Simón Sleiman y José Alberto Torres de fecha 23 de febrero de 2011. SEGUNDO: Se deja constancia que la defensa del ciudadano Simón Sleiman Kheir, presentó escrito de contestación dentro del lapso legal establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.
LOS JUECES PROFESIONALES
DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO
Presidente Ponente
DR. JIMAI MONTIEL CALLES DRA. ANIELSY ARAUJO BASTIDAS
LA SECRETARIA
ABG. NANCIS YADIRA GOITIA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. NANCIS YADIRA GOITIA
EDMH/JMC/AAB/NYG/Ag
CAUSA N° 3652