REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA UNO

Caracas, 05 de junio de 2015
205º y 156º


JUEZA PONENTE: DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO



CAUSA N° 3644
ACUSADOS: LUIS DANIEL ESCALONA y JHONDER ALBERTO MARCANO
DELITO: ROBO AGRAVADO

MOTIVO: ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN


Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto por las abogadas Silvia Honigman Márquez y Rebeca de los Ángeles Motaban de Lima, en su carácter de Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar Interino, respectivamente, de la Fiscalía Centésima Trigésima Novena (139°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la sentencia dictada conforme al artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal por el Juzgado Décimo (10°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual condenó a los ciudadanos Luís Daniel Escalona y Jhonder Alberto Marcano, a cumplir la pena de Cuatro (04) años y Ocho (8) meses de prisión, al considerarlos culpable en la comisión del delito de Robo Genérico, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal.

DE LA ADMISIBILIDAD

El Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 13 de abril de 2015 (folios 85 al 95, pieza II), dictó los siguientes pronunciamientos:


“PRIMERO: CONDENA a los ciudadanos LUIS DANIEL ESCALONA, de nacionalidad Venezolana, de estado civil soltero, natural de Caracas, nacido en fecha 10 de marzo de 1993, hijo de Edid Zuleima Escalona Galíndez (v) y Jesús Antonio Gómez Ochoa, residenciado en Los Jardines del Valle, calle 14, Bloque 54, piso 12, apartamento 1203, Municipio Libertador, titular de la cédula de identidad N° V-22.026.398 y JHONDER ALBERTO MARCANO, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 2 de septiembre de 1993, de profesión u oficio Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de la División de Investigaciones de Siniestros en el cargo de Detective, hijo de María Babelys Méndez Dugarte (v) y Luis Alberto Marcano González (v), residenciado en Catia, avenida El Cuartel, Lomas de Urdaneta, Bloque 18, letra C, Planta Baja, apartamento 1C, Municipio Libertador, titular de la cédula de identidad N° V-20.791370, a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISION que es la pena definitiva que van a cumplir los ciudadanos LUIS DANIEL ESCALONA y JHONDER ALBERTO MARCANO, ampliamente identificados, por la comisión del delito ROBO GENÉRICO previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal.

SEGUNDO: Se otorga la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentaciones periódicas cada ocho (8) días por ante la oficina de Presentaciones del Palacio de Justicia y la prohibición de acercarse a las victimas del presente caso.

TERCERO: Así mismo el acusado (sic) quedan condenados a las penas accesorias, conforme al artículo 16 del Código Penal.
CUARTO: Se exonera a los acusados del pago de las costas procesales de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

QUINTO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones al Juzgado de Ejecución en la oportunidad legal correspondiente”.



Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa que las abogadas Silvia Honigman Márquez y Rebeca de los Ángeles Motaban de Lima, en su carácter de Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar Interino, respectivamente, de la Fiscalía Centésima Trigésima Novena (139°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, poseen legitimación para recurrir en Alzada.

Asimismo, en fecha 27 de abril de 2015, las abogadas Silvia Honigman Márquez y Rebeca de los Ángeles Motaban de Lima, en su carácter de Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar Interino, respectivamente, de la Fiscalía Centésima Trigésima Novena (139°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, consignaron escrito de apelación en tiempo hábil, tal y como se desprende del cómputo realizado por el Tribunal a quo, que cursa al folio 132 de la pieza II de las presentes actuaciones, considerándose en tal sentido que el medio de impugnación fue ejercido oportunamente.

Igualmente del mismo se desprende, que las recurrentes fundamentaron el medio recursivo, en el contenido del artículo 444 numerales 2 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como se observa de las presentes actuaciones.

En este sentido, el artículo 444 del Texto Adjetivo Penal, dispone:

“El recurso solo podrá fundarse en:

Omissis…

2.- Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia.

5.- Violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica.

Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su encabezamiento contempla: “...La Corte de Apelaciones, dentro de los cinco días siguientes a la fecha de recibo de las actuaciones, decidirá sobre la admisibilidad del recurso…” y, criterio a la jurisprudencia emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/11/2006, sentencia N° 1966, en la que se estableció: “…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal, ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la misma no causa gravamen irreparable…”, y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, considera esta Sala que es procedente ADMITIR conforme al artículo 447 ibidem, el Recurso de Apelación interpuesto por las abogadas Silvia Honigman Márquez y Rebeca de los Ángeles Motaban de Lima, en su carácter de Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar Interino, respectivamente, de la Fiscalía Centésima Trigésima Novena (139°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la sentencia dictada conforme al artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal por el Juzgado Décimo (10°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual condenó a los ciudadanos Luís Daniel Escalona y Jhonder Alberto Marcano, a cumplir la pena de Cuatro (04) años y Ocho (8) meses de prisión, al considerarlos culpable en la comisión del delito de Robo Genérico, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal. En consecuencia, se fija para el día viernes doce (12) de junio de 2015, a las once (11:00) horas de la mañana, para que tenga lugar el acto de la Audiencia Oral y Pública a que se refiere el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, y las partes aleguen lo que tengan por conveniente en torno al recurso ejercido. Notifíquese a las partes.

Tal como se desprende del cómputo de fecha 26 de mayo de 2015 (folio 132, pieza II), practicado por Secretaría del Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, la defensa de los ciudadanos Luís Daniel Escalona y Jhonder Alberto Marcano, presentó escrito de contestación en el lapso legal establecido en el artículo 446 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE de conformidad con el artículo 444 numerales 2 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de Apelación interpuesto por las abogadas Silvia Honigman Márquez y Rebeca de los Ángeles Motaban de Lima, en su carácter de Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar Interino, respectivamente, de la Fiscalía Centésima Trigésima Novena (139°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la sentencia dictada conforme al artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal por el Juzgado Décimo (10°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual condenó a los ciudadanos Luís Daniel Escalona y Jhonder Alberto Marcano, a cumplir la pena de Cuatro (04) años y Ocho (8) meses de prisión, al considerarlos culpable en la comisión del delito de Robo Genérico, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal. En consecuencia, se fija para el día viernes doce (12) de junio de 2015, a las once (11:00) horas de la mañana, para que tenga lugar el acto de la Audiencia Oral y Pública a que se refiere el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, y las partes aleguen lo que tengan por conveniente en torno al recurso ejercido. Notifíquese a las partes.

SEGUNDO: Se deja constancia que el Ministerio Público presentó escrito de contestación en el lapso legal establecido en el artículo 446 del Código Orgánico Procesal Penal.

LOS JUECES PROFESIONALES



DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO
Presidenta Ponente





DR. JIMAI MONTIEL CALLES DRA. ANIELSY ARAUJO BASTIDAS



LA SECRETARIA


ABG. JHOANA YTRIAGO



En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


LA SECRETARIA


ABG. JHOANA YTRIAGO

EDMH/JMC/AAB/JY/Ag.
CAUSA N° 3644