REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
ACTA PROLONGACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR
Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2014-000505
PARTE ACTORA: KERVING JOSÉ LÓPEZ GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº: V.- 12.133.331
APODERADO DE LA PARTE ACTORA O ABOGADO ASISTENTE: RAFAEL ANTONIO ROJAS HURTADO, XIOMARA NAVARRO, abogados en ejercicios e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 132.337 y 205.319, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ASESORÍA, INSTALACIONES Y SUMINISTRO, C.A. (AISCA).-
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA o ABOGADO ASISTENTE: RICARDO COLINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29.113.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 04 de junio de 2015, siendo las 9:30 a.m., ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal se habilite el Tribunal para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, compareciendo por la parte demandante su abogado RAFAEL ANTONIO ROJAS, ya identificado, y por la demandada ASESORÍA, INSTALACIONES Y SUMINISTRO, C.A. (AISCA), representada por el abogado LUIS MANUEL ALCALA GUEVARA; seguidamente se da inicio a la audiencia preliminar.
Iniciada la audiencia preliminar y luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por el actor en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de CIEN MIL SETECIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 100.741,05), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, ofrece pagar la suma de TREINTA Y TRES MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 33.000,00) correspondiente al cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos demandados, suficientemente explanados en el escrito libelar. En este acto la parte actora conjuntamente con su representante aceptan la propuesta realizada; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado, se realizará de la siguiente manera: un Único pago por la cantidad TREINTA Y TRES MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 33.000,00) cancelado para el día viernes Veintiséis (26) de Junio de 2015, mediante cheque no endosable, librado a favor del actor; que será consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones (OCC).-
La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo, no tiene nada más que reclamar a la demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. Igualmente se deja constancia que se hace entrega a las partes de las pruebas consignada en la presente causa. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos en cumplimiento total de acordado. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Jueza
Abgº Nimia Acosta Islanda Secretario (a)
Abgº
Las partes Comparecientes
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