REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 22 de Junio de 2015.
205° y 156º

(ACTA DE MEDIACIÓN POSITIVA ART.133 LOPT)

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2015-000007
PARTE ACTORA: HECTOR JOSÉ RODRÍGUEZ GONZÁLEZ
APODERADO PARTE DEMANDANTE: MILAGROS NARVÁEZ y YASMORE PEÑA
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA URBANO FERMIN, (CUFERCA), C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: YSAURA DEL VALLE MORENO FERNÁNDEZ
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
MONTO MEDIADO: Bs.5.436,60 / MONTO DEMANDADO: Bs.30.429,22
En el día de hoy 22 de Junio de 2015, siendo las 9:30 A.M., oportunidad fijada para que tuviera lugar la PROLONGACIÓN de la audiencia preliminar, fue anunciado el acto por el alguacil adscrito al Circuito Laboral del Estado Monagas a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa seguida por el ciudadano HECTOR JOSÉ RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, en contra de la entidad de trabajo CONSTRUCTORA URBANO FERMIN, (CUFERCA), C.A.., por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES. Se apertura la audiencia preliminar, se deja constancia de la presencia del ciudadano HECTOR JOSÉ RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° 12.147.565, debidamente asistido de la abogada en ejercicio YASMORE PEÑA, titular de la cédula de identidad N°10.532.229, inscrita en el IPSA N°76.152, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, tal como consta de Poder autenticado que riela a los folios 6 al 9 del expediente, igualmente se deja constancia de la comparecencia de la representación judicial de la entidad de trabajo CONSTRUCTORA URBANO FERMIN, (CUFERCA), C.A., en la persona de su apoderada judicial abogada en ejercicio YSAURA DEL VALLE MORENO FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° 15.677.126, Inscrita en el IPSA N° 109.149, según consta de copia certificada de Poder autenticado que riela a los folios 23 al 25 del expediente, con facultades expresas para transigir. Se da inicio a la audiencia, se procede a la apertura de la Audiencia Preliminar, quienes están conforme en llegar a acuerdos con respecto a la presente causa de acuerdo con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos: “Se da por reproducido el escrito libelar que va del folio 1 al 5 del expediente, que forma parte integrante de la presente acta, donde se reclama COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES por la cantidad de TREINTA MIL CUATROCIENTOS VEINTINUEVE BOLÍVARES CON 22/100 CÉNTIMOS (Bs.30.429,22), por tal motivo las partes hacen recíprocas concesiones, en el sentido de que el extrabajador HECTOR JOSÉ RODRÍGUEZ GONZÁLEZ cede en la pretensión contenida en el escrito libelar y flexibiliza en parte la reclamación, por otra parte, la representación judicial de la demandada, propone a los fines de un ahorro de tiempo y energía, y así evitar un eventual litigio o un proceso prolongado para las partes, producto de los ejercicios de depuración efectuados en la audiencia preliminar, a los fines de pagar la cantidad de CICNCO MIL CUATROCIENTOS TREINTA y SEIS BOLÍVARES CON 60/100 CÉNTIMOS (Bs.5.436,60), para dar por terminado el juicio, a nombre del ACTOR, por la cantidad descrita, mediante cheque que se pagará el día de hoy 22 de Junio de 2015, dejando constancia del pago efectuado por las partes que se anexará a la presente decisión, por cuanto los demás conceptos fueron pagados por la demandada al actor, igualmente el ACCIONANTE manifiesta estar de acuerdo con los términos de la presente transacción y señala que no tiene nada más que reclamar por los conceptos demandados en el escrito libelar a la entidad de trabajo CONSTRUCTORA URBANO FERMÍN (CUFERCA), C.A, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 01 de Abril de 2004, notado bajo el N° 14, Tomo A-20, con RIF N°J-31129819-3 y suscribe la presente transacción libre de constreñimiento alguno, sin coacción y de manera espontánea en los términos y condiciones aquí expuestos. Este Tribunal vista la MEDIACIÓN POSITIVA HOMOLOGA en todas y cada una de las partes los acuerdos alcanzados en esta oportunidad, por no ser contrario a derecho, ni a normas de orden público ni a derechos irrenunciables del extrabajador, de conformidad con lo previsto en los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo previsto en el artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo con el artículo 11 que se aplica por remisión expresa de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se da por concluida la audiencia preliminar, no se da por terminada la causa ni se ordena su archivo judicial hasta tanto la demandada cumpla con el pago del monto arriba especificado motivo de esta transacción. Se imprime 2 ejemplares de la presente acta para cada una de las partes, y se expiden copias certificadas a las partes. Se entregan en este acto las pruebas a las partes involucradas en la presente acta y firman conformes. Siendo las 10:06 a.m., las partes quedan notificadas de la presente acta y conformes firman.
La Jueza Titular,


Abg. YISSEIN LOPEZ
El Secretario (a),

Abg.

El ACTOR y su apoderada judicial,
La apoderada judicial de la demandada,