REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

204º y 156º
MEDIACIÓN POSITIVA

ASUNTO: NP11-L-2014-000901
PARTE ACTORA: REINALDO JOSE RAMOS CARABALLO, JESUS ENRIQUE PEÑARANDA Y LEIWI JAVIER MARTINEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nsº 19.190.998, 16.548.349 y 18.703.967
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JORGE RODRIGUEZ, Inpreabogado Nº 44.903.
PARTE DEMANDADA: SEPROCUS C. A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NUBIA RAMOS Inpreabogado Nº 99.927
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy quince (15) de junio de dos mil quince (2015) siendo las 10:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció el abogado Jorge Rodríguez; en su carácter de apoderado de los ciudadanos REINALDO JOSE RAMOS CARABALLO, JESUS ENRIQUE PEÑARANDA, y LEIWI JAVIER MARTINEZ HERNANDEZ por la demandada SEPROCUS C. A., la abogada OMAIRA URRETA, en su carácter de apoderado tal y como consta de copia del poder Apud agregado a los autos, continuándose así la misma.

Las partes luego de las deliberaciones sostenidas, han convenido en celebrar acuerdo transaccional de mutuo y amistoso acuerdo en el que la parte demandada acuerda pagar la cantidad de CIENTO SETENTA MIL BOLIVARES (Bs.170.000,00), como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder a los demandantes ciudadanos REINALDO JOSE RAMOS CARABALLO, JESUS ENRIQUE PEÑARANDA y LEIWI JAVIER MARTINEZ HERNANDEZ, por los conceptos demandados por Cobro de prestaciones sociales, originadas con motivo de la relación de trabajo que los unió desde las fechas 19 de abril de 2012, 25 de agosto de 2012 y 28 de junio de 2013 hasta el día 21 de marzo de 2014, 06 de marzo de 2014 y 15 de abril de 2014 respectivamente, dicha cantidad será pagada mediante la entrega de cheque de la entidad de Trabajo demandada, por las cantidades y en la forma como se establece mas adelante:
1.- Al ciudadano REINALDO RAMOS CARABALLO la cantidad de Bs. SESENTA MIL, que serán pagados en tres partes iguales de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) en la siguiente forma: un primer pago el día jueves 30 de julio de 2015, un segundo pago el día 06 de octubre de 2015, y un tercer pago el día 20 de noviembre
2.- Al Ciudadano JESUS PEÑARANDA, la cantidad de Bs. SETENTA MIL bolívares, que serán pagados en tres partes de la siguiente forma: Un primer pago de Bs. 25.000 el día 20 de agosto de 2015, un segundo pago por Bs. 25.000,00 el día 30 de octubre de 2015, y un tercer y último pago el día 15 de diciembre de 2015, por la cantidad de Bs. 20.000,00.
3.- Al ciudadano LEIWI JAVIER MARTINEZ HERNANDEZ, la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) que serán pagados en dos partes iguales de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) cada una, que serán pagados de la siguiente forma: Un primer pago el día 30 de junio de 2015, un segundo y último pago el día 15 de septiembre de 2015.
Se deja expresa constancia que el apoderado de la accionantes haciendo uso de las facultades conferidas manifiesta de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza, su total conformidad con el presente ofrecimiento de pago que se la hace y acepta los términos del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas a su representados, por la entidad demandada por los conceptos señalados en el libelo las cuales fueron demandadas por la cantidad de de UN MILLON DOSCIENTOS UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.1.201.847,78) y manifiesta que sus representados no tienen mas nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ninguna otra diferencia ya que es acuerdo de las partes suscribir convenimiento por la referida cantidad con el objeto de ponerle fin al presente proceso.
Este tribunal vista la manifestación del demandante y en virtud de l convenimiento celebrado entre las partes, el cual se suscribe con la finalidad de dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vínculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del demandante ni normas de orden público HOMOLOGA en este mismo acto el acuerdo suscrito anexo a la presente acta y como consecuencia de ello se le imparte FUERZA DE COSA JUZGADA. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto y se le devuelven las pruebas promovidas al inicio de la audiencia preliminar
LA JUEZA

Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI

SECRETARIO (A)
LAS PARTES COMPARECIENTES.