REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 4
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 4
Caracas, 05 de Junio de 2015
205º y 156º
AUTO DE ADMISIÓN
Ponente: DRA. LEYVIS SUJEI AZUAJE TOLEDO
Causa: 3805-15 (As)
Corresponde a esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por la ABG. KAREN PÉREZ PARADA, en su carácter de Fiscal Centésima Cuadragésima Primera Auxiliar del Área Metropolitana de Caracas con Competencia Plena para Intervenir en las Fases Intermedia y de Juicio Oral, apela con fundamento en lo establecido en el artículo 444 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Décimo Noveno (19°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 09/04/2015 y publicada en su texto integro en fecha 23/04/2015, a cargo del Juez RAMÓN YGNACIO LÓPEZ MARCANO, mediante la cual ABSUELVE a la ciudadana ELIZABETH CAVADA PEDRO, por la presunta comisión de los delitos de CALUMNIA prevista y sancionada en el artículo 240 numeral 1 del Código Penal, presuntamente en perjuicio de la ciudadana YULIBEY COROMOTO DAVILA ROMERO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal.
Para decidir, esta Sala Observa:
El artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:
...Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.
PRIMERO: Literal a. La Abg. Karen Pérez Parada, en su carácter de Fiscal Centésima Cuadragésima Primera Auxiliar del Área Metropolitana de Caracas con Competencia Plena para Intervenir en las Fases Intermedia y de Juicio Oral, posee la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada por el Juzgado Décimo Noveno (9º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, dictada en fecha 09/04/2015 y publicada en su texto integro en fecha 23/04/15, por ser la titular de la acción penal.
SEGUNDO: Literal b. Asimismo, el presente recurso fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, por cuanto fue presentado en fecha 08 de Mayo de 2015, fecha ésta que emerge del mismo escrito de apelación el cual cursa en la pieza Nº 3 a los folios que rielan desde el 02 al 10 del expediente original, correspondiente a los diez (10) días hábiles siguiente de la publicación de la sentencia, por lo que queda determinado que el mismo fue interpuesto en tiempo hábil, tal y como consta en el cómputo cursante en la misma pieza Nº 3 al folio 12 del precitado expediente.
TERCERO: Literal c. Que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.
En este sentido, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el Recurso de APELACIÓN DE SENTENCIA interpuesto por la ABG. KAREN PÉREZ PARADA, en su carácter de Fiscal Centésima Cuadragésima Primera Auxiliar del Área Metropolitana de Caracas con Competencia Plena para Intervenir en las Fases Intermedia y de Juicio Oral, apela con fundamento en lo establecido en el artículo 444 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Décimo Noveno (19°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 09/04/2015 y publicada en su texto integro en fecha 23/04/2015, a cargo del Juez RAMÓN YGNACIO LÓPEZ MARCANO, mediante la cual ABSUELVE a la ciudadana ELIZABETH CAVADA PEDRO, por la presunta comisión de los delitos de CALUMNIA prevista y sancionada en el artículo 240 numeral 1 del Código Penal, presuntamente en perjuicio de la ciudadana YULIBEY COROMOTO DAVILA ROMERO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se fija la Audiencia Oral de conformidad con el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, para la DÉCIMA (10ma.) AUDIENCIA SIGUIENTE, A LAS 11:00 HORAS DE LA MAÑANA, a los fines de resolver sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.
Observa esta Sala, que de acuerdo a lo previsto en el encabezamiento del artículo 446 del Código Orgánico Procesal Penal, el Profesional del Derecho JOSÉ DÍAZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 54.108, en su carácter de DEFENSOR PRIVADO de la ciudadana ELIZABETH CAVADA PEDRO, según consta en el acta de designación, juramentación y designación cursante al folio 30 de la pieza I del expediente original, no presentó escrito de contestación al recurso de apelación interpuesto por la Vindicta Pública, tal y como consta en el cómputo que riela al folio 12 de la pieza N° III del presente expediente.
D I S P O S I T I V A
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso de APELACIÓN DE SENTENCIA interpuesto por la por la ABG. KAREN PÉREZ PARADA, en su carácter de Fiscal Centésima Cuadragésima Primera Auxiliar del Área Metropolitana de Caracas con Competencia Plena para Intervenir en las Fases Intermedia y de Juicio Oral, apela con fundamento en lo establecido en el artículo 444 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Décimo Noveno (19°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 09/04/2015 y publicada en su texto integro en fecha 23/04/2015, a cargo del Juez RAMÓN YGNACIO LÓPEZ MARCANO, mediante la cual ABSUELVE a la ciudadana ELIZABETH CAVADA PEDRO, por la presunta comisión de los delitos de CALUMNIA, prevista y sancionada en el artículo 240 numeral 1 del Código Penal, presuntamente en perjuicio de la ciudadana YULIBEY COROMOTO DAVILA ROMERO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se fija la Audiencia Oral de conformidad con el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, para la DÉCIMA (10ma.) AUDIENCIA SIGUIENTE, A LAS 11:00 HORAS DE LA MAÑANA, a los fines de resolver sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.
Se deja constancia que el ABG. JOSÉ DÍAZ, en su carácter de Defensor Privado de la ciudadana ELIZABETH CAVADA PEDRO, no presentó escrito de contestación al recurso de apelación interpuesto en la presente causa.
Publíquese, Regístrese y Diarícese.
LA JUEZ PRESIDENTE
DRA. MARILDA RÍOS HERNÁNDEZ.
LA JUEZ INTEGRANTE LA JUEZ INTEGRANTE
(PONENTE)
DRA. LEYVIS SUJEI AZUAJE TOLEDO. DR. NORMA SANDOVAL MORENO
LA SECRETARIA
ABG. LILIANA VALLENILLA
CAUSA N°: 3805-15 (As)
MRH/LSAT/NSM/LV/aa