REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, DIEZ Y OCHO (18) de junio del dos mil quince (2 015)
205° y 156°

.ASUNTO N° NP11-L-2015-000603

DEMANDANTES: Ciudadano GERMAN JOSE TOVAR CABELLO Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.254.806
ABOGADO Abogada LUIS ALCALA inscrito en el Inpreabogado con el N°.I.P.S.A. N° 62.736
DEMANDADO: GUARDIAN DE VENEZUELA S.R.L.
APODERADO JUDICIAL: Abogada ANA CECILIA SILVA inscrita en el Inpreabogado con el N° 36.086
MOTIVO: DAÑO MORAL E INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE ENFERMEDAD OCUPACIONAL.

En el día de hoy, diez y ocho (18) de junio de dos mil quince (2 015), presentes ante este Tribunal por la parte actora Ciudadano GERMAN JOSE TOVAR CABELLO Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.254.806 y el abogado que le asiste LUIS ALCALA y por la parte demandada entidad de trabajo GUARDIAN DE VENEZUELA S.R.L. quien se da notificada , la abogada apoderada ANA CECILIA SILVA según copia de poder que consigna en este acto verificado y confrontado con su original por la parte demandante, ambas partes solicitan al Tribunal habilitar el tiempo necesario a fin de exponer lo siguiente: manifiestan que vista la posibilidad cierta de llegar a un acuerdo en el día de hoy, renuncian al lapso legal para la instalación de la Audiencia Preliminar, y solicitan que este Juzgado la inicie el día de hoy. Este Juzgado oídos los argumentos de las partes y considerando que no es contrario a derecho, y en vista de la posibilidad de solución de este asunto utilizando los medios alternos de solución de conflictos, lo acuerda en conformidad, dándose inicio a la presente Audiencia que se celebra en los siguientes términos: La parte actora en este proceso indica las pretensiones en el libelo de la demanda, de la siguiente forma, siendo la estimación de la misma, la cantidad total de (Bs.688.701, 20). Luego de deliberaciones al respecto y de los planteamientos realizados en la presente Audiencia, llegaron a un acuerdo sobre las reclamaciones expuestas y por los conceptos explanados en el libelo de demanda. Siguiendo con ello, la parte demandada para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, y de conformidad con documento que consignan en este acto el cual forma parte de este documento ofreció pagar al trabajador la suma única y definitiva de CUATROCIENTOS MIL CON 00/100 BOLIVARES (Bs. 400.000,00) que comprende el pago de todos los conceptos reclamados en el escrito libelar por el tiempo de servicios allí indicado y como consecuencia de la relación de Trabajo que los unió. Las partes acuerdan la siguiente forma de Pago, a saber: la parte demandada entrega y paga en este acto cheque emitido por el Banco NACIONAL DE CREDITO de la Cta. CTE N° 0191-0046-47-2146021583 por cuenta de GUARDIAN DE VENEZUELA SRL. Cheque Nº 27600638 a favor de GERMAN JOSE TOVAR CABELLO por el monto de Bs. 400.000,00. Con este pago no quedará ninguna indemnización laboral pendiente, demandados y especificados en el escrito libelar, los cuales se dan aquí por reproducidos. En este estado interviene el ciudadano actor GERMAN JOSE TOVAR CABELLO quien manifiesta que, acepta el monto ofrecido y la forma de pago y que nada queda a reclamar, ambas partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este Acto, la parte actora y la parte demandada solicitaron se expidan copias certificadas del presente acuerdo a los efectos correspondientes, las cuales se acuerdan, dejando constancia que se devuelven sus escritos de pruebas y elementos probatorios.
En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del presente asunto.

LA JUEZA

Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ
LA SECRETARIA

LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA








En este acto, se da cumplimiento a lo ordenado y se expiden las copias certificadas acordadas.
LA SECRETARIA