REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SUPERIOR L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
CORTE SUPERIOR
Caracas, 18 de Junio de 2015 205° y 158°
RESOLUCIÓN 1721
EXPEDIENTE N° 1Aa 1065-15
JUEZ PONENTE: ABDON ALMEIDA CENTENO
ASUNTO: Escrito de apelación interpuesto, en fecha 22 de Mayo de 2015, por la
ciudadana CAMELIA FERNANDEZ, en su carácter de Defensora Pública
Duodécima (12°) del Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) en contra de la decisión dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, en fecha 18 de Mayo de 2015, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de nulidad de la acusación interpuesta por la Fiscalía (111°) del Ministerio Público,
VISTOS: La Corte Superior con la finalidad de resolver sobre la admisibilidad de los recursos de conformidad con lo dispuesto en el encabezado del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición expresa del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, observa:
I
DE LA APELACIÓN INTERPUESTA
Analizado el escrito de apelación, esta Alzada observa que la ciudadana CAMELIA FERNÁNDEZ, en su carácter de Defensora Pública Duodécima (12°) del Adolescente, impugna la decisión dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Función de Control de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, en fecha 18 de Mayo de 2015, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de nulidad de la acusación seguida al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA)
II
DEL ESCRITO DE CONTESTACIÓN
Por su parte, en fecha 04 de Junio de 2015, el ciudadano JULIO REINIER SIERRA, Fiscal Encargado Centésimo Décimo Primero (111°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas interpuso contestación de la apelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, no oponiéndose a la admisibilidad del escrito de apelación.
III
RAZONES DE ADMISIBILIDAD DE LA APELACIÓN
Ahora bien, conforme a las previsiones establecidas en el artículo 608 literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que declaren con o sin lugar la solicitud de nulidad todo con arreglo a lo previsto en el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, cumple con el principio de Impugnabilidad objetiva, consagrado en los artículos 423 del Código Orgánico Procesal Penal y 546 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Igualmente esta Alzada observa que, el escrito presentado cumple prima facie con los requisitos de legitimación, agravio, temporalidad y fundamentación, a que se contraen los artículos 424, 428, y 440 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por disposición del articulo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, En consecuencia, se admite a trámite el escrito de apelación interpuesto, y su procedencia será resuelta dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación de este auto, tal como lo establece el primer aparte del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
IV
DISPOSITIVA
Por todo cuanto antecede, esta Corte Superior de la Sección Penal de
Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área
Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y
por autoridad de la Ley: PRIMERO: Admite a trámite la apelación interpuesta por
la ciudadana CAMELIA FERNÁNDEZ, en su condición de Defensora Pública N°
12° en la causa seguida al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) , en contra de la decisión dictada en fecha 18 de Mayo de 2015, por el Tribunal Sexto de Primera Instancia, en funciones de Control de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: La procedencia del escrito interpuesto, será resuelto dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación de este auto, tal como establece el primer aparte del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 813 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Regístrese, publíquese y notifíquese.
EL JUEZ PRESIDENTE
ABDON ALMEIDA CENTENO,
Ponente
Las jueces,
LILIAM FABIOLA UZCATEGUI
LUZMILA PEÑA CONTRERAS
La Secretaria,
MABELIS MENA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,
MARBELIS MENA
EXP. N° 1Aa 1065-15
AAC/LFU/LPC/MM