REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

204º y 156º

MEDIACIÓN POSITIVA

ASUNTO: NP11-L-2015-000464
PARTE ACTORA: LUIS EDUARDIO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 18.079.357.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YASMORE PEÑA, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 76.152.
PARTE DEMANDADA: PEGAMAS, C.A Inscrita por ante el Registro Mercantil del Estado Monagas, bajo el N° 59, Tomo A – 4 de fecha 18 de mayo de 1999.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JORGE RODRIGUEZ, Inpreabogado Nº 44.903
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.



En el día de hoy martes dieciséis (16) de junio de dos mil quince (2015), siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia que comparece el ciudadano LUIS EDUARDIO GUTIERREZ, quien actúa en como parte actora, debidamente asistida de la abogada YASMORE PEÑA, en su carácter de procuradora de trabajadores, compareció igualmente el abogado JORGE RODRIGUEZ, en su carácter de apoderado de la entidad de trabajo demandada PEGAMAS, C.A, según consta de poder agregado a los autos, iniciándose así la a audiencia preliminar.

Las partes luego de las deliberaciones sostenidas en esta audiencia, han convenido en celebrar acuerdo transaccional de mutuo y amistoso acuerdo en el que la parte demandada acuerda pagar la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs.25.000,00), como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder al demandante ciudadano LUIS EDUARDIO GUTIERREZ, por los conceptos demandados por Cobro de Diferencia de prestaciones sociales, originadas con motivo de la relación de trabajo que los unió desde el día 16 de septiembre de 2013, hasta el día 16 de julio de 2014, dicha cantidad será pagada mediante la entrega de cheque a nombre del demandante, el día viernes diecinueve (19) de junio de 2015, dejándose constancia en este mismo acto que el accionante quien se encuentra presente y manifiesta de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza y debidamente avalado por la abogada que asiste, su total conformidad con el presente ofrecimiento de pago que se la hace y acepta los términos del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas por la entidad demandada por los conceptos señalados en el libelo las cuales fueron demandadas por la cantidad de de OCHENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.83.868,68) y manifiesta que no tiene mas nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ninguna otra diferencia ya que es acuerdo de las partes suscribir convenimiento por la referida cantidad con el objeto de ponerle fin al presente proceso, ya que había recibido la cantidad de Bs. 12.000,00 como adelanto de prestaciones sociales. .
Este tribunal vista la manifestación del demandante y en virtud de l convenimiento celebrado entre las partes, el cual se suscribe con la finalidad de dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del demandante ni normas de orden público HOMOLOGA en este mismo acto el acuerdo suscrito anexo a la presente acta y como consecuencia de ello se le imparte FUERZA DE COSA JUZGADA. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto y se le devuelven las pruebas promovidas al inicio de la audiencia preliminar
LA JUEZA


Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI


SECRETARIO (A)

LAS PARTES COMPARECIENTES.