REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 02 de junio de 2015
205° y 156º
ACTA
N° de Expediente: NP11-L-2015-000457
PARTE ACTORA: JESUS YENDDEZ VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°. V-10.049.230-
APODERADOS JUDICIALES: ERRICO DESIDERIO SCALA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.284.-
PARTE DEMANDADA: CUSEPROT, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE ARMANDO SOSA OCHOA, inscrito en el IPSA bajo el No. 48.464.-
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS



En el día hábil de hoy, 02 de junio de 2015, siendo las 10:00 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, en la presente causa por concepto de COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS, que anunciado como fue el acto por el alguacil adscrito a esta Coordinación del Trabajo, por la parte demandante Compareció el apoderado judicial ERRICO DESIDERIO SCALA, y por la parte demandada CUSEPROT, C.A., el abogado JOSE ARMANDO SOSA OCHOA, ya identificado, en su condición de apoderado judicial, según consta de poder consignado a los autos, y certificado por el secretario. Dándose inicio a la audiencia, y luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por el actor en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de CATORCE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON 01/100 (Bs. 14.462,01) siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece cancelar la suma de OCHO MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 8.000,00) correspondiente al cobro de Prestaciones Sociales, suficientemente explanados en el escrito libelar y que se dan por reproducidas. La empresa ofrece pagar al ciudadano JESUS YENDDEZ VELASQUEZ, la suma única y definitiva de OCHO MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 8.000,00), por el concepto de prestaciones sociales. El cual será cancelado mediante cheque, el cual será consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial, el dia martes 09 de junio de 2015. En este acto la parte actora, acepta la propuesta realizada; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante.
La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo, no tiene nada más que reclamar a la demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. No se ordena el archivo del expediente, por cuanto no se ha dado cumplimiento total del acuerdo suscrito por las partes.
El Juez

Abg. CESAR AUGUSTO ACEVEDO


LAS PARTES


Secretaria (o)
Abg.