REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 04 de junio de 2015
205° y 156º

ACTA

Nº de Expediente: NP11-L-2015-000535
PARTE ACTORA: JORGE LUIS BERGODERIS EJEDES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 10.224.582.
ABOGADOS ASISTENTE DEL ACTOR: SUSANA PRONIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 99.421.
PARTE DEMANDADA: CORPORACION TELEMIC, C.A.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA:, ALCIDES SANCHEZ APONTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 119.200.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día hábil de hoy, 04 de junio de 2015, siendo las 11:00 a.m., previa solicitud de las partes, se celebro Audiencia Preliminar, compareciendo por la parte demandante JORGE LUIS BERGODERIS EJEDES, titular de la cédula de identidad Nº 10.224.582 y la abogada SUSUANA PRONIO, ya identificada; y la demandada CORPORACION TELEMIC, C.A., representada por el abogado ALCIDES SANCHEZ APONTE, ya identificado, dándose por notificado y procediendo a renunciar al lapso de comparecencia de ley, dada la voluntad de las partes de llegar a un acuerdo.

Iniciada la audiencia preliminar y luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por el actor en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de CIENTO SETENTA Y TRES MIL TRES BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 173.003,14), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, tal como se evidencia del acta transaccional, ofrece pagar la suma de CIENTO SETENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 170.000,00) correspondiente al cobro de Prestaciones sociales indicadas y suficientemente explanados en el libelo demanda. En este acto la parte actora presente en este acto ciudadano Jorge Luís Bergoderis, debidamente representado por la abogada Susana Pronio, acepta la propuesta realizada; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante, se realizará de la siguiente manera: un primer y único pago por la cantidad de CIENTO SETENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 170.000,00) que se efectúa en este día, mediante cheque no endosable, signado con los números 74306826, y librado a favor del accionante, quien lo recibe en este acto a su total y cabal satisfacción, por lo que estampa su huella y firma al final de esta acta.
La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo, no tiene nada más que reclamar a la demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordena el archivo del expediente.
La Jueza
LAS PARTES COMPARECIENTES
Abog° Nimia Acosta Islanda

Secretaria (o)
Abog°