REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

205º y 156º

MEDIACIÓN POSITIVA


ASUNTO: NP11-L-2015-000547
PARTE ACTORA: AURA ANDREA MOTA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 18.653.177.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ALBERTO LUIS SILVA, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 69.689.
PARTE DEMANDADA: MULTISERVICIOS VELMAR, C.A Inscrita por ante el Registro Mercantil del Estado Monagas, bajo el N° 76, Tomo A - 5 del tercer Trimestre del año 1999.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LEIDA JOSEFINA EVARISTE LEONETT, Inpreabogado Nº 41.245
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.



En el día de hoy miércoles tres (03) de junio de dos mil quince (2015), me aboco al conocimiento del mismo, y dejó constancia que comparece la ciudadana AURA ANDREA MOTA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 18.653.17, quien actúa en como parte actora, debidamente asistida del abogado ALBERTO LUIS SILVA, ya identificado, compareció igualmente la abogada LEIDA JOSEFINA EVARISTE LEONET, quien dice ser apoderada de la entidad de Trabajo demandada MULTISERVICIOS VELMAR, C.A, y no presentó Poder por lo que se le insta presente el respectivo poder dentro de cuarenta y ocho horas, quienes habilitan el tiempo del Tribunal a los efectos de suscribir acuerdo transaccional que han venido adelantado las partes de mutuo acuerdo, por lo que este Tribunal vista la solicitud, acuerda habilitar el tiempo, en consecuencia se da inicio a la audiencia preliminar.

Las partes luego de las deliberaciones sostenidas, han convenido en celebrar acuerdo transaccional de mutuo y amistoso acuerdo en el que la parte demandada acuerda pagar la cantidad de SEIS MIL SEISCIENTOS VEINTYE BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.6.620,52), como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder a la demandante ciudadana AURA ANDREA MOTA RODRIGUEZ, por los conceptos demandados por Cobro de prestaciones sociales, originadas con motivo de la relación de trabajo que los unió desde el día veintisiete de enero de 2015, hasta el día 15 de mayo de 2015, dicha cantidad se paga mediante la entrega de cheque de la entidad de Trabajo demandada identificado con el N° 86762380, girado contra la cuenta corriente N° 0105-0287-01-1287041221, del Banco Mercantil por la cantidad transada ya mencionada, el cual recibe la demandante en este mismo acto, y manifiesta de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza, y debidamente avalada por el abogado que asiste, su total conformidad con el presente ofrecimiento de pago que se la hace y acepta los términos del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas a su representada, por la entidad demandada por los conceptos señalados en el libelo las cuales fueron demandadas por la cantidad de de SEIS MIL SEISCIENTOS VEINTYE BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.6.620,52) y manifiesta que no tiene mas nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ninguna otra diferencia ya que es acuerdo de las partes suscribir convenimiento por la referida cantidad con el objeto de ponerle fin al presente proceso.
Este tribunal vista la manifestación del demandante y en virtud de l convenimiento celebrado entre las partes, el cual se suscribe con la finalidad de dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del demandante ni normas de orden público HOMOLOGA en este mismo acto el acuerdo suscrito anexo a la presente acta y como consecuencia de ello se le imparte FUERZA DE COSA JUZGADA. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto y se le devuelven las pruebas promovidas al inicio de la audiencia preliminar
LA JUEZA


Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI


SECRETARIO (A)

LAS PARTES COMPARECIENTES