ACTA
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2014-000349
PARTE ACTORA: MAGALY SARMIENTO Y OTROS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de N° 8.921.218.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogado, JORGE RODRIGUEZ, Inpreabogado N° 44.903.
PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN NASCH, C.A., Y SOLIDARIAMENTE CORPORACION TELEMIC, C.A (INTERCABLE).-
APODERADOS JUDICIAL DE CORPORACIÓN NASCH, C.A: NO COMPARECIO.
APODERADOS JUDICIAL DE CORPORACION TELEMIC, C.A ( INTERCABLE): Abogado, ANA CECILIA SILVA, Inpreabogado N° 44.903
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy 05 de Junio de 2015, siendo fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, compareció el abogado JORGE RODRIGUEZ, apoderado judicial de los accionantes, compareció la Abogado ANA CECILIA SILVA, apoderado judicial del demandado. Por una parte, la parte accionante solicita que le cancele la cantidad de Bs. 858.898,96, por concepto de diferencia de prestaciones, por otra parte empresa demandada expone: Una vez revisado la petición de los accionantes niega y rechaza la procedencia de los conceptos reclamados, en virtud de no ser el patrono ni poseer cualidad de demandada en el presente procedimiento. A todo evento y a los fines de dar por terminado, ofrece un pago único de la cantidad de 359.678,39, pagaderos de la siguiente manera: para el ciudadano RAMON RAUL QUINTERO, la cantidad de Bs. 250.000,00 y para la ciudadana MAGALY SARMIENTO, la cantidad de Bs. 109.678,39, ambos pagos para el día 19 de junio de 2015. El apoderado judicial de los accionantes manifiesta que acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada. Ambas partes declaran que con este pago abarca todos y cada uno de los conceptos demandados y los que pudiere haber generado, no quedando ningún otro concepto a deber. Ambas partes declaran que el presente acuerdo se regirá por documento anexo a la presente Acta transaccional. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL.
LA JUEZA
Abog. MARILEUDIS GALLARDO
LAS PARTES COMPARECIENTES,
EL SECRETARIO (A),
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