REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 17 de junio de 2015
205° y 156º
ACTA
N° de Expediente: NP11-L-2015-000282
PARTE ACTORA: ATILES MOQUETE, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°: E.- 83.790.095.-
APODERADO JUDICIAL: ERRICO DESIDERIO SCALA, inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 42.284.-
PARTE DEMANDADA: HALSECA ASESORES DE SEGURIDAD, C.A.-
APODERADOS JUDICIALES DE LAS PARTES DEMANDADAS: JOSE ERNESTO BARRIOS, inscrito en el IPSA bajo el No. 68.685.-
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-
En el día hábil de hoy, 17 de junio de 2015, siendo las 10:00 a.m. las partes habilitaron el tiempo y comparecieron por ante este Tribunal, el apoderado judicial ERRICO DESIDERIO SCALA, del ciudadano ATILES MOQUETE, y por la parte demandada HALSECA ASESORES DE SEGURIDAD, C.A., el apoderado judicial abogado BERTHA GUZMAN, ya identificados, todos en el encabezamiento de la presente acta y a los fines de llegar a un acuerdo, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad, a manera transaccional, el monto total de lo demandando es de QUINCE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON 67/100, (Bs. 15.447,67) y en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguiente y la empresa ofrece pagar al ciudadano ATILES MOQUETE, la suma única y definitiva de DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 10.000,00), el día 03 de julio de 2015, mediante cheque que será consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Laboral. En este acto el apoderado del demandante manifiesta que acepta el monto ofertado y está totalmente satisfecho con la reclamación que se sustanció en la presente causa, señalando que sus representados no tiene nada más que reclamar por los conceptos de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos y de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de oren público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente, una vez que conste, en el expediente dicho pago. Se deja constancia de la devolución de las pruebas consignada por las partes. Expídase por secretaria las copias solicitadas y acordadas y entréguesele a los peticionarios.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. Cesar Augusto Acevedo.-
LAS PARTES
La Secretaria(o)
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