REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 1
Caracas, 09 de junio de 2014
204° y 155°
AUTO DE ADMISIÓN
EXPEDIENTE N° 3649
JUEZA PONENTE: DR. JIMAI MONTIEL CALLES
Corresponde a esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo previsto en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho ARACELIS CAROLINA NAVAS en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino Centésimo Trigésimo Octavo (138°) del Ministerio Público con Competencia Para intervenir en Fase Intermedia y Juicio, en contra de la sentencia emanada del Juzgado Cuarto (4°) Itinerante de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, cuyo texto íntegro fue publicado el 27 de abril de 2015, mediante la cual absolvió a los ciudadanos JOEL ENRIQUE GUEDEZ y BAUDILIO GUEDEZ de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA POR MOTIVOS FUTILE E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto y sancionado en los artículos 405 y 406 numerales 1 y 2 del Código Penal, en concordancia con el articulo 424 ejusdem.
Es por lo esta Sala procede a realizar las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Que la profesional del derecho ARACELIS CAROLINA NAVAS en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino Centésimo Trigésimo Octavo (138°) del Ministerio Público con Competencia Para intervenir en Fase Intermedia y Juicio, posee cualidad para impugnar la decisión en cuestión.
SEGUNDO: Se observa que la sentencia fue dictada el 20 de abril de 2015, según se evidencia a los folio ciento noventa y dos (192) al doscientos cinco (205) de la pieza N° 4, y el texto íntegro de la Sentencia recurrida fue publicado el 27 de abril de 2015, evidenciándose del cómputo realizado por el Juzgado a quo cursante al folio treinta y tres (33) de la presente pieza, que fue publicado dentro del lapso legal previsto en el articulo 347 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se evidencia al folio tres (03) de la presente pieza que el escrito de apelación fue consignado el 20 de mayo de 2015, por ante la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos de este Circuito Judicial Penal, constándose del referido cómputo que el mismo fue interpuesto al octavo (8°) día hábil, es decir dentro del lapso legal previsto en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se verifica del cómputo realizado por e Juzgado a quo, que transcurrió el lapso contenido en el artículo 446 del Código Orgánico Procesal Penal sin que haya sido interpuesto escrito de contestación al recurso de apelación.
Así pues, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso de apelación planteado, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIRLO de conformidad con los presupuestos establecidos en los artículos 423 (Impugnabilidad Objetiva), 424 (Impugnabilidad Subjetiva), 427 (Agravio), 444. 5 (naturaleza de la decisión recurrible), 445 (Interposición), 446 (contestación) 447 (procedimiento) 448 (Audiencia) y 449 (Decisión); todos del Código Orgánico Procesales Penal, sin que exista ninguna causal de Inadmisibilidad, de las dispuestas en el artículo 428 Ejusdem. En consecuencia, se fija para el miércoles 17 de junio de 2015, a las once (11:00) horas de la mañana, para que tenga lugar el acto de la Audiencia Oral y Pública a que se refiere el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, y las partes aleguen lo que tengan por conveniente en torno al recurso ejercido.
DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se admite el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho ARACELIS CAROLINA NAVAS en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino Centésimo Trigésimo Octavo (138°) del Ministerio Público con Competencia Para intervenir en Fase Intermedia y Juicio, en contra de la sentencia emanada del Juzgado Cuarto (4°) Itinerante de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, cuyo texto íntegro fue publicado el 27 de abril de 2015, mediante la cual absolvió a los ciudadanos JOEL ENRIQUE GUEDEZ y BAUDILIO GUEDEZ de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA POR MOTIVOS FUTILE E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto y sancionado en los artículos 405 y 406 numerales 1 y 2 del Código Penal, en concordancia con el articulo 424 ejusdem.
SEGUNDO: Se fija para el día miércoles 17 de junio de 2015, a las once (11:00) horas de la mañana, para que tenga lugar el acto de la Audiencia Oral y Pública a que se refiere el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, y las partes aleguen lo que tengan por conveniente en torno al recurso ejercido. Y ASÍ SE DECIDE.
Regístrese, diarícese y publíquese la presente decisión, déjese copia autorizada en archivo de la presente admisión, notifíquese a las partes.
LOS JUECES;
DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO
PRESIDENTA
DRA. ANIELSY C. ARAUJO BASTIDAS DR. JIMAI MONTIEL CALLES
PONENTE
LA SECRETARIA,
ABG. JHOANA YTRIAGO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
ABG. JHOANA YTRIAGO
EDMH/ACAB/JMC/JY/Vanessa.-
EXP. 3649
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