REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10



Caracas, 4 de junio de 2015
205º y 156º

JUEZ PONENTE: SONIA ANGARITA
EXP. Nº 10Aa-4106-15


En fecha 1 de junio de 2015, fueron recibidas en esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones las presentes actuaciones, procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en virtud del recurso de apelación planteado con fundamento en el numeral 5 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, por el ciudadano OLIVER URIBE PINTO, Fiscal Octogésimo (80º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, contra la decisión dictada el 11 de marzo de 2015, por el Juzgado Décimo (10º) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró improcedente la solicitud de reforma del cómputo solicitado por la Representación Fiscal, específicamente en lo que respecta a la aprehensión del penado PIÑA GOMEZ WALTER SNAEDER DE JESUS, titular de la cédula de identidad Nº V.- 19.999.050, a quien le fue decretada una medida cautelar sustitutiva de libertad hasta tanto se le otorgue o no la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

Encontrándonos dentro del lapso legal a que se contrae el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de resolver sobre la admisibilidad o no del recurso interpuesto, esta Sala observa:

I
DE LA LEGITIMIDAD

De las actas que conforman el presente cuaderno de apelación, se evidencia que el abogado OLIVER URIBE PINTO, Fiscal Octogésimo (80º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, posee legitimidad para impugnar la decisión dictada por el Juzgado Décimo (10º) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por cuanto es el titular de la acción penal.

II
DE LA IMPUGNACIÓN

En cuanto a los motivos de apelación, se evidencia que el escrito de apelación esta fundamentado de conformidad con el numeral 5 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada el 11 de marzo de 2015, por el Juzgado Décimo (10º) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró improcedente la solicitud de reforma del cómputo solicitado por la Representación Fiscal, específicamente en lo que respecta a la aprehensión del penado PIÑA GOMEZ WALTER SNAEDER DE JESUS, a quien le fue decretada una medida cautelar sustitutiva de libertad hasta tanto se le otorgue o no la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se estima que la decisión impugnada no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.

III
DE LA TEMPESTIVIDAD

Así mismo, se evidencia que el recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, en virtud de que fue presentado en fecha 23 de marzo de 2015, contra la decisión dictada el 11/3/15, siendo notificado el Representante Fiscal, el 13 de marzo de 2013, y según el cómputo practicado por secretaría del Juzgado Décimo (10º) de Primera Instancia en Función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, cursante al folio 21 del cuaderno de apelación, transcurrieron cinco (5) días de Despacho, los cuales se detallan de la siguiente manera: lunes 16, martes 17, miércoles 18, jueves 19 y lunes 23, todos del mes de marzo y año en curso; motivo por el cual esta Sala considera que el presente escrito de apelación fue presentado de manera tempestivo. (Negrilla y Subrayado nuestro).

Así mismo, se evidencia de las actuaciones que el Juzgado A quo emplazó en fecha 4 de abril de 2015, al ciudadano ELIO GODOY, de conformidad con lo previsto en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de que contestara el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público, y según el cómputo practicado por secretaría del Juzgado A quo, cursante al folio 22 del cuaderno de apelación, no presentó escrito de contestación.

Por último, evidencia esta Sala que el recurrente no promovió pruebas que acompañen su escrito recursivo.

Así cumplidos los requisitos para la admisión del recurso planteado en el presente caso, esta Sala 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ADMISIBLE el recurso de apelación planteado con fundamento en el numeral 5 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, por el ciudadano OLIVER URIBE PINTO, Fiscal Octogésimo (80º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, contra la decisión dictada el 11 de marzo de 2015, por el Juzgado Décimo (10º) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró improcedente la solicitud de reforma del cómputo solicitado por la Representación Fiscal, específicamente en lo que respecta a la aprehensión del penado PIÑA GOMEZ WALTER SNAEDER DE JESUS, titular de la cédula de identidad Nº V.- 19.999.050, a quien le fue decretada una medida cautelar sustitutiva de libertad hasta tanto se le otorgue o no la suspensión condicional de la ejecución de la pena, en consecuencia, esta Sala de Corte de Apelaciones resolverá sobre el fondo de lo planteado y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente, a tenor de lo dispuesto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.

Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia de la presente admisión.
LA JUEZ PRESIDENTE

SONIA ANGARITA
(PONENTE)

LA JUEZ INTEGRANTE EL JUEZ INTEGRANTE


RITA HERNÁNDEZ TINEO BRAULIO SÁNCHEZ MARTÍNEZ

LA SECRETARIA


GERYOLI VENEZUELA CABRERA BELLO

En esta misma fecha, se dio fiel cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA


GERYOLI VENEZUELA CABRERA BELLO

EXP Nº 10Aa-4106-15
SA/RHT/ BSM /GVCB/jec.-