REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 7

Caracas, 09 de junio de 2015
204º y 156º

EXPEDIENTE: Nº 4871-15
PONENTE: MARIA ANTONIETA CROCE ROMERO

Corresponde a esta Sala 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto el 23 de marzo de 2015, por el abogado MICHAEL PRADO CARDENAS, en su condición de Fiscal Provisorio Trigésimo Primero (31º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con competencia para intervenir en la fase intermedia y juicio oral en materia contra las drogas, quien recurrió conforme a lo establecido en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada el 11 de marzo de 2015, por el Juzgado Décimo Sexto (16º) de Juicio del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, medida cautelar sustitutiva de libertad, a los ciudadanos ZULEIMA COROMOTO ACEVEDO y CARLOS BORREGALES, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.855.101 Y V-6.314.578 respectivamente, a quienes se le sigue causa por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.

Recibido el recurso de apelación el 05 de junio de 2015, se le asignó el N° 4871-15 designándose ponente a la Juez MARIA ANTONIETA CROCE ROMERO.

Ahora bien, siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación, esta Sala pasa a decidir conforme a lo siguiente:

DE LA LEGITIMIDAD DEL RECURRENTE

Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa que el recurrente abogado MICHAEL PRADO CARDENAS, es Fiscal Provisorio Trigésimo Primero (31º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con competencia para intervenir en la fase intermedia y juicio oral en materia contra las drogas, en este sentido, dada su condición de titular del ejercicio de la acción penal, nos permite concluir que el mismo tiene cualidad para ejercer el presente recurso de apelación de conformidad con lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara

DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO

Al folio 66 del presente cuaderno especial, cursa cómputo del 27 de mayo de 2015, expedido por el secretario del Juzgado Décimo Sexto (16°) de Juicio de este Circuito Judicial Penal, abogada SILVERIO BENITES CONA, donde se dejó constancia de los días hábiles transcurridos en ese despacho desde el día 16 de marzo de 2015 (exclusive) oportunidad en la que el Ministerio Público, se dio por notificado de la decisión dictada el 11 de marzo de 2015, hasta el 23 de marzo del 2015 (inclusive), oportunidad en que el recurrente presentó el recurso de apelación, habiendo transcurrido un lapso de cinco (05) días hábiles, a saber: 17, 18, 19, 20 y 23 de marzo del 2015, de donde se evidencia que el referido recurso fue presentado dentro del lapso establecido en el primer aparte del artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.
DE LA IMPUGNABILIDAD

Se constata que el abogado MICHAEL PRADO CARDENAS, en su condición de Fiscal Provisorio Trigésimo Primero (31º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con competencia para intervenir en la fase intermedia y juicio oral en materia contra las drogas, quien recurrió conforme a lo establecido en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada el 11 de marzo de 2015, por el Juzgado Décimo Sexto (16º) de Juicio del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, medida cautelar sustitutiva de libertad, a los ciudadanos ZULEIMA COROMOTO ACEVEDO y CARLOS BORREGALES, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.855.101 Y V-6.314.578 respectivamente, a quienes se le sigue causa por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.

En base a lo expuesto, y en atención al contenido del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su encabezamiento contempla: “...(omissis)…recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, dentro de los tres días siguientes a la fecha del recibo de las actuaciones, decidirá sobre su admisibilidad...(omissis)…”, considera este Órgano Colegiado, que el recurso de apelación interpuesto por el citado abogado cumple con los requisitos exigidos en los artículos 424, 432, 440, 439 numeral 4 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la procedencia, legitimación, interposición y competencia, razón por la cual, lo procedente es admitir el recurso de apelación ejercido, conforme a las citadas normas adjetivas, en los términos expuestos. Dicho recurso será resuelto dentro del lapso previsto en el tercer aparte del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.

DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO

Por otra parte, se puede evidenciar del cómputo realizado el 27 de marzo de 2015, cursante del folio 67 del presente cuaderno, emanado del Tribunal a quo, de los días hábiles transcurridos en ese Despacho, desde el 26 de marzo de 2015, (exclusive) fecha en la cual el abogado BENITO LUZARDO, se dio por emplazado del recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público, hasta el 30 de marzo de 2015 (inclusive), oportunidad en la que presentó su escrito de contestación transcurriendo un lapso de dos (02) día hábiles, a saber: 27 y 30 de marzo de 2015, por lo que el mismo fue presentado dentro del lapso establecido en el encabezamiento del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal. Y si se declara.

DE LA SOLICITUD DEL EXPEDIENTE ORIGINAL

Por cuanto se hace necesario para esta Sala contar con las actuaciones originales seguidas en contra del imputado de autos, a los fines de emitir pronunciamiento en cuanto al fondo del presente asunto, es por lo que, se acuerda solicitar el expediente al Juzgado de origen de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.





DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, esta Sala Siete de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto el 23 de marzo de 2015, por el abogado MICHAEL PRADO CARDENAS, en su condición de Fiscal Provisorio Trigésimo Primero (31º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con competencia para intervenir en la fase intermedia y juicio oral en materia contra las drogas, quien recurrió conforme a lo establecido en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada el 11 de marzo de 2015, por el Juzgado Décimo Sexto (16º) de Juicio del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, medida cautelar sustitutiva de libertad, a los ciudadanos ZULEIMA COROMOTO ACEVEDO y CARLOS BORREGALES, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.855.101 Y V-6.314.578 respectivamente, a quienes se le sigue causa por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas..

SEGUNDO: Se ADMITE el escrito de contestación presentado por el abogado BENITO LUZARDO, por haber sido presentado dentro del lapso establecido en el encabezamiento del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Se acuerda recabar la causa original del Juzgado Décimo Sexto (16º) de Juicio del Área Metropolitana de Caracas.

Publíquese, diarícese, y déjese copia de la presente decisión, líbrese el correspondiente oficio.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Sala 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas a los nueve (09) día del mes de junio de 2015. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ PRESIDENTA,

MARIA ANTONIETA CROCE ROMERO
PONENTE

LA JUEZ, LA JUEZ,

KARLA MORENO ANTONETTI JACQUELINE TARAZONA VELÁSQUEZ


LA SECRETARIA,

KENIA CARRILLO GALVAO




En esta misma fecha se publicó la presente decisión, quedando identificada bajo el Nº ______________, siendo las ______________________.

LA SECRETARIA,

KENIA CARRILLO GALVAO



















Exp. Nº 4871-15
MACR/KMA/JTV/KC