REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, diez (10) de junio del dos mil quince (2 015)
205° y 156°

ASUNTO Nº. NP11-L-2015-000152
DEMANDANTE: ROBERTO MORA MADSBJERG C.I. N° 645.845
APODERADO JUDICIAL: IVANOVA MENESES I.P.S.A. N°25.746
DEMANDADO: SERVISERCA, C.A. (ASERCA AIRLINES VENEZUELA).
APODERADO JUDICIAL: GARCIA MUSSIO RAIMUNDO ANTONIO I.P.S.A. N° 141.982 IVAN ROBERTO ORTA ROBLES I.P.S.A. N° 99.413 SERVISERCA, C.A. (ASERCA AIRLINES VENEZUELA).
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, diez (10) de junio de dos mil quince (2 015), presentes ante este Tribunal por la parte actora la Abogada IVANOVA MENESES en representación del ciudadano ROBERTO MORA MADSBJERG y por la parte demandada SERVISERCA, C.A. (ASERCA AIRLINES VENEZUELA) el Abogado apoderado GARCIA MUSSIO RAIMUNDO ANTONIO según poder que consta en autos y se da inicio a la audiencia que se realiza de la siguiente forma: La parte actora en este proceso indica las pretensiones en el libelo de la demanda, de la siguiente forma, siendo la estimación de la misma, la cantidad total de (Bs.4.354.275,78). Luego de deliberaciones al respecto y de los planteamientos realizados en la presente Audiencia, llegaron a un acuerdo sobre las reclamaciones expuestas y por los conceptos explanados en el libelo de demanda, la parte demandada para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar la cantidad de SEISCIENTOS MIL CON 00/100 BOLIVARES (Bs. 600.000,00) que comprende el pago de todos los conceptos reclamados en el escrito libelar por el tiempo de servicios allí indicado y como consecuencia de la relación de Trabajo que los unió. Las partes acuerdan la siguiente forma de Pago: Un solo pago en la misma fecha en dos cheques de Bs. 300.000,00 cada uno, uno endosable y uno no endosable. La parte demandada consignará el pago por la cantidad acordada en la siguiente fecha: 25 de junio de 2 015 siendo esta la cantidad acordada. Con este pago no quedará ninguna indemnización laboral pendiente, ni diferencias de salarios, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral, demandados y especificados en el escrito libelar los cuales se dan aquí por reproducidos. En este estado interviene La apoderada del actor manifiesta que, acepta el acuerdo y la forma de pago y que nada queda a reclamar por prestaciones sociales y ningún otro concepto laboral, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este Acto, la parte actora y la parte demandada solicitaron se expidan copias certificadas del presente acuerdo a los efectos correspondientes, las cuales se acuerdan, dejando constancia que se devuelven los escritos de pruebas y elementos probatorios consignados en el inicio de la audiencia.
En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del presente asunto.

LA JUEZA

Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ


LA SECRETARIA

LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA









En este acto, se da cumplimiento a lo ordenado y se expiden las copias certificadas acordadas.
LA SECRETARIA