REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 7
Caracas, 04 de junio de 2015
205° y 156°
PONENTE: MARÍA ANTONIETA CROCE ROMERO
EXPEDIENTE: Nº 4861-15
Corresponde a esta Alzada pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto el 06 de mayo de 2015, por el abogado MARCOS A. ROJAS, Fiscal Auxiliar Interino Décimo Noveno (19º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quién recurrió conforme lo dispuesto en el artículo 439 numerales 1 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada el 30 de abril de 2015, por el Juzgado Quinto (5º) Municipal de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en el acto de la audiencia preliminar y mediante la cual acordó imponer el procedimiento previsto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo a la suspensión condicional del proceso a la imputada EILYN TIANYLEÓN PATIÑO, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de ELBA CARRASQUEL.
El 28 de mayo de 2015 se recibió en esta Sala por vía de distribución el presente expediente, el cual se identificó con el Nº 48061-15 y se designó ponente a la Jueza MARIA ANTONIETA CROCE ROMERO, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Sala observa y decide lo siguiente:
DE LA ADMISIBILIDAD
La decisión impugnada data de 30 de abril de 2015, dictada por el Juzgado Quinto (5º) Municipal de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en el acto de la audiencia preliminar y mediante la cual acordó imponer el procedimiento previsto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo a la suspensión condicional del proceso a la imputada EILYN TIANYLEÓN PATIÑO, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de ELBA CARRASQUEL.
PUNTO PREVIO
El representante del Ministerio Público, recurre de la decisión pronunciada por el Juzgado A quo, conforme con lo preceptuado en artículo 439 numerales 1 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal. No obstante, aún cuando se desprende claramente del escrito recursivo, cual es la pretensión de la Oficina Fiscal, es menester señalar que la providencia judicial impugnada, debe ser recurrida, sólo conforme a los términos pautados en el numeral 5 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la decisión que acuerda la suspensión condicional del proceso, en principio, no le pone fin al proceso, para ello es menester que se cumplan las condiciones impuestas y con posterioridad a ello, se decretará el sobreseimiento según sea el caso. Con este señalamiento lo que se pretende establecer, es que las decisiones judiciales son recurribles en los términos y formas que establece la ley, conforme al principio de la impugnabilidad objetiva, contemplado en el artículo 432 del texto adjetivo penal. Así se hace constar.
DE LA LEGITIMIDAD DEL RECURRENTE
Recurre de la aludida decisión, el abogado MARCOS A. ROJAS, Fiscal Auxiliar Interino Décimo Noveno (19º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien tiene legitimidad para ejercer el recurso interpuesto por ser el titular del ejercicio de la acción penal, y conforme a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se hace constar.
DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO
Consta en autos al folio 25 de la compulsa, cómputo expedido el 27 de mayo de 2015, por la Secretaría del Juzgado Quinto (5º) Municipal de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de los días hábiles transcurridos en ese Despacho, desde el 07 de mayo de 2015 (exclusive), fecha en la cual se publicó el auto fundado de la decisión dictada en audiencia preliminar el 30 de abril de 2015, hasta el 05 de mayo de 2015, fecha en la cual el Representante del Ministerio Público presentó escrito de apelación, transcurrieron cinco (05) días hábiles, a saber, 15, 18 19, 20 y 21 de mayo de 2015, de lo que se concluye que el mismo fue presentado dentro del lapso establecido en el encabezamiento del artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se hace constar.
En base a lo expuesto, y en atención al contenido del artículo 442 Código Orgánico Procesal Penal, que en su encabezamiento contempla: “...(omissis)…recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...(omissis)…”, considera este Órgano Colegiado, que el recurso de apelación interpuesto cumple con los requisitos exigidos en los artículos 423, 424, 439 numeral 4 y 440 todos del aludido Texto Adjetivo Penal, en cuanto a la procedencia, legitimación, interposición y competencia, razón por la cual, lo procedente es admitir el recurso de apelación ejercido, conforme a las citadas normas adjetivas, en los términos expuestos. Dicho recurso será resuelto dentro del lapso previsto en el primer aparte del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.
Se ACUERDA conforme a lo previsto en el último aparte del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, recabar la causa original, ello a los fines de resolver el fondo del recurso planteado.
DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO
Se dejó constancia en el cómputo de 27 de mayo de 2015, cursante al folio 25 de la compulsa, que el Defensor Público fue debidamente emplazado el 21 de mayo de 2015 del recurso de apelación interpuesto, y presentó el 21 de mayo de 2015, el escrito de contestación a dicho recurso, transcurriendo un (01) día hábil, por lo que, el mismo fue presentado dentro del lapso previsto en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se hace constar.
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, esta Sala Siete de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ADMITE, conforme a lo previsto en el artículo 439.5 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto el 06 de mayo de 2015, por el abogado MARCOS A. ROJAS, Fiscal Auxiliar Interino Décimo Noveno (19º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quién recurrió conforme lo dispuesto en el artículo 439 numerales 1 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada el 30 de abril de 2015, por el Juzgado Quinto (5º) Municipal de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en el acto de la audiencia preliminar y mediante la cual acordó imponer el procedimiento previsto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo a la suspensión condicional del proceso a la imputada EILYN TIANYLEÓN PATIÑO, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de ELBA CARRASQUEL.
SEGUNDO: ADMITE, conforme lo previsto en el encabezamiento del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, el escrito de contestación presentado el 27 de mayo de 2015, por el abogado RONALD S. DIAZ T., Defensor Público Provisorio Primero (1º) penal Municipal del Área Metropolitana de Caracas.
TERCERO: ACUERDA, conforme a lo previsto en el último aparte del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, recabar la causa original, ello a los fines de resolver el fondo del recurso planteado.
Dada, firmada y sellada en la Sala Siete de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas a los cuatro (04) días del mes de junio de 2015, a los 205° años de la Independencia y 156° de la Federación.
Regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión. Líbrese el correspondiente oficio al Juzgado de Instancia recabando la causa original.
LA JUEZ PRESIDENTE,
MARÍA ANOTNIETA CROCE ROMERO
(PONENTE)
LA JUEZ, LA JUEZ,
KARLA MORENO ANTONETTI JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ
LA SECRETARIA,
KENIA CARRILLO GALVAO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede y se publicó la presente decisión, quedando identificada bajo el Nº ______________, siendo las ______________________.
LA SECRETARIA,
KENIA CARRILLO GALVAO
Exp: Nº 4861-15
LRCA/MACR/VZP/kc