REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
205º y 156º
MEDIACIÓN POSITIVA
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2015-000320
PARTE ACTORA: YOSMAIR DEL VALLE ZABALA VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.550.633.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RAFAEL ANTONIO ROJAS HURTADO, Inpreabogado N° 132.337
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES, SERVICIOS Y SUMINISTROS CACHIPAL, C.A, representada por el ciudadano JOSE JESUS CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-9.940.105.
ABOGADA ASISTENTE: TEOLINDA RODRIGUEZ GONZALEZ, Inpreabogado N° 52.498.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy viernes doce (12) de junio de 2015, siendo oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia que se encuentra presente el abogado RAFAEL ANTONIO ROJAS HURTADO en su carácter de apoderado de la Ciudadana YOSMAIR DEL VALLE ZABALA VELASQUEZ, identificada al inicio de la presente acta, quien actúa como parte actora y se encuentra presente, compareció igualmente el ciudadano JOSE JESUS CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-9.940.105, en su carácter de Presidente de la entidad de trabajo demandada CONSTRUCCIONES, SERVICIOS Y SUMINISTROS CACHIPAL, C.A., debidamente asistido por la abogada TEOLINDA RODRIGUEZ GONZALEZ, continuándose así la audiencia.
Las partes luego de las deliberaciones sostenidas, han convenido en celebrar acuerdo transaccional de mutuo y amistoso acuerdo en el que la parte demandada acuerda pagar la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS (Bs.55.500,00), como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder a la demandante ciudadana YOSMAIR DEL VALLE ZABALA VELASQUEZ, por los conceptos demandados por Cobro de prestaciones sociales, originadas con motivo de la relación de trabajo que los unió desde el día 24 de agosto de 2014, hasta el día 03 de marzo de 2015, dicha cantidad será pagada mediante cheque de gerencia o de la entidad de Trabajo la cual será pagada el día jueves veinticinco (25) de junio de 2015, y manifiesta de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza, y debidamente avalada por su abogado apoderado, su total conformidad con el presente ofrecimiento de pago que se le hace y acepta los términos del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas, por la entidad demandada por los conceptos señalados en el libelo, las cuales fueron demandadas por la cantidad de de OCHENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.88.748,82) y manifiesta que no tiene mas nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ninguna otra diferencia ya que es acuerdo de las partes suscribir convenimiento por la referida cantidad con el objeto de ponerle fin al presente proceso.
Este tribunal vista la manifestación del demandante y en virtud del convenimiento celebrado entre las partes, el cual se suscribe con la finalidad de dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del demandante ni normas de orden público HOMOLOGA en este mismo acto el acuerdo suscrito anexo a la presente acta y como consecuencia de ello se le imparte FUERZA DE COSA JUZGADA. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto y se le devuelven las pruebas promovidas al inicio de la audiencia preliminar
LA JUEZA
Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI
SECRETARIO (A)
LAS PARTES COMPARECIENTES.
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