REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6
Caracas, 10 de junio de 2015.
204° y 156°
Expediente: Nro. 4068-15
Ponente: Dra. Gloria Pinho
Recibidas las presentes actuaciones procedentes de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 9 de junio del 2015, corresponde a esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto el 22 de mayo de 2015, por el profesional del derecho ALFONSO LAYA URIBE, en su carácter de defensor privado de la ciudadana ERICKA FERNANDEZ BRANDT, en contra de la decisión dictada el 15 de mayo del 2015, por el Juzgado Cuadragésimo Octavo (48º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual “…decreta la MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD, en contra de la ciudadana ERICKA RAFAELA FERNANDEZ BRANDT, ordenándose como centro de reclusión el Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF)…” (folio 30 del cuaderno de apelación).
El 9 de junio de 2015, se recibió en esta Sala por vía de distribución la presente causa, se identificó con el Nº 4068-15, por lo que conforme a la ley y previo auto, se designó ponente para su conocimiento a la Dra. GLORIA PINHO, quien con tal carácter suscribe el fallo.
El 10 de junio de 2015, se dictó auto y se libró oficio Nº 460-2015, dirigido al Juzgado Cuadragésimo Octavo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, solicitando con carácter de urgencia las actuaciones originales seguidas en contra de la ciudadana ERICKA FERNANDEZ BRANDT, a fin de resolver el recurso de apelación planteado por la defensa.
A los fines de resolver sobre la admisibilidad o no del recurso conforme al artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala para decidir previamente observa lo siguiente:
-I-
DE LA LEGITIMIDAD
Se constata que, el profesional del derecho ALFONSO LAYA URIBE, en su carácter de defensor privado de la ciudadana ERICKA FERNANDEZ BRANDT, se encuentra legítimamente facultado para ejercer el recurso de apelación que ha interpuesto, ello en virtud que al folio 52 del cuaderno de incidencia, corre inserta acta donde el Tribunal de Control deja constancia que el 15 de marzo (sic) de 2015, el profesional del derecho ALFONSO LAYA URIBE, acepta la defensa de la ciudadana ERICKA FERNANDEZ BRANDT, por lo que se concluye que posee cualidad para impugnar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 428 ejusdem.
-II-
DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO
En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación, específicamente de autos, observa éste Tribunal Colegiado, que el mismo fue interpuesto el 22 de mayo de 2015, (folios 1 al 13 del cuaderno de incidencia), y la decisión recurrida se efectuó el 15 de mayo del 2015, vale decir, al quinto (5) día hábil siguiente, es decir, dentro del término establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal; tal como se evidencia del cómputo efectuado por la secretaria adscrita al Tribunal Cuadragésimo Octavo (48º) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, el cual corre inserto al folio 61 del cuaderno de incidencia, en el que deja constancia de lo siguiente: “…CERTIFICA que desde el 15-05-2015 (sic) exclusive, fecha en la cual se (sic) Audiencia de Presentación establecida en el artículo 373 del Código Orgánico (sic), transcurrieron cinco (5) días hábiles, contados de la siguiente manera: LUNES 18-05-2015 (sic), MARTES 19-05-2015 (sic), MIERCOLES 20-05-2015 (sic), JUEVES 21-05-2015 (sic), VIERNES 22-05-2015 (sic), fecha en la cual ejerció recurso de apelación la defensa privada AGB. ALONSO (sic) LAYA URIBE…”. Y ASI SE DECLARA.
-III-
DE LA IMPUGNABILIDAD
De la lectura efectuada al contenido del escrito de impugnación planteado por el profesional del derecho ALFONSO LAYA URIBE, en su carácter de defensor privado de la ciudadana ERICKA FERNANDEZ BRANDT, en contra de la decisión dictada el 15 de mayo del 2015, por el Juzgado Cuadragésimo Octavo (48º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual “…decreta la MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD, en contra de la ciudadana ERICKA RAFAELA FERNANDEZ BRANDT, ordenándose como centro de reclusión en Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF)…” (folio 30 del cuaderno de apelación). El mismo recurre conforme a lo previsto en el numeral 5 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal. En este sentido se colige, que tal pronunciamiento es recurrible conforme a lo previsto en el numeral 4 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, por cuanto tal decisión no es de las consideradas inimpugnables e irrecurribles por ello dicho recurso debe ser admitido.
-IV-
DE LA CONTESTACIÓN AL RECURSO DE APELACIÓN
En lo que concierne al escrito contentivo de la contestación al recurso de apelación, presentado por la profesional del derecho VANESSA CAROLINA SOTO SOTO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina Octava del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, el mismo fue interpuesto en el lapso legal, es decir, al tercer (3º) día hábil siguiente de haber sido emplazada, tal como se constata al folio 55 del cuaderno de incidencia, donde se observa la Boleta de Emplazamiento del 22 de mayo de 2015, y recibida el 3 de junio de 2015 por esa Representación Fiscal; así como el escrito de contestación presentado por ante el a-quo, el 8 de junio de 2015, tal como se desprende del cómputo de ley practicado por la secretaria adscrita al Tribunal de Control y el cual corre inserto al folio 61 del cuaderno de apelación, indicando: “…CERTIFICA que desde el 03-06-2015 (sic) exclusive, fecha en la cual se dio por emplazado la (sic) el (sic) Ministerio Público, transcurrieron TRES (03) días hábiles, contados de la siguiente manera: JUEVES 04-06-2015 (sic), VIERNES 05-06-2015 (sic) y LUNES 08-06-2015 (sic)…”, en tal sentido, la Representación Fiscal se encuentra facultada para contestar el recurso de apelación que ha sido interpuesto, así como la contestación fue presentada dentro del lapso legal, es por lo que esta Alzada lo tomará en consideración para la resolución del fondo del presente asunto, por cuanto fue interpuesto de manera tempestiva. Y ASI DECLARA.
En cuanto a las pruebas ofrecidas por el profesional del derecho ALFONSO LAYA URIBE, en su carácter de defensor privado de la ciudadana ERICKA FERNANDEZ BRANDT, este Tribunal de Alzada no las admite por ser copias simples, y a fin de corroborar lo dicho por el recurrente, esta Sala solicitará el expediente original
Examinados los requisitos para la admisibilidad o no del recurso planteado, esta Sala lo admite conforme a lo previsto en el encabezamiento del artículo 442 de la norma adjetiva y acuerda resolver sobre la procedencia del mismo, dentro del lapso en el establecido.
-V-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, acuerda: SE ADMITE el recurso de apelación interpuesto el 22 de mayo de 2015, por el profesional del derecho ALFONSO LAYA URIBE, en su carácter de defensor privado de la ciudadana ERICKA FERNANDEZ BRANDT, en contra de la decisión dictada el 15 de mayo del 2015, por el Juzgado Cuadragésimo Octavo (48º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual “…decreta la MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD, en contra de la ciudadana ERICKA RAFAELA FERNANDEZ BRANDT, ordenándose como centro de reclusión en Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF)…” (folio 30 del cuaderno de apelación). Igualmente esta Alzada tomará en consideración la contestación al recurso de apelación presentado por la Representación Fiscal para la resolución del fondo del presente asunto, por cuanto fue interpuesto de manera tempestiva.
Publíquese, diarícese, y déjese copia de la presente decisión. CÚMPLASE.
La Juez Presidente
Dra. Yris Cabrera Martinez
La Juez Ponente El Juez
Dra. Gloria Pinho Dr. John Enrique Parody Gallardo
La Secretaria
Abg. Angela Atienza
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.
La Secretaria
Abg. Angela Atienza
YCM/GP/JEPG/AA/da
Exp. Nº 4068-15
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