REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
205° y 156°



No. Expediente: NH12-X-2015-000022

Parte Demandante: FRANCISCO JAVIER PRIETO, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-7.236.614.

Apoderado Judicial: JUAN AZOCAR, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A. 91.657

Parte Demandada: MULTI SERVICIOS ALEXIS ROCA C.A entidad de trabajo inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial Distrito del Estado Monagas, en fecha 10 de septiembre de 2.007 bajo el N° 71, Tomo A-11.

Apoderados Judiciales GUSTAVO HERNANDEZ BARRIOS, YUDITH CEDEÑO CAMACHO Y HUMBERTO CAMINO abogados en ejercicio e inscritos en el I.P.S.A. 15.041., 52.501Y 5.639

Motivo de la Acción: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS


Tal y como fue ordenado por este Tribunal en fecha 20 de marzo de 2015, se apertura el presente cuaderno separado, en el cual se tramitará y sustanciará todo lo relacionado con la Incidencia de Tacha en la presente causa.

En tal sentido de la revisión efectuada a la referida incidencia, ordenada por este Tribunal, en virtud que la parte accionada en la Audiencia de Juicio celebrada en fecha 11 de Marzo de 2015, en la cual procedió a impugnar la documental inserta en el folio 78 de la presente causa, referente a constancia de trabajo, alegando que la ciudadana Luisa Somoza, quien firmó el referido documento no poseía ningún cargo de gerencia, asimismo la representación de la parte actora ratificó tal documental; por tales razones este Tribunal pasa a emitir el correspondiente pronunciamiento:

DE LOS HECHOS.
En la celebración de la audiencia de la audiencia de juicio realizada en fecha 11 de Marzo 2015, el tribunal procedió a evacuar las pruebas promovidas por la parte accionante, en lo que respecta a la documental marcada “A” concerniente a la constancia de Trabajo de fecha 3 de abril de 2013, a la cual la parte promovente también solicito su exhibición, la apoderada judicial de la accionada, al momento de realizar la observación a dicha prueba no exhibió la misma, argumentando que la persona que suscribe el documento no trabaja para la empresa, por lo que no tiene facultades para emitir la constancia, aunado a ello, es un tercero, por lo que debió haber asistido a la audiencia de juicio a ratificar la misma, por lo que no reconoce el documento. Acto seguido la parte promovente procedió a ratificar la prueba, motivos por el cual este tribunal vista la tacha propuesta acordó apertura la incidencia correspondiente, a tal fin se aperturo cuaderno separado NH12-X-2015-000022, a los fines de la tramitación de la misma, realizándose los trámites pertinentes con el objeto de sustanciarla.

En el lapso previsto en el artículo 84 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la parte demandante promovió las pruebas que considero pertinente, tal como se evidencia del auto dictado por este tribunal en fecha 16 de marzo de 2015 el cual corre inserto al folio 03, por medio del cual este juzgado se pronunció sobre la admisión de las pruebas promovidas.

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS.-
Mediante diligencia consignada por el apoderado judicial del actor abogado Juan Azocar, fue promovida la testimonial de la ciudadana Luisa Somoza, titular de la cédula de identidad Nº 4.696.860, solicitando la parte promovente la notificación de la testigo la cual se encuentra domiciliada en la calle Bolívar casa sin número, Temblador Municipio Libertador, frente Sivivhiken, este tribunal admitió la referida prueba, instando a la parte actora a suministrar a la unidad de Alguacilazgo los medios de transporte necesarios para poder practicar la misma, ya que la Coordinación del Trabajo no cuenta con Vehículo para las notificaciones foráneas. Es de hacer la salvedad que la parte promovente de la prueba no suministro los medios necesarios, en ninguna de las oportunidades fijadas por el tribunal, motivos por el cual no fue evacuada la testimonial. Aunado a ello, el apoderado judicial del demandante en la audiencia fijada para la evacuación de las pruebas correspondientes a la incidencia señalo que había conversado con la ciudadana Luisa Somoza la cual le había informado que no quería saber nada del presente caso, por lo que considera que existen problemas personales, por lo que no insistió con la testigo. Visto lo antes expuesto no hay prueba que valorar.

En cuanto a la parte accionada no promovió prueba alguna.

MOTIVA
En el presente Juicio una vez aperturada la presente incidencia motivado a la tacha propuesta por la parte accionada en relación a la Constancia de Trabajo promovida por la parte actora, es pertinente acotar que los fundamentos de la presente tacha se circunscribe en que la persona aparece suscribiendo el documento no trabaja para la empresa, por lo que no tiene facultades para emitir la constancia, aunado a ello, es un tercero, por lo que debió haber asistido a la audiencia de juicio a ratificar la misma, por lo que la parte accionada no reconoce el documento.

Partiendo de lo antes expuesto, corresponde la carga probatoria a alaparte actora demostrar que la ciudadana LUISA SOMOZA, en primer lugar trabaja para la empresa y en segundo lugar que tenía la facultad de emitir las constancias de trabajo en representación de la empresa MULTISERVICIOS ALEXIS ROCA, C.A., en este sentido, es pertinente señalar que la parte accionante solo se limito en promover la testimonial de la referida ciudadana, la cual no compareció a rendir su declaración, motivos por el cual es evidente para quien juzga, que la parte promovente de la Constancia de Trabajo no pudo probar que la persona que suscribió el referido documento sea un trabajador de la empresa accionada y que tenga cualidad y facultades para emitir la misma, motivos por el cual este juzgado debe declarar forzosamente CON LUGAR la tacha propuesta. Y así se establece.
DECISIÓN
En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado 2° de Primera Instancia de Juiciodel Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la tacha de documento formulada por la parte demandada MULTISERVICIOS ALEXIS ROCA, C.A.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA PARA SU ARCHIVO.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los dieciséis (16) días del mes de junio del año Dos Mil quince (2015). Año 205º de la Independencia y 156 º de la Federación.
La Jueza Titular,

Abg. Carmen Luisa González R. Secretario (a),


En esta misma fecha siendo la 02:30 p.m. se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.


Secretario (a)