REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 7


Caracas, 01 de junio de 2015
205º y 156º

EXPEDIENTE: Nº 4859-15
PONENTE: JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ

Corresponde a esta Sala 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir acerca de la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto el 21 de abril de 2015, por la profesional del derecho abogada SABRINA MONTES DE OCA Defensora Pública Penal Auxiliar Centésima Quinta (105º) del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de representante del ciudadano SANTIAGO DE JESÚS PAIVA MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.556.541, y del ciudadano JOHAN JOSE MORAO GUERRA, titular de la cédula de identidad Nro. V-27.448.701, quien recurre contra la decisión dictada en fecha 14 de abril de 2015 por el Juzgado Cuadragésimo Séptimo (47°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó de conformidad con lo establecido en los artículos 236 ordinales 1, 2 y 3, el artículo 237 ordinales 2, 3, 5 y parágrafo primero y el artículo 238 ordinal 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, contra los referidos ciudadanos, por la presunta comisión del delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, el presente recurso encuadra y debe ser analizado conforme a lo previsto en el en el numeral 4 del Artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, el 27 de mayo de 2015 se recibió en esta Sala, por vía de Distribución, el presente expediente, el cual se identificó con el Nro. 4859-15 (nomenclatura de esta Sala) y se designó ponente a la Jueza JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ.
A los fines de resolver sobre la admisibilidad o no del recurso conforme al encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala previamente observa lo siguiente:

DE LA ADMISIBILIDAD

La profesional del derecho abogada SABRINA MONTES DE OCA Defensora Pública Penal Auxiliar Centésima Quinta (105º) del Área Metropolitana de Caracas, en representación de los ciudadanos SANTIAGO DE JESUS PAIVA MENDOZA y JOHAN JOSE MORAO GUERRA, se encuentra legítimamente facultada para ejercer el presente recurso de apelación, tal como se evidencia en el acta de la Audiencia para oír al imputado, cursante en el folio uno (01) del presente cuaderno, donde se dejó constancia que la misma aceptó la defensa de los ut supra mencionados, y en razón de ello se determino que tiene cualidad para ejercer el presente recurso de apelación, de conformidad con lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 4 y 8 ejusdem. Y así se declara.


DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN

Así mismo, constata esta Sala que el recurso de apelación fue interpuesto en tiempo hábil, toda vez que se evidencia del cómputo realizado por la Secretaría del Juzgado de Instancia, cursante en el folio veinticuatro (24) del presente cuaderno, que desde el 14 de abril de 2015 (exclusive), fecha en la cual se dictó la decisión recurrida, hasta el 21de abril de 2015 (inclusive), fecha en la cual fue presentado el recurso de apelación, transcurrió un lapso de cuatro (04) días hábiles, a saber: 15, 16, 17 y 20 de abril de 2015, de donde se evidencia que el referido recurso fue presentado dentro del lapso establecido en el primer aparte del artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se hace constar.

DE LA IMPUGNABILlDAD

La decisión impugnada data del 14 de abril de 2015, dictada por el Juzgado Cuadragésimo Séptimo (47°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró de conformidad con lo establecido en los artículos 236 ordinales 1, 2 y 3, el artículo 237 ordinales 2, 3, 5 y parágrafo primero y el artículo 238 ordinal 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, contra los ciudadanos SANTIAGO DE JESUS PAIVA MENDOZA y JOHAN JOSE MORAO GUERRA, por la presunta comisión del delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en la celebración de la audiencia para oír al imputado.

En base a lo expuesto, y en atención al contenido del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su encabezamiento contempla: "... (omissis) ... recibidas las actuaciones, la Corte de Apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad ... (omisis)...", considera este Órgano Colegiado, que el recurso de apelación interpuesto por la defensa cumple con los requisitos exigidos en los artículos 424, 426, 432, 439 numeral 5 y 440, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la procedencia, legitimación, interposición y competencia, razón por la cual, lo procedente es admitir el recurso de apelación ejercido, conforme a las citadas normas adjetivas, en los términos expuestos. Dicho recurso será resuelto dentro del lapso previsto en el tercer aparte del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así se declara.

CONTESTACIÓN DEL RECURSO

Así mismo se evidencia del computo realizado el 13 de mayo del 2015 cursante en el folio veinticuatro (24) del cuaderno especial de los días hábiles transcurridos desde el 29 de abril de 2015 (exclusive), fecha en la cual se dio por emplazada la representación de la Fiscalía cuadragésima (40°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, sin embargo, se deja constancia que hasta la fecha en la que se efectuó el computo, la Representación Fiscal no contestó el referido Recurso de Apelación. Y así se hace constar.

Así mismo observa esta Alzada que se hace necesario revisar las actuaciones originales de la presente causa a objeto de poder decidir el fondo del asunto que hoy nos ocupa, es por lo que se acuerda solicitar el expediente original al Tribunal A quo.

PARTE DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, esta Sala Siete de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos:


PRIMERO: Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto el 21 de abril de 2015, por la profesional del derecho abogada SABRINA MONTES DE OCA Defensora Pública Penal Auxiliar Centésima Quinta (105º) del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de representante del ciudadano SANTIAGO DE JESÚS PAIVA MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.556.541, y del ciudadano JOHAN JOSE MORAO GUERRA, titular de la cédula de identidad Nro. V-27.448.701, quien recurre contra la decisión dictada en fecha 14 de abril de 2015 por el Juzgado Cuadragésimo Séptimo (47°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó de conformidad con lo establecido en los artículos 236 ordinales 1, 2 y 3, el artículo 237 ordinales 2, 3, 5 y parágrafo primero y el artículo 238 ordinal 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, contra los referidos ciudadanos, por la presunta comisión del delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión.

Dada firmada y sellada en la Sala Siete (07) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas al primer (01) día del mes de junio de 2015, a los 205 años de la Independencia y 156 de la Federación.

LA JUEZ PRESIDENTE,

MARIA ANTONIETA CROCE

LA JUEZ, LA JUEZ PONENTE,

KARLA MORENO ANTONETTI JACQUELINE TARAZONA VELÁSQUEZ




LA SECRETARIA,

ABG. KENIA CARRILLO GALVAO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.
LA SECRETARIA,

ABG. KENIA CARRILLO GALVAO
EXP: Nº 4859-15
MA/JTV/KMA /kcg.


En esta misma fecha se público la presente decisión, quedando identificada bajo el Nº ____________, siendo las _____________.

LA SECRETARIA,

ABG. KENIA CARRILLO GALVAO

EXP: Nº 4859-15
MA/JTV/KMA /kcg.