REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 1

Caracas, 09 de Junio de 2015
205° y 156°
AUTO DE ADMISIÓN
JUEZ PONENTE: DR. JIMAI MONTIEL CALLES.
EXP. No. 3647

Corresponde a esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones, conforme a lo previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la Admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho DESIREE ALEJANDRA VITALE DE ARIAS, en su carácter de Fiscal Auxiliar Titular Trigésima Séptima (37°) del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 22 de Abril de 2015, mediante la cual decretó el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano HENRY OLIVER MATUZALEN por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal

Es por lo que esta Sala pasa a realizar las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Del análisis y revisión del recurso de apelación se observa, que la profesional del derecho DESIREE ALEJANDRA VITALE DE ARIAS en su carácter de Fiscal Titular Trigésima Séptima (37°) del Área Metropolitana de Caracas, posee la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada por el Juzgado a quo. Asimismo, se observa que la decisión recurrida fue dictada en la audiencia de imputación el 22 de Abril de 2015, siendo interpuesto escrito de apelación por ante la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos de este Circuito Judicial Penal, el 29 de abril de 2015, según se verifica al folio veintitrés (23) de la presente pieza; por lo que del cómputo realizado por el Juzgado a quo, el cual corre inserto al folio treinta y seis (36) del presente cuaderno de incidencia, se observa que el mismo fue interpuesto al quinto (5°) día hábil, es decir, dentro del lapso legal previsto; y por último, que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley. Así mismo, se deja constancia, que no fue promovida prueba en el escrito de apelación.

SEGUNDO: Se observa al folio treinta y tres (33) del presente cuaderno de apelación, que corre inserta resulta de boleta de emplazamiento librada al profesional del derecho CARLOS CALMA, quien actúa en representación del ciudadano HENRY OLIVER MATUSALEN, según se evidencia en acta de aceptación y juramentación de defensa cursante al folio doscientos sesenta y uno (261) de la pieza Nº 1 de la presente causa, recibida el 21 de mayo de 2015, siendo interpuesto escrito de contestación el 26 de mayo de 2015, según se observa al folio treinta y cuatro (34) de la presente pieza; por lo que del cómputo realizado por el Juzgado a quo el cual corre inserto al folio treinta y seis (36) de la presente pieza se puede verificar, que el mismo fue interpuesto al tercer (3°) día hábil, es decir, dentro del lapso legal previsto. Así mismo, se deja constancia que no fue promovida prueba en el escrito de contestación.

Finalmente, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso de Apelación resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIRLO, a tenor de lo dispuesto en los artículos 423 (Impugnabilidad Objetiva), 424 (Impugnabilidad Subjetiva), 427 (Agravio), 439 numeral 1° (Decisiones Recurribles), 440 (Interposición), 441 (Emplazamiento), y 442 (Procedimiento), todos del Código Orgánico Procesal; en consecuencia, esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia o no de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho DESIREE ALEJANDRA VITALE DE ARIAS, en su carácter de Fiscal Titular Trigésima Séptima (37°) del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 22 de Abril de 2015, mediante la cual decretó el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano HENRY OLIVER MATUZALEN por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia o no de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar. Y ASÍ SE DECIDE.

Regístrese, diarícese y publíquese la presente decisión y déjese copia autorizada en archivo de la presente admisión.


LOS JUECES,


DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO
PRESIDENTA


DRA. ANIELSY C. ARAUJO BASTIDAS DR. JIMAI MONTIEL CALLES
PONENTE
LA SECRETARIA


ABG. JHOANA YTRIAGO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA


ABG. JHOANA YTRIAGO

EDMH/ACAB/JMC/JY/TEBRE.-
EXP. 3647