REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 02 de junio de 2015
205° y 155º
ACTA
N° de Expediente: NP11-L-2015-000317
PARTE ACTORA: MANUEL DE JESUS MARCANO y ISOGREGORI NAZARETH AGUIRRE MILLAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de Identidad Nos. V-16.700.991 y V.-20.159.470-
APODERADOS JUDICIALES: RAFAEL ANTONIO ROJAS HURTADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 132.337.-
PARTE DEMANDADA: PETREX SUDAMERICA SUC. VENEZUELA, S.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS ALCALA, inscrito en el IPSA bajo el No. 62.736.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-
En el día hábil de hoy, 02 de junio de 2015, siendo las 10:30 a.m. las partes habilitaron el tiempo y comparecieron por ante este Tribunal, el apoderado judicial RAFAEL ANTONIO ROJAS HURTADO, de los ciudadanos MANUEL DE JESUS MARCANO y ISOGREGORI NAZARETH AGUIRRE MILLAN, y por la parte demandada PETREX SUDAMERICA SUC. VENEZUELA, S.A., el apoderado judicial abogado LUIS ALCALA, ya identificados, todos en el encabezamiento de la presente acta y a los fines de llegar a un acuerdo, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad, a manera transaccional, el monto total de lo demandando es de UN MILLON DOSCIENTOS VEINTICUATRO MIL CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 74/100, (Bs. 1.224.054,74) y en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguiente y la empresa ofrece pagar al ciudadano MANUEL DE JESUS MARCANO, la suma única y definitiva de CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 158.500,00), el día 19 de junio de 2015, mediante cheque que será consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Laboral, y al ciudadano ISOGREGORI NAZARETH AGUIRRE MILLAN, la suma única y definitiva de DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 283.000,00), el día 19 de junio de 2015, mediante cheque que será consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Laboral.- En este acto el apoderado del demandante manifiesta que acepta el monto ofertado y está totalmente satisfecho con la reclamación que se sustanció en la presente causa, señalando que sus representados no tiene nada más que reclamar por los conceptos de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos y de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente, una vez que conste, en el expediente dicho pago. Se deja constancia de la devolución de las pruebas consignada por las partes. Expídase por secretaria las copias solicitadas y acordadas y entréguesele a los peticionarios.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. Cesar Augusto Acevedo.-
El Apoderado de los Trabajadores
La Apoderado Judicial de la empresa.
La Secretaria (o)
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria (o).
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