REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 04 de Junio de dos mil Quince
205º y 156º
SENTENCIA DEFINITIVA
ASUNTO: NP11-L-2014-000342
PARTE ACTORA: JESÚS MANUEL SIFONTES
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JUAN CARLOS ORENCE GONZÁLEZ
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE y SERVICIOS MASCAREÑO, C.A
MOTIVO: INDEMNIZACIÓN POR EL RETARDO EN EL PAGO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES.
MONTO CONDENADO: Bs.137.408,28 / MONTO DEMANDADO: Bs.137.408,28
En día hábil de hoy 04 de Junio de 2015 se procedió a publicar la presente decisión definitiva, en virtud que por acta de fecha 27 de Mayo de 2015, fue diferida oralmente la publicación de la sentencia para dentro del lapso de 5 días de despacho siguiente a la fecha del acta y estando dentro del lapso legal se procede, en consecuencia en la oportunidad fijada para que tuviera lugar la instalación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, fue anunciado el acto por el Alguacil a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa incoada por el ciudadano JESÚS MANUEL SIFONTES, en contra de la entidad de trabajo TRANSPORTE y SERVICIOS MASCAREÑO, C.A., se dejó constancia que se encontraba presente para la celebración de la audiencia preliminar el abogado en ejercicio JUAN CARLOS ORENCE GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N°14.507.786, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°115.031, en su condición de apoderado judicial de la parte actora ciudadano JESUS MANUEL SIFONTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°11.213.969, dejándose expresa constancia que la parte demandada TRANSPORTE y SERVICIOS MASCAREÑO, C.A., no compareció al acto de instalación de la Audiencia Preliminar, ni por si ni por medio de Apoderado judicial, legal o estatutario alguno. Seguidamente la ciudadana Jueza, procedió a dictar el dispositivo oral del fallo y declaró la presunción de la admisión por parte de la demandada TRANSPORTE y SERVICIOS MASCAREÑO, C.A., de los hechos contenidos en el escrito libelar, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, por lo que al revisar la pretensión del accionante y encontrándola que la demanda no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante, ya que el derecho será estudiado por la Jueza de este Tribunal, y en tal sentido, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en la ciudad de Maturín, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, tomándose en cuenta los siguientes hechos alegados por el demandante en su escrito libelar y admitidos por este Tribunal por efecto de la incomparecencia del demandado:
- Que durante la relación laboral del ciudadano JESÚS MANUEL SIFONTES, titular de la cédula de identidad N°11.213.969, el actor ocupaba el cargo de Operador de equipo A.
- Que la relación de trabajo inicio en fecha 29 de Mayo de 2013 y culmino el 05 de Septiembre de 2013, por Renuncia, que se tiene como aceptado por la parte demandada y ante la rebeldía de no comparecer a la primigenia Audiencia Preliminar.
- Que al momento de interrumpirse la relación de trabajo, por Renuncia, el mismo devengaba los salarios que se indican en la presente decisión, un Salario básico diario de Bs.119,39, un Salario Normal diario de Bs.237,32.
- Queda reconocido por la demandada ante la rebeldía de su incomparecencia que la relación de trabajo culminó el 05 de Septiembre de 2013, no obstante, fue hasta el 17 de Marzo de 2014, cuando la demandada pagó las prestaciones sociales al trabajador.
A tal efecto, observa esta sentenciadora que la parte actora reclama el pago de los siguientes montos y conceptos, los cuales se pasan a verificar y así constatar, además de su procedencia o no y si los mismos están ajustados a derecho:
Indemnización por Retardo en el Pago de las Prestaciones Sociales, establecida en la cláusula 70 numeral 11 de la Convención Colectiva Petrolera, en el período transcurrido desde la fecha de la terminación de la relación de trabajo por renuncia el 05 de Septiembre de 2013, hasta la fecha del pago de las Prestaciones Sociales el 17 de Marzo de 2014, a razón de 3 días de salario normal por cada día de retardo en el pago de las Prestaciones Sociales, que en total suman 193 días transcurridos en dicho periodo X 3 días = 579 días X Bs.237,32 salario normal da la cantidad de CIENTO TREINTA y SIETE MIL CUATROCIENTOS OCHO BOLÍVARES CON 28 /100 CÉNTIMOS (Bs.137.408,28). Y así se decide.
En consecuencia, la suma total que por Indemnización por retardo en el Pago de las Prestaciones Sociales arroja un monto total de CIENTO TREINTA y SIETE MIL CUATROCIENTOS OCHO BOLÍVARES CON 28/100 CÉNTIMOS (Bs.137.408,28), cantidad que la empresa demandada TRANSPORTE y SERVICIOS MASCAREÑO, C.A., le adeuda al ciudadano JESUS MANUEL SIFONTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°11.213.969. Y así se decide.
Los intereses moratorios serán calculados desde el 05 de Septiembre de 2013, es decir, fecha a partir de la cual el crédito es exigible, sin la capitalización e indexación de los mismos, estos intereses, se calcularán según las tasas fijadas en el literal f del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras, Los Trabajadores, hasta la ejecución definitiva del fallo. Así mismo, si la empresa demandada no cumpliere voluntariamente con el monto condenado en la sentencia más lo que resulte del informe de la experticia complementaria del fallo, se procederá a la corrección monetaria de la referida suma dineraria desde la fecha del decreto de ejecución, hasta su efectivo pago la cual será calculada por un único experto nombrado por el Tribunal, quien debe tomar en cuenta las tasas de interés del Banco Central de Venezuela durante ese lapso, en los términos del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y Así se decide.
D E C I S I Ó N
Por las razones ya expuestas, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en la ciudad de Maturín, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la acción intentada y se condena a la empresa demandada TRANSPORTE y SERVICIOS MASCARREÑO, C.A., a pagar a la parte actora ciudadano JESUS MANUEL SIFONTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°11.213.969, la cantidad plenamente descrita en la parte motiva del presente fallo y conforme las directrices allí establecidas. Con vista de haber sido declarada Con lugar la demanda, se condena en costas a la demandada por la naturaleza del fallo. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la ciudad de Maturín, a los 04 días del mes de Junio de 2015. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza Titular,
Abg. YISSEIN LÓPEZ
El Secretario (a),
Abg.
En esta misma fecha, siendo las 11:56 a.m., se dio cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión, se publicó y registró la presente resolución en el sistema juris 2000. El Secretario (a)
Abg.
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