REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, diez y siete (17) de junio del dos mil quince (2 015)
205° y 156°

ASUNTO Nº. NP11-L-2015-000256

DEMANDANTE: Ciudadanos CARLOS ALFREDO DIAZ SOLEDAD, RAMON ELOY SUAREZ TENIAS y ANTONIO JOSE BATTIS ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Estado Monagas, identificados con la Cédula de Identidad N° V-19.079.639, 10.878.764, 8.982.949.

APODERADO JUDICIAL: Abogado RAFAEL ANTONIO ROJAS HURTADO inscrito en el I.P.S.A. con el N° 132.337.

DEMANDADO: HALSECA ASESORES DE SEGURIDAD, C.A.

APODERADO JUDICIAL: Abogada BERTHA GUZMAN GUZMAN, Inscrita en el I.P.S.A. con el . N° 184.061

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.



En el día de hoy, diez y siete (17) de junio de dos mil quince (2 015), presentes ante este Tribunal por la parte actora el abogado apoderado según poder que consta en autos RAFAEL ANTONIO ROJAS HURTADO en representación de los ciudadanos CARLOS ALFREDO DIAZ SOLEDAD, RAMON ELOY SUAREZ TENIAS y ANTONIO JOSE BATTIS ORTIZ ; y por la parte demandada entidad de trabajo HALSECA ASESORES DE SEGURIDAD, C.A. La abogada apoderada BERTHA GUZMAN GUZMAN según poder que consta en autos . Se da inicio a la audiencia que se realiza de la siguiente forma: La parte actora en este proceso indica las pretensiones en el libelo de la demanda, de la siguiente forma, siendo la estimación de la misma, la cantidad total de (Bs.293.416,30) Así: CARLOS ALFREDO DIAZ SOLEDAD, ( Bs. 98.725,12) RAMON ELOY SUAREZ TENIAS (Bs. 100.856,89) y ANTONIO JOSE BATTIS ORTIZ, (Bs. 93.834,29). Luego de deliberaciones al respecto y de los planteamientos realizados en la presente Audiencia, llegaron a un acuerdo sobre las reclamaciones expuestas y por los conceptos explanados en el libelo de demanda, la parte demandada para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 BOLIVARES (Bs. 44.000,00) de la siguiente forma: al ciudadano CARLOS ALFREDO DIAZ SOLEDAD, ( Bs. 17.000,00) RAMON ELOY SUAREZ TENIAS (Bs. 17.000,00) y ANTONIO JOSE BATTIS ORTIZ, (Bs. 10.000,00) monto que comprende el pago de todos los conceptos reclamados en el escrito libelar por el tiempo de servicios allí indicado y como consecuencia de la relación de Trabajo que los unió. Las partes acuerdan la siguiente forma de Pago: La parte demandada consignará en fecha 03 de julio de 2015 EN CHEQUE A NOMBRE DE CADA EXTRABAJADOR por la cantidad acordada. Con este pago no quedará ninguna indemnización laboral pendiente, ni diferencias de salarios, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral, demandados y especificados en el escrito libelar los cuales se dan aquí por reproducidos. En este estado interviene el abogado apoderado del actor, quien manifiesta que, acepta el acuerdo y la forma de pago para su representado y que nada queda a reclamar por prestaciones sociales y ningún otro concepto laboral, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este Acto, la parte actora y la parte demandada solicitaron se expidan copias certificadas del presente acuerdo a los efectos correspondientes, las cuales se acuerdan, dejando constancia que se devuelven los escritos de pruebas y elementos probatorios consignados en el inicio de la audiencia.
En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del presente asunto una vez conste el cumplimiento de lo acordado.

LA JUEZA

Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ


LA SECRETARIA

LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA





En este acto, se da cumplimiento a lo ordenado y se expiden las copias certificadas acordadas.
LA SECRETARIA