REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 10 de junio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2015-000538
PARTE DEMANDANTE: YONNY BELLO, DIONICIO BELLO, YOEL BASTARDO, OTILIO ZAPATA, YONNY BELLO Y DIEGO BASTARDO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de Identidad Nº 13.250.776, 14.940.894, 11.567.725, 13.814.101, 22.971.637 y 22.971.065.-
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES BRAGIUS, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En fecha 28 de mayo de 2015, mediante auto que cursa al folio dieciocho y diecinueve (f. 18 y 19), se procedió a solicitar a las partes actoras, corrigiera el libelo de demanda en los términos indicados en el respectivo auto y; se libraron los correspondientes Carteles de Notificación. En fecha 01 de junio de 2015, este Tribunal mediante auto acuerda la notificación de los demandantes a través de la cartelera del tribunal, por no constar en el libelo de la demanda de la dirección exacta. Dejándose constancia de la notificación por cartelera de la sede del Tribunal de la Coordinación Laboral, en fecha 05 de junio de 2015, siendo certificada tal actuación por secretaria (f. 23).
En fecha 09 de junio de 2015, compare el ciudadano YONNY BELLO, uno de los demandantes, asistido por el abogado RAMON SUAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 176.365 y mediante diligencia expone: “En cumplimiento de su mandato notifíquese a la entidad de trabajo INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES BRAGIUS, C.A., en la persona del ciudadano EMILIANO JOSE BRAVO CAMPOS, titular de la cedula de identidad Nº 6.921.475, en la calidad de Presidente, en la siguiente dirección: Centro Comercial Petroriente, Nivel C-1, Oficinas INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES BRAGIUS, C.A., Maturín, estado Monagas…”
Es por ello, que este Juzgador una vez revisada las actas procesales, observa que notificada la parte actora y estando obligada a corregir el libelo de la demanda en el lapso de Ley indicado en el auto de fecha 28 de mayo de 2015, vale decir dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha de la consignación de la notificación por cartelera, se constata que solo compareció una sola de la parte actora, y no procedió a la corrección del mismo que a tal fin se le indico de acuerdo con lo establecido en la Ley Adjetiva, que consignara la dirección de la persona natural ciudadano EMILIANO JOSE BRAVO CAMPOS, para proceder a realizar la notificación correspondiente, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, procede a dictar la decisión de la siguiente forma: Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA. Publíquese y Regístrese la presente Decisión en esta misma fecha.
El Juez
Abg. CESAR AUGUSTO ACEVEDO.-
Secretario (a)
Abg°
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