REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

204º y 156º

MEDIACIÓN POSITIVA


N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2015-000303
PARTE ACTORA: NUNO CONCEPCION ALVES DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.020.762.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YASMORE ISNUBIS PEÑA, Inpreabogado N° 76.152
PARTE DEMANDADA: CENTRO MEDICO, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JEAN CARLOS MAITA, Inpreabogado N° 91.735.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE UTILIDADES.


En el día hábil de hoy jueves dieciocho (18) de junio de 2015, siendo oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece la abogada YASMORE ISNUBIS PEÑA en su carácter de apoderada del Ciudadano NUNO CONCEPCION ALVES DIAZ, identificado al inicio de la presente acta, quien actúa como parte actora, y se encuentra presente, compareció igualmente el abogado JEAN CARLOS MAITA, en su carácter de apoderado de la entidad de trabajo demandada CENTRO MEDICO, C.A., según consta de poder que agregado a los autos, continuándose así la audiencia
Las partes luego de las deliberaciones sostenidas, han convenido en celebrar acuerdo transaccional de mutuo y amistoso acuerdo en el que la parte demandada acuerda pagar la cantidad de VEINTIUN MIL TRESCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES (Bs.21.316,00), como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder al demandante ciudadano NUNO CONCEPCION ALVES DIAZ, por los conceptos demandados originadas con motivo de la relación de trabajo que los unió desde el día 26 de ABRIL de 2010, hasta el día 13 de septiembre de 2014, dicha cantidad será pagada mediante la entrega de cheque a nombre del accionante quien en este mismo acto manifiesta de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza, y debidamente avalada por la abogada que lo asiste, su total conformidad con el presente ofrecimiento de pago que se la hace y acepta los términos del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas por concepto de diferencias de prestaciones sociales, por concepto de intereses de prestaciones sociales, las cuales se evidenciaron de la revisión realizada en la audiencia preliminar, las cuales fueron demandadas por la cantidad de de VEINTIUN MIL TRESCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES (Bs.21.316,00) y manifiesta que no tiene mas nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ninguna otra diferencia ya que es acuerdo de las partes suscribir convenimiento por la referida cantidad con el objeto de ponerle fin al presente proceso.
Este tribunal vista la manifestación del demandante y en virtud de l convenimiento celebrado entre las partes, el cual se suscribe con la finalidad de dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del demandante ni normas de orden público HOMOLOGA en este mismo acto el acuerdo suscrito anexo a la presente acta y como consecuencia de ello se le imparte FUERZA DE COSA JUZGADA. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto y se le devuelven las pruebas promovidas al inicio de la audiencia preliminar
LA JUEZA


Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI
SECRETARIO (A)

LAS PARTES COMPARECIENTES