ACTA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2014-000952

PARTE ACTORA: ALEXIS BAUTISTA URBANEJA, venezolano, mayor de edad, titulares de la cédula de N° 12.197.964.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogado, WILLIAMS GONZALEZ, Inpreabogado N° 168.033.

PARTE DEMANDADA: GRANJAS LA CARIDAD, C.A.-

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado, BETTY ARTIGAS, Inpreabogado N° 6.

MOTIVO: ENFERMEDAD PROFESIONAL.


En el día de hoy 30 de Junio de 2015, siendo fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, compareció el abogado WILLIAMS GONZALEZ, también compareció el Abogado BETTY ARTIGAS, apoderado judicial del demandado. Por una parte, la parte accionante solicita que le cancele la cantidad de Bs. 37.836,91, por concepto de enfermedad profesional y otros conceptos, por otra parte empresa demandada expone: Una vez revisado la petición del accionante y habiendo realizado los cálculos en la presente audiencia, conviene en pagar la cantidad de 230.000,00, para el día 07 de julio de 2015. El apoderado judicial del accionante manifiesta que acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada, en conocimiento de los cálculos realizados. La cantidad de Bs. 230.000,00 debe ser depositada en la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación Laboral en la fecha establecida. Ambas partes declaran que con este pago se abarca todos y cada uno de los conceptos demandados y los que pudiere haber generado, no quedando ningún otro concepto de enfermedad profesional y otros conceptos. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL.
LA JUEZA


Abog. MARILEUDIS GALLARDO

LAS PARTES COMPARECIENTES,


EL SECRETARIO (A),