REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
EN SU NOMBRE
Maturín, 15 de Junio de 2015
205° y 156°
SENTENCIA DEFINITIVA
ASUNTO: NP11-L-2014-000638
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
DEMANDANTES: DIONNIS BARRIOS, LUIS GOZALEZ, CAROLINA ESPINOZA, ROBERT BRITO RIVERO, JEAN TORCATT, LUIS MALAVE, JULIO VELASQUEZ, EUCLIDES AYALA, HECTOR MARQUEZ, MANUEL LOPEZ, RPGLY COA, MIGUEL LEON, MIRIAM JARAMILLO, JOSE PADRON, CARMEN MENDOZA, RONNY ROSALEZ, VICTOR JARAMILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.080.737, 19.520200, 15065.490, 11.7775.886, 13.924.267, 13.122.454, 12.003.436, 8.220.573, 12.899.721, E-. 83.098.068, 16.176.055, 10.307.660, 6.614.657, 11.335.135, 10.307.827, 21.347.540 y 4.936.540, respectivamente
APODERADA JUDICIAL: YENITZA MUNDARAIN, abogada e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 76.841, y de este domicilio
DEMANDADA: SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES JIREBH, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 19 de Mayo de 2005, bajo el Nº 57, del libro A-7.
APODERADA
JUDICIAL: MARIA GARCIA, abogada e inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 115.703, y de este domicilio
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
SÍNTESIS
La presente acción se inicia en fecha 09 de junio de 2014, con la interposición de una demanda intentada por los ciudadanos Dionnis Barrios, Luís González, Carolina Espinoza, Robert Brito Rivero, Jean Torcatt, Luís Malave, Julio Velásquez, Euclides Ayala, Héctor Márquez, Manuel López, Rogly Coa, Miguel León, Miriam Jaramillo, José Padrón, Carmen Mendoza, Ronny Rosales, Víctor Jaramillo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.080.737, 19.520200, 15065.490, 11.7775.886, 13.924.267, 13.122.454, 12.003.436, 8.220.573, 12.899.721, E-. 83.098.068, 16.176.055, 10.307.660, 6.614.657, 11.335.135, 10.307.827, 21.347.540 y 4.936.540, respectivamente, por cobro de prestaciones sociales, en contra de la entidad de trabajo Servicios y Construcciones Jirebh, C.A., ya identificadas al inicio de la presente acción.
DE LOS HECHOS ALEGADOS POR LA PARTE ACTORA:
En el presente caso, alegan los demandantes en su escrito libelar los siguientes hechos:
El ciudadano DIONNIS BARRIOS LICEP, manifestó que ingresó en fecha 01° de Enero de 2013, a laborar para la entidad de trabajo Servicios y Construcciones Jirebh, C.A., ejerciendo una jornada diaria de 08:00 a.m., a 05:00 p.m. con dos dias de descanso semanal, desempeñando el cargo de ADMINISTRADOR, devengando un salario básico mensual de Bs. 3.800,00, y egresó el día 31 de diciembre de 2013, con motivo del despido injustificado del cual fue objeto, por lo que generó un tiempo de servicio un (01) año, y siendo el caso de que aun se le adeuda una suma sustancial, correspondiente a sus prestaciones sociales; por consiguiente demanda los siguientes conceptos y montos:
Fecha de Ingreso: 01/01/2013
Fecha de Egreso: 31/12/2013
Salarios Invocados:
Salario Básico Mensual: Bs. 3.800, 00
Salario Normal Diario: Bs. 126, 67
Salario Integral Diario: Bs. 506,67
Conceptos Demandados:
1) Preaviso: Bs. 3.800,00
2) Antigüedad: Bs. 30.400,00
3) Deposito de Garantía de las prestaciones sociales: Bs. 30.400,00
4) Vacaciones Anuales y Fraccionadas: Bs. 1.900,00
5) Bono Vacacional Anual: Bs. 1.900,00
6) Utilidades Anual: Bs. 15.200,00
Que el total a reclamar por el ciudadano DIONNIS BARRIOS alcanza la suma OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 83.600,00).
El ciudadano LUIS GONZALEZ, manifestó que ingresó en fecha 01° de Enero de 2013, a laborar para la entidad de trabajo Servicios y Construcciones Jirebh, C.A., ejerciendo una jornada diaria de 08:00 a.m., a 05:00 p.m. con dos dias de descanso semanal, desempeñando el cargo de VIGILANTE, devengando un salario básico mensual de Bs. 3.200,00, y egresó el día 31 de diciembre de 2013, con motivo del despido injustificado del cual fue objeto, por lo que generó un tiempo de servicio un (01) año, y siendo el caso de que aun se le adeuda una suma sustancial, correspondiente a sus prestaciones sociales; por consiguiente demanda los siguientes conceptos y montos:
Fecha de Ingreso: 01/01/2013
Fecha de Egreso: 31/12/2013
Salarios Invocados:
Salario Básico Mensual: Bs. 3.200, 00
Salario Normal Diario: Bs. 106, 67
Salario Integral Diario: Bs. 426,67
Conceptos Demandados:
1) Preaviso: Bs. 3.200,00
2) Antigüedad: Bs. 25.600,00
3) Deposito de Garantía de las prestaciones sociales: Bs. 25.600,00
4) Vacaciones Anuales y Fraccionadas: Bs. 1.600,00
5) Bono Vacacional Anual: Bs. 1.600,00
6) Utilidades Anual: Bs. 12.800,00
Que el total a reclamar por el ciudadano LUIS GONZALEZ alcanza la suma SETENTA MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 70.400,00).
La ciudadana CAROLINA ESPINOZA, manifestó que ingresó en fecha 25 de Febrero de 2013, a laborar para la entidad de trabajo Servicios y Construcciones Jirebh, C.A., ejerciendo una jornada diaria de 08:00 a.m., a 04:00 p.m. con dos dias de descanso semanal, desempeñando el cargo de COORDINADOR DE SEGURIDAD, devengando un salario básico mensual de Bs. 6.500,00, y egresó el día 07 de octubre de 2013, con motivo de la renuncia que presento, por lo que generó un tiempo de servicio siete (07) meses y doce (12) dias, y siendo el caso de que aun se le adeuda una suma sustancial, correspondiente a sus prestaciones sociales; por consiguiente demanda los siguientes conceptos y montos:
Fecha de Ingreso: 25/02/2013
Fecha de Egreso: 07/10/2013
Salarios Invocados:
Salario Básico Mensual: Bs. 6.500, 00
Salario Normal Diario: Bs. 216,67
Salario Integral Diario: Bs. 243, 75
Conceptos Demandados:
1) Antigüedad: Bs. 10.968,75
2) Vacaciones Anuales y Fraccionadas: Bs. 1.895,86
3) Bono Vacacional Anual: Bs. 1.895,86
4) Utilidades Anual: Bs. 7.899,15
5) Dotación: Bs. 800, 00
Que el total a reclamar por la ciudadana CAROLINA ESPINOZA alcanza la suma VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 24.480,48).
El ciudadano ROBERT BRITO RIVERO, manifestó que ingresó en fecha 04 de agosto de 2013, a laborar para la entidad de trabajo Servicios y Construcciones Jirebh, C.A., ejerciendo una jornada diaria de 08:00 a.m., a 04:00 p.m. con dos dias de descanso semanal, desempeñando el cargo de CHOFER, devengando un salario básico mensual de Bs. 3537,90, y egresó el día 31 de diciembre de 2013, con motivo del despido injustificado del cual fue objeto, por lo que generó un tiempo de servicio cinco (05) meses, y siendo el caso de que aun se le adeuda una suma sustancial, correspondiente a sus prestaciones sociales; por consiguiente demanda los siguientes conceptos y montos:
Fecha de Ingreso: 04/08/2013
Fecha de Egreso: 31/12/2013
Salarios Invocados:
Salario Básico Mensual: Bs. 3.537,90
Salario Normal Diario: Bs. 117, 93
Salario Promedio: Bs. 295,89
Salario Integral Diario: Bs. 211,77
Conceptos Demandados:
1) Preaviso: Bs. 825,51
2) Antigüedad: Bs. 6.353,07
3) Vacaciones Anuales y fraccionadas: Bs. 1.326,71
4) Bono Vacacional Anual: Bs. 2.358,60
5) Utilidades Fraccionadas: Bs. 11.717,24
6) Bono de Asistencia Puntual y Perfecta: Bs. 3.618,90
Que el total a reclamar por el ciudadano ROBERT BRITO RIVERO alcanza la suma VEINTISEIS MIL DOSCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 26.200,00).
El ciudadano JEAN TORCATT, manifestó que ingresó en fecha 07 de Enero de 2013, a laborar para la entidad de trabajo Servicios y Construcciones Jirebh, C.A., ejerciendo una jornada diaria de 08:00 a.m., a 04:00 p.m. con dos dias de descanso semanal, desempeñando el cargo de CHOFER, devengando un salario básico mensual de Bs. 4.280,40, y egresó el día 31 de diciembre de 2013, con motivo del despido injustificado del cual fue objeto, por lo que generó un tiempo de servicio un (01) año y siendo el caso de que aun se le adeuda una suma sustancial, correspondiente a sus prestaciones sociales; por consiguiente demanda los siguientes conceptos y montos:
Fecha de Ingreso: 07/01/2013
Fecha de Egreso: 31/12/2013
Salarios Invocados:
Salario Básico Mensual: Bs. 4.280,40
Salario Normal Diario: Bs. 142, 68
Salario Promedio: Bs. 348,93
Salario Integral Diario: Bs. 258,07
Conceptos Demandados:
1) Preaviso: Bs. 4.280, 40
2) Antigüedad: Bs. 18.580,80
3) Vacaciones Anuales y fraccionadas: Bs. 2.425,56
4) Bono Vacacional Anual: Bs. 8.275,44
5) Utilidades Fraccionadas: Bs. 33.148,35
6) Bono de Asistencia Puntual y Perfecta: Bs. 10.272,96
Que el total a reclamar por el ciudadano JEAN TORCATT alcanza la suma SETENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 76.983,46).
El ciudadano LUIS MALAVE, manifestó que ingresó en fecha 07 de Enero de 2013, a laborar para la entidad de trabajo Servicios y Construcciones Jirebh, C.A., ejerciendo una jornada diaria de 08:00 a.m., a 04:00 p.m. con dos dias de descanso semanal, desempeñando el cargo de CHOFER, devengando un salario básico mensual de Bs. 4.280,40, y egresó el día 31 de diciembre de 2013, con motivo del despido injustificado del cual fue objeto, por lo que generó un tiempo de servicio un (01) año y siendo el caso de que aun se le adeuda una suma sustancial, correspondiente a sus prestaciones sociales; por consiguiente demanda los siguientes conceptos y montos:
Fecha de Ingreso: 07/01/2013
Fecha de Egreso: 31/12/2013
Salarios Invocados:
Salario Básico Mensual: Bs. 4.280,40
Salario Normal Diario: Bs. 142,68
Salario Promedio: Bs. 348,93
Salario Integral Diario: Bs. 258,07
Conceptos Demandados:
1) Preaviso: Bs. 4.280, 40
2) Antigüedad: Bs. 18.580,80
3) Vacaciones Anuales y fraccionadas: Bs. 2.425,56
4) Bono Vacacional Anual: Bs. 8.275,44
5) Utilidades Fraccionadas: Bs. 33.148,35
6) Bono de Asistencia Puntual y Perfecta: Bs. 10.272,96
Que el total a reclamar por el ciudadano LUIS MALAVE alcanza la suma SETENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 76.983,46).
El ciudadano JULIO VELASQUEZ FORNES, manifestó que ingresó en fecha 04 de Febrero de 2013, a laborar para la entidad de trabajo Servicios y Construcciones Jirebh, C.A., ejerciendo una jornada diaria de 08:00 a.m., a 04:00 p.m. con dos dias de descanso semanal, desempeñando el cargo de CHOFER, devengando un salario básico mensual de Bs. 4.280,40, y egresó el día 31 de diciembre de 2013, con motivo del despido injustificado del cual fue objeto, por lo que generó un tiempo de servicio de once (11) meses y siendo el caso de que aun se le adeuda una suma sustancial, correspondiente a sus prestaciones sociales; por consiguiente demanda los siguientes conceptos y montos:
Fecha de Ingreso: 04/02/2013
Fecha de Egreso: 31/12/2013
Salarios Invocados:
Salario Básico Mensual: Bs. 4.280,40
Salario Normal Diario: Bs. 142,68
Salario Promedio: Bs. 348,93
Salario Integral Diario: Bs. 258,07
Conceptos Demandados:
1) Preaviso: Bs. 2.140, 20
2) Antigüedad: Bs. 16.922,10
3) Vacaciones Anuales y fraccionadas: Bs. 2.568,24
4) Bono Vacacional Anual: Bs. 7.241,01
5) Utilidades Fraccionadas: Bs. 30.398,78
6) Bono de Asistencia Puntual y Perfecta: Bs. 9.416,88
Que el total a reclamar por el ciudadano JULIO VELASQUEZ FORNES alcanza la suma SETENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 68.687,18).
El ciudadano EUCLIDES AYALA, manifestó que ingresó en fecha 21 de Enero de 2013, a laborar para la entidad de trabajo Servicios y Construcciones Jirebh, C.A., ejerciendo una jornada diaria de 08:00 a.m., a 04:00 p.m. con dos dias de descanso semanal, desempeñando el cargo de CHOFER, devengando un salario básico mensual de Bs. 4.280,40, y egresó el día 31 de diciembre de 2013, con motivo del despido injustificado del cual fue objeto, por lo que generó un tiempo de servicio once (11) meses y siendo el caso de que aun se le adeuda una suma sustancial, correspondiente a sus prestaciones sociales; por consiguiente demanda los siguientes conceptos y montos:
Fecha de Ingreso: 21/01/2013
Fecha de Egreso: 31/12/2013
Salarios Invocados:
Salario Básico Mensual: Bs. 4.280,40
Salario Normal Diario: Bs. 142,68
Salario Promedio: Bs. 348,93
Salario Integral Diario: Bs. 258,07
Conceptos Demandados:
1) Preaviso: Bs. 2.140, 20
2) Antigüedad: Bs. 17.314,14
3) Vacaciones Anuales y fraccionadas: Bs. 2.568,24
4) Bono Vacacional Anual: Bs. 8.132,76
5) Utilidades Fraccionadas: Bs. 33.148,35
6) Bono de Asistencia Puntual y Perfecta: Bs. 9.416,88
Que el total a reclamar por el ciudadano EUCLIDES AYALA alcanza la suma SETENTA Y DOS MIL SETECIENTOS VEINTE BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 72.720,58).
El ciudadano HECTOR MARQUEZ DELGADO, manifestó que ingresó en fecha 21 de Enero de 2013, a laborar para la entidad de trabajo Servicios y Construcciones Jirebh, C.A., ejerciendo una jornada diaria de 08:00 a.m., a 04:00 p.m. con dos dias de descanso semanal, desempeñando el cargo de CHOFER, devengando un salario básico mensual de Bs. 4.280,40, y egresó el día 31 de diciembre de 2013, con motivo del despido injustificado del cual fue objeto, por lo que generó un tiempo de servicio once (11) meses y siendo el caso de que aun se le adeuda una suma sustancial, correspondiente a sus prestaciones sociales; por consiguiente demanda los siguientes conceptos y montos:
Fecha de Ingreso: 21/01/2013
Fecha de Egreso: 31/12/2013
Salarios Invocados:
Salario Básico Mensual: Bs. 4.280,40
Salario Normal Diario: Bs. 142,68
Salario Promedio: Bs. 348,93
Salario Integral Diario: Bs. 258,07
Conceptos Demandados:
1) Preaviso: Bs. 2.140, 20
2) Antigüedad: Bs. 17.314,14
3) Vacaciones Anuales y fraccionadas: Bs. 2.568,24
4) Bono Vacacional Anual: Bs. 8.132,76
5) Utilidades Fraccionadas: Bs. 33.148,35
6) Bono de Asistencia Puntual y Perfecta: Bs. 9.416,88
Que el total a reclamar por el ciudadano EUCLIDES AYALA alcanza la suma SETENTA Y DOS MIL SETECIENTOS VEINTE BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 72.720,58).
El ciudadano MANUEL LOPEZ ARRIETA, manifestó que ingresó en fecha 14 de Enero de 2013, a laborar para la entidad de trabajo Servicios y Construcciones Jirebh, C.A., ejerciendo una jornada diaria de 08:00 a.m., a 04:00 p.m. con dos dias de descanso semanal, desempeñando el cargo de OPERADOR, devengando un salario básico mensual de Bs. 4.981,50, y egresó el día 31 de diciembre de 2013, con motivo del despido injustificado del cual fue objeto, por lo que generó un tiempo de servicio once (11) meses y siendo el caso de que aun se le adeuda una suma sustancial, correspondiente a sus prestaciones sociales; por consiguiente demanda los siguientes conceptos y montos:
Fecha de Ingreso: 14/01/2013
Fecha de Egreso: 31/12/2013
Salarios Invocados:
Salario Básico Mensual: Bs. 4.981,50
Salario Normal Diario: Bs. 166,05
Salario Promedio: Bs. 399,01
Salario Integral Diario: Bs. 300,63
Conceptos Demandados:
1) Preaviso: Bs. 2.490,75
2) Antigüedad: Bs. 19.841,33
3) Vacaciones Anuales y fraccionadas: Bs. 2.988,90
4) Bono Vacacional Anual: Bs. 9.464,85
5) Utilidades Fraccionadas: Bs. 37.905,95
6) Bono de Asistencia Puntual y Perfecta: Bs. 19.959,30
Que el total a reclamar por el ciudadano MANUEL LOPEZ ARRIETA alcanza la suma OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 83.651,10).
El ciudadano ROGLY COA URAY, manifestó que ingresó en fecha 07 de Enero de 2013, a laborar para la entidad de trabajo Servicios y Construcciones Jirebh, C.A., ejerciendo una jornada diaria de 08:00 a.m., a 04:00 p.m. con dos dias de descanso semanal, desempeñando el cargo de OPERADOR, devengando un salario básico mensual de Bs. 4.981,50, y egresó el día 31 de diciembre de 2013, con motivo del despido injustificado del cual fue objeto, por lo que generó un tiempo de servicio un (01) año y siendo el caso de que aun se le adeuda una suma sustancial, correspondiente a sus prestaciones sociales; por consiguiente demanda los siguientes conceptos y montos:
Fecha de Ingreso: 07/01/2013
Fecha de Egreso: 31/12/2013
Salarios Invocados:
Salario Básico Mensual: Bs. 4.981,50
Salario Normal Diario: Bs. 166,05
Salario Promedio: Bs. 399,01
Salario Integral Diario: Bs. 298,46
Conceptos Demandados:
1) Preaviso: Bs. 4.981,50
2) Antigüedad: Bs. 21.489,45
3) Vacaciones Anuales y fraccionadas: Bs. 2.822,85
4) Bono Vacacional Anual: Bs. 9.630,90
5) Utilidades Fraccionadas: Bs. 37.905,95
6) Bono de Asistencia Puntual y Perfecta: Bs. 11.955,60
Que el total a reclamar por el ciudadano ROGLY COA URAY alcanza la suma OCHENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 88.786,30).
El ciudadano MIGUEL LEON GARCIA, manifestó que ingresó en fecha 14 de Enero de 2013, a laborar para la entidad de trabajo Servicios y Construcciones Jirebh, C.A., ejerciendo una jornada diaria de 08:00 a.m., a 04:00 p.m. con dos dias de descanso semanal, desempeñando el cargo de CHOFER, devengando un salario básico mensual de Bs. 4.321,80, y egresó el día 31 de diciembre de 2013, con motivo del despido injustificado del cual fue objeto, por lo que generó un tiempo de servicio de once (11) meses y siendo el caso de que aun se le adeuda una suma sustancial, correspondiente a sus prestaciones sociales; por consiguiente demanda los siguientes conceptos y montos:
Fecha de Ingreso: 14/01/2013
Fecha de Egreso: 31/12/2013
Salarios Invocados:
Salario Básico Mensual: Bs. 4.321,80
Salario Normal Diario: Bs. 144, 06
Salario Promedio: Bs. 351, 89
Salario Integral Diario: Bs. 262,36
Conceptos Demandados:
1) Preaviso: Bs. 2.160,90
2) Antigüedad: Bs. 18.580,80
3) Vacaciones Anuales y fraccionadas: Bs. 2.593,06
4) Bono Vacacional Anual: Bs. 8.211,42
5) Utilidades Fraccionadas: Bs. 33.429,55
6) Bono de Asistencia Puntual y Perfecta: Bs. 9.507,96
Que el total a reclamar por el ciudadano MIGUEL LEON GARCIA alcanza la suma SETENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS (Bs. 73.218,56).
La ciudadana MIRIAM JARAMILLO, manifestó que ingresó en fecha 25 de Mayo de 2013, a laborar para la entidad de trabajo Servicios y Construcciones Jirebh, C.A., ejerciendo una jornada diaria de 08:00 a.m., a 04:00 p.m. con dos dias de descanso semanal, desempeñando el cargo de COCINERA, devengando un salario básico mensual de Bs. 3.428,40, y egresó el día 31 de diciembre de 2013, con motivo del despido injustificado del cual fue objeto, por lo que generó un tiempo de servicio de seis (06) meses y siendo el caso de que aun se le adeuda una suma sustancial, correspondiente a sus prestaciones sociales; por consiguiente demanda los siguientes conceptos y montos:
Fecha de Ingreso: 25/05/2013
Fecha de Egreso: 31/12/2013
Salarios Invocados:
Salario Básico Mensual: Bs. 3.428,40
Salario Normal Diario: Bs. 114,28
Salario Promedio: Bs. 288,07
Salario Integral Diario: Bs. 209, 38
Conceptos Demandados:
1) Preaviso: Bs. 1.114,20
2) Antigüedad: Bs. 11.306,37
3) Vacaciones Anuales y fraccionadas: Bs. 857,10
4) Bono Vacacional Anual: Bs. 3.428,40
5) Utilidades Fraccionadas: Bs. 13.689,09
6) Bono de Asistencia Puntual y Perfecta: Bs. 4.114,08
Que el total a reclamar por la ciudadana MIRIAM JARAMILLO, alcanza la suma TREINTA Y CINCO MIL CIENTO NUEVE BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 35.109,28).
El ciudadano JOSE MANUEL PADRON, manifestó que ingresó en fecha 29 de Mayo de 2013, a laborar para la entidad de trabajo Servicios y Construcciones Jirebh, C.A., ejerciendo una jornada diaria de 08:00 a.m., a 04:00 p.m. con dos dias de descanso semanal, desempeñando el cargo de OBRERO, devengando un salario básico mensual de Bs. 3.338,16, y egresó el día 13 de septiembre de 2013, con motivo del despido injustificado del cual fue objeto, por lo que generó un tiempo de servicio tres (03) meses y siendo el caso de que aun se le adeuda una suma sustancial, correspondiente a sus prestaciones sociales; por consiguiente demanda los siguientes conceptos y montos:
Fecha de Ingreso: 29/05/2013
Fecha de Egreso: 13/09/2013
Salarios Invocados:
Salario Básico Mensual: Bs. 3.338,16
Salario Normal Diario: Bs. 119,22
Salario Integral Diario: Bs. 153,20
Conceptos Demandados:
1) Preaviso: Bs. 1.072,40
2) Antigüedad: Bs. 3.830,00
3) Vacaciones Anuales y fraccionadas: Bs. 1.302,20
4) Bono Vacacional Anual: Bs. 1.847,91
5) Utilidades Fraccionadas: Bs. 6.624,22
6) Incidencia de bono Vacacional: Bs. 427,75
7) Incidencia de Utilidades: Bs. 1.533,25
8) Examen Pre-retiro: 119,22
9) Deducciones Ince: Bs. 33,12
Que el total a reclamar por el ciudadano JOSE MANUEL PADRON alcanza la suma DIECISEIS MIL SETECIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 16.723,83).
La ciudadana CARMEN ALMINDA MENDOZA, manifestó que ingresó en fecha 29 de Mayo de 2013, a laborar para la entidad de trabajo Servicios y Construcciones Jirebh, C.A., ejerciendo una jornada diaria de 08:00 a.m., a 04:00 p.m. con dos dias de descanso semanal, desempeñando el cargo de OBRERO, devengando un salario básico mensual de Bs. 3.338,16, y egresó el día 13 de septiembre de 2013, con motivo del despido injustificado del cual fue objeto, por lo que generó un tiempo de servicio de tres (03) meses y siendo el caso de que aun se le adeuda una suma sustancial, correspondiente a sus prestaciones sociales; por consiguiente demanda los siguientes conceptos y montos:
Fecha de Ingreso: 29/05/2013
Fecha de Egreso: 13/09/2013
Salarios Invocados:
Salario Básico Mensual: Bs. 3.338,16
Salario Normal Diario: Bs. 119,22
Salario Integral Diario: Bs. 153,20
Conceptos Demandados:
1) Preaviso: Bs. 1.072,40
2) Antigüedad: Bs. 3.830,00
3) Vacaciones Anuales y fraccionadas: Bs. 1.302,20
4) Bono Vacacional Anual: Bs. 1.847,91
5) Utilidades Fraccionadas: Bs. 6.333,75
6) Incidencia de bono Vacacional: Bs. 427,75
7) Incidencia de Utilidades: Bs. 1.466,00
8) Examen Pre-retiro: 119,22
9) Deducciones Ince: Bs. 31,67
Que el total a reclamar por la ciudadana CARMEN ALMINDA MENDOZA alcanza la suma DIECISEIS TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 16.367,56).
El ciudadano RONNY GERARDO ROSALES, manifestó que ingresó en fecha 11 de Julio de 2013, a laborar para la entidad de trabajo Servicios y Construcciones Jirebh, C.A., ejerciendo una jornada diaria de 08:00 a.m., a 04:00 p.m. con dos dias de descanso semanal, desempeñando el cargo de OBRERO, devengando un salario básico mensual de Bs. 3.338,16, y egresó el día 13 de Septiembre de 2013, por lo que generó un tiempo de servicio dos (02) meses y siendo el caso de que aun se le adeuda una suma sustancial, correspondiente a sus prestaciones sociales; por consiguiente demanda los siguientes conceptos y montos:
Fecha de Ingreso: 11/07/2013
Fecha de Egreso: 13/09/2013
Salarios Invocados:
Salario Básico Mensual: Bs. 3.338,16
Salario Normal Diario: Bs. 119,22
Salario Integral Diario: Bs. 153,20
Conceptos Demandados:
1) Garantía Mínima: Bs. 2.384,40
2) Bono Vacacional Anual: Bs. 1.231,94
3) Utilidades fraccionadas: Bs. 4.240,27
4) Examen Pre-retiro: Bs. 119,22
5) Prorrateo: Bs. 79,46
6) Deducciones Ince: Bs. 21,20
Que el total a reclamar por el ciudadano ROGLY COA URAY alcanza la suma OCHENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 88.686,30).
El ciudadano VICTOR JARAMILLO, manifestó que ingresó en fecha 25 de Mayo de 2013, a laborar para la entidad de trabajo Servicios y Construcciones Jirebh, C.A., ejerciendo una jornada diaria de 08:00 a.m., a 04:00 p.m. con dos dias de descanso semanal, desempeñando el cargo de VIGILANTE, devengando un salario básico mensual de Bs. 4.981,50, y egresó el día 22 de agosto de 2013, con motivo del despido injustificado del cual fue objeto, por lo que generó un tiempo de servicio de tres (03) meses y siendo el caso de que aun se le adeuda una suma sustancial, correspondiente a sus prestaciones sociales; por consiguiente demanda los siguientes conceptos y montos:
Fecha de Ingreso: 25/05/2013
Fecha de Egreso: 22/08/2013
Salarios Invocados:
Salario Básico Mensual: Bs. 3.248,40
Salario Normal Diario: Bs. 114, 28
Salario Promedio: Bs. 288,07
Salario Integral Diario: Bs. 203,03
Conceptos Demandados:
1) Preaviso: Bs. 799,96
2) Antigüedad: Bs. 3.654,51
3) Vacaciones Anuales y fraccionadas: Bs.999, 95
4) Bono Vacacional Anual: Bs. 1.142,80
5) Utilidades Fraccionadas: Bs. 6.844,54
6) Bono de Asistencia Puntual y Perfecta: Bs. 2.057,04
Que el total a reclamar por el ciudadano VICTOR JARAMILLO alcanza la suma QUINCE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 15.498,84).
En consecuencia el TOTAL A RECLAMAR por los referidos ciudadanos alcanza la suma NOVECIENTOS DIEZ MIL CIENTO SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 910.165,30), asimismo, demanda los intereses moratorios sobre los conceptos demandados, así como la indexación o corrección monetaria.
DEL RECURRIR EN LAS ACTAS PROCESALES DEL PRESENTE ASUNTO:
De igual forma se observa que correspondió el conocimiento del presente asunto al Juzgado 7° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial Monagas, quien procede conforme a la Ley a realizar todos los trámites legales pertinentes para la realización de la Audiencia Preliminar, a los fines de procurar la mediación. Asimismo, que en fecha 12 de Junio de 2014, se dicta despacho saneador y es en fecha 20 de Junio de 2014, que se procede a la admisión de la presente causa, por lo que, sustanciado y tramitado conforme a la Ley Adjetiva Laboral, se dio inicio a la audiencia Preliminar en fecha 22 de Septiembre de 2014, constando en la referida acta levantada para tal efecto, de la comparecencia de la parte actora y de la parte demandada, ambas partes consignan sus escritos de prueba, efectuándose varias prolongaciones de audiencia preliminar, y en acta de fecha 27 de Marzo de 2015, se dejo constancia de la comparecencia de la parte actora, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte demandada ni por si ni por medio de Apoderado Judicial alguno, aplicándosele la consecuencia jurídica de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El juez ordena incorporar las pruebas al expediente, ordenándose su remisión a la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DEL DOCUMENTO (U.R.D.D), a los fines de su distribución por ante los Juzgados de Juicio del Trabajo de esta Coordinación del Trabajo. Correspondiéndole conocer a éste Juzgado Segundo de Juicio en fecha 06 de Abril de 2015, fecha en la que fuera recibida la presente demanda, siendo admitidas las pruebas presentadas por ambas partes, tal como se evidencia de autos y se fija por auto expreso de conformidad con el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la respectiva Audiencia de Juicio para el día 27 de Mayo de 2015.
AUDIENCIA DE JUICIO
En fecha 27 de Mayo de 2015, concurrieron a la audiencia de juicio la Abogada Yenitza Mundarain inscrita en el Inpreabogado con el Nº 76.841, el Tribunal deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, y vista la incomparecencia de la parte demandada a la presente audiencia, opera en la presente causa la confesión, de conformidad con lo establecido en el articulo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se debe revisar la procedencia en derecho de los conceptos reclamados, en tal sentido a los fines decidir el tribunal, se toma de conformidad con el artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el tiempo para dictar el dispositivo del Fallo.
En fecha 05 de Junio de 2015, este Juzgado hace las consideraciones atinentes al caso y una vez expuestos los argumentos de hecho y de derecho que motivan la decisión, en tal sentido, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: CON LUGAR la demanda intentada por los ciudadanos Dionnis Barrios, Luís González, Carolina Espinoza, Robert Brito Rivero, Jean Torcatt, Luís Malave, Julio Velásquez, Euclides Ayala, Héctor Márquez, Manuel López, Rogly Coa, Miguel León, Miriam Jaramillo, José Padrón, Carmen Mendoza, Ronny Rosales, Víctor Jaramillo, en contra de la empresa Servicios y Construcciones Jirebh, C.A.
Encontrándose este Tribunal dentro de la oportunidad para publicar el fallo definitivo, a tenor de lo previsto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo hace atendiendo a las siguientes consideraciones:
DE LAS PRUEBAS DEL PROCESO
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:
CAPITULO I: DEL MERITO FAVORABLE DE LOS AUTOS:
A todo evento reproduce en todo en cuanto beneficie a su representa el merito favorable de los autos. En este sentido, este Juzgado ya ha emitido pronunciamiento reiterando, ratificándose una vez más su criterio en cuanto a que el mismo no es un medio de prueba susceptible de ser valorado, ya que este alegato forma parte de actuaciones procesales; aunado al hecho que este es punto controvertido en el presente asunto, cuestión que el Juez debe valor vistas las distintas pruebas ha evacuar. Así queda establecido.
CAPTULO II: DOCUMENTALES:
.- Promueve listado de trabajadores activos, donde se demuestra que los mismos fueron incluidos en el IVSS, por la empresa Servicios y Construcciones Jireh, C.A.
.- Promueve recibos de pago, donde se demuestra que existe una relación laboral entre la demandada de autos y los trabajadores.
Vista la admisión absoluta de los hechos de la demandada y por cuanto las pruebas estaban destinadas a demostrar la cancelación de las prestaciones sociales, las mismas no fueron evacuadas debido a los efectos de la incomparecencia a la continuación de la audiencia preliminar y al inicio de la audiencia de Juicio.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:
.- La parte demandada, no promovió prueba alguna en la presente causa, por lo tanto no hubo méritos que valorar. Así se decide
DE LA CONFESION
Se trata de una demanda por cobro de prestaciones sociales, que alegan los actores Dionnis Barrios, Luís González, Carolina Espinoza, Robert Brito Rivero, Jean Torcatt, Luís Malave, Julio Velásquez, Euclides Ayala, Héctor Márquez, Manuel López, Rogly Coa, Miguel León, Miriam Jaramillo, José Padrón, Carmen Mendoza, Ronny Rosales, Víctor Jaramillo, le adeuda la entidad de trabajo Servicios y Construcciones Jirebh, C.A., por los servicios prestados.
Este Tribunal vista la forma como se encuentra planteada la materia de fondo, se evidencia de las actas procesales del presente expediente que la demandada Servicios y Construcciones Jirebh, C.A., suficientemente identificada en autos, incurrió en CONFESIÓN, por no asistir a la continuación de la Audiencia preliminar, no contestar la demanda y no acudir al inicio de la Audiencia de Juicio, todo ello de conformidad con el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, quedando de esta manera admitidos los hechos alegados por los accionantes, pasando este sentenciador a analizar los presupuestos fundamentales jurídicos alegados por los accionantes de autos, y verificar la procedencia en derecho de los conceptos y montos reclamados de conformidad con a la Ley Orgánica del Trabajo. En tal sentido, se encuentra admitida la relación laboral existente entre los demandantes de autos, y la empresa demandada SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES JIREBH, C.A., es decir, en cuanto al ingreso de los actores tal como lo señalan en su libelo de demanda. Así se decide.
En tal sentido, pasa hacerlo tomando en consideración, que queda como admitida la relación laboral existente entre los demandantes y la entidad de trabajo SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES JIREBH, C.A., es decir, en cuanto al ingreso de los ciudadanos;
DIONNIS BARRIOS y LUIS GONZALEZ, en fecha 01° de Enero de 2013, prestando sus servicios, contratados por tiempo indeterminado para la entidad de trabajo SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES JIREBH, C.A., en labores de ADMINISTRADOR y VIGILANTE, hasta el día 31 de diciembre de 2013, respectivamente, fecha en la que fueron despedidos injustificadamente, tal como lo señala en su libelo de demanda. Así se decide.
CAROLINA ESPINOZA, en fecha 25 de Febrero de 2013, prestando sus servicios, contratada por tiempo indeterminado para la entidad de trabajo SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES JIREBH, C.A., en labores de COORDINADOR DE SEGURIDAD, hasta el día 07 de octubre de 2013, fecha en la que fueron despedidos injustificadamente, tal como lo señala en su libelo de demanda. Así se decide.
ROBERT BRITO RIVERO, en fecha 04 de agosto de 2013, prestando sus servicios, contratado por tiempo indeterminado para la entidad de trabajo SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES JIREBH, C.A., en labores de CHOFER, hasta el día 31 de diciembre de 2013, fecha en el que fue despedido injustificadamente, tal como lo señala en su libelo de demanda. Así se decide.
JEAN TORCATT, LUIS MALAVE y ROGLY COA URAY en fecha 07 de Enero de 2013, prestando sus servicios contratados por tiempo indeterminado para la entidad de trabajo SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES JIREBH, C.A., en labores de CHOFERES y OPERADOR, hasta el día 31 de diciembre de 2013, respectivamente, fecha en la que fueron despedidos injustificadamente, tal como lo señala en su libelo de demanda. Así se decide.
JULIO VELASQUEZ FORNES, en fecha 04 de febrero de 2013, prestando sus servicios, contratado por tiempo indeterminado para la entidad de trabajo SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES JIREBH, C.A., en labores de CHOFER, hasta el día 31 de diciembre de 2013, fecha en el que fue despedido injustificadamente, tal como lo señala en su libelo de demanda. Así se decide.
EUCLIDES AYALA y HECTOR MARQUEZ DELGADO, en fecha 21 de Enero de 2013, prestando sus servicios contratados por tiempo indeterminado para la entidad de trabajo SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES JIREBH, C.A., en labores de CHOFERES, hasta el día 31 de diciembre de 2013, respectivamente, fecha en la que fueron despedidos injustificadamente, tal como lo señala en su libelo de demanda. Así se decide.
MANUEL LOPEZ ARRIETA y MIGUEL LEON GARCIA, en fecha 14 de Enero de 2013, prestando sus servicios contratados por tiempo indeterminado para la entidad de trabajo SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES JIREBH, C.A., en labores de OPERADOR y CHOFER, hasta el día 31 de diciembre de 2013, respectivamente, fecha en la que fueron despedidos injustificadamente, tal como lo señala en su libelo de demanda. Así se decide.
MIRIAM JARAMILLO y VICTOR JARAMILLO, en fecha 25 de Mayo de 2013, prestando sus servicios contratados por tiempo indeterminado para la entidad de trabajo SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES JIREBH, C.A., en labores de COCINERA y VIGILANTE, hasta el día 31 de diciembre de 2013, la primera de los prenombrado y hasta el 22 de agosto de 2013, respectivamente, fechas en la que fueron despedidos injustificadamente, tal como lo señalan en su libelo de demanda. Así se decide.
JOSE MANUEL PADRON y CARMEN ALMINDA MENDOZA en fecha 29 de Mayo de 2013, prestando sus servicios contratados por tiempo indeterminado para la entidad de trabajo SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES JIREBH, C.A., en labores de OBREROS y OPERADOR, hasta el día 13 de septiembre de 2013, respectivamente, fecha en la que fueron despedidos injustificadamente, tal como lo señala en su libelo de demanda. Así se decide.
RONNY GERARDO ROSALES, en fecha 11 de Julio de 2013, prestando sus servicios, contratado por tiempo indeterminado para la entidad de trabajo SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES JIREBH, C.A., en labores de OBRERO, hasta el día 13 de Septiembre de 2013, fecha en la que fueron despedidos injustificadamente, tal como lo señala en su libelo de demanda. Así se decide.
En el presente asunto NO HUBO CONTESTACIÓN de la demanda, sin embargo los actores probaron durante su oportunidad procesal, en tal sentido, el Tribunal debe revisar que la reclamación no sea contraria a derecho.
En este sentido, no habiendo comparecido la parte demandada a la celebración de la prolongación de la Audiencia preliminar celebrada por ante el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Coordinación Laboral efectuada, y no dio contestación a la demanda, este Tribunal pasa a analizar el libelo de la demanda ya que se ocasionó la presunción de confesión ficta. Al respecto, se evidencia de las actas procesales, aunado a lo expresado por la parte demandada, que no fue presentado escrito de contestación de la demanda, medio idóneo éste para alegar el hecho negativo absoluto de la existencia de la relación laboral y que podría dar origen a la inversión de la carga de la prueba.
Ha sostenido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 16/05/2008, caso: Consorcio Hermanos Hernández C.A., la obligación de no aplicar mecánicamente la consecuencia jurídica de la confesión, sino que el Juez debe examinar el material probatorio consignado, con independencia que de que hubiere operado la confesión ficta por falta de contestación de la demanda. Es así, que el efecto de no dar oportuna contestación a la demanda es el de producirse la confesión ficta, en el proceso laboral el demandado puede incurrir en confesión ficta en 3 oportunidades:
1. La primera de ellas cuando no asiste a la Audiencia Preliminar.
2. Cuando no consigne la contestación de la demanda en forma escrita o la contesta en forma tan vaga que se tienen por admitidos todos los hechos alegados en el libelo y,
3. Cuando no asiste a la Audiencia de Juicio.
La Ley sanciona con rigor la falta de comparecencia de las partes a los actos fijados por los Tribunales, y la confesión ficta en la generalidad de los sistemas procesales, es una sanción al demandado contumaz, es decir, aquel que no atiende a la orden de comparecencia emitida por el Tribunal, conducta que es sancionada mediante el establecimiento de una presunción, cuál es la de que los hechos afirmados en la demanda son ciertos, en tanto ellos no sean contrarios a derecho y si bien el contumaz confeso, no puede alegar hechos o defensas nuevas en contra del libelo de la demanda, si puede hacer la contraprueba de los hechos contenidos en el mismo, es decir tiene la oportunidad de desvirtuar la presunción establecida en su contra, probando la falsedad de los hechos comprendidos en la misma; cosa que no ocurrió en actas procesales por cuánto tampoco la demandada había promovido prueba alguna. En este sentido, es criterio sostenido y reiterado de la Jurisprudencia del mas alto Tribunal, que pese la ausencia de contestación de la demanda, es deber del Tribunal de Juicio valorar las pruebas existentes en el expediente; en atención al principio de la comunidad de la prueba ya que pudiera valerse de las pruebas presentadas por el accionante, no logrando la parte demandada desvirtuar los alegatos del demandante, ante la ausencia de las instituciones primordiales del proceso laboral, esto es la contestación de la demandada; los actores sí lograron demostrar la prestación del servicio para la entidad de trabajo demandada SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES JIREBH, C.A., motivado a las pruebas presentadas. Así se decide.
A las conclusiones anteriormente establecidas se llega, en virtud de la confesión recaída en la presente causa, por cuanto de ésta se deriva que se tengan por ciertos los hecho argüidos por el actor en su libelo, siempre y cuando los mismos no sean contrarios a derecho, y debe entenderse como contrario a derecho una pretensión no amparada por el ordenamiento jurídico positivo, verificados como han sido a la luz del Régimen aplicable estamos ante una demanda por cobro de prestaciones sociales, la cual evidentemente no es contraria a derecho. Así se decide.
Si bien es cierto estamos en presencia de una admisión de los hechos como efectos de la incomparecencia de la parte demandada a la prolongación de la preliminar y posteriormente a la audiencia de juicio es necesario para el Juez revisar que los conceptos estén ajustados a derecho de la presente reclamación se evidencia que los litisconsorte señalan un salario integral el cual no justifican por ende el tribunal pasa a calcularlo de acuerdo al salario normal aportado y las alícuotas de bono vacacional y utilidades aportadas. Así se decide.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado pasa a verificar y a pronunciarse sobre las cantidades de los conceptos reclamados y la procedencia o no de los conceptos reclamados por los actores de forma separada y que fueron solicitadas en el libelo de demanda:
El ciudadano DIONNIS BARRIOS LICEP, manifestó que ingresó en fecha 01° de Enero de 2013, a laborar para la entidad de trabajo Servicios y Construcciones Jirebh, C.A., ejerciendo una jornada diaria de 08:00 a.m., a 05:00 p.m. con dos días de descanso semanal, desempeñando el cargo de ADMINISTRADOR, devengando un salario básico mensual de Bs. 3.800,00, y egresó el día 31 de diciembre de 2013, con motivo del despido injustificado del cual fue objeto, por lo que generó un tiempo de servicio un (01) año, en tal sentido le corresponde:
Fecha de Ingreso: 01/01/2013
Fecha de Egreso: 31/12/2013
Salarios Invocados:
Salario Básico Mensual: Bs. 3.800, 00
Salario Normal Diario: Bs. 126, 67
Salario Integral Diario: Bs. 126,67+5,2+42,22= 174,09Bs.
Conceptos Demandados:
1) Preaviso: En relación al preaviso este Juzgador no lo acuerda en virtud que el preaviso es improcedente de acuerdo a lo establecido en el artículo 82 de la lottt, y el preaviso a que hace mención el actor es aquel que le otorga el trabajador al patrono por retiro voluntario en tal sentido se niega el mencionado concepto.
2) Antigüedad: 60 x 174,09Bs.= 10.445,40Bs.
3) Depósito de Garantía de las prestaciones sociales: este depósito en garantía se refiere al depósito de la prestación de antigüedad por lo que constituye un solo concepto tanto la antigüedad como el depósito en garantía, con lo que se evidencia un error de interpretación por el accionante.
4) Vacaciones Anuales y Fraccionadas: Bs. 1.900,00
5) Bono Vacacional Anual: Bs. 1.900,00
6) Utilidades Anual: Bs. 15.200,00
Le corresponde al ciudadano DIONNIS BARRIOS la suma de VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 29.445,40).
El ciudadano LUIS GONZALEZ, manifestó que ingresó en fecha 01° de Enero de 2013, a laborar para la entidad de trabajo Servicios y Construcciones Jirebh, C.A., ejerciendo una jornada diaria de 08:00 a.m., a 05:00 p.m. con dos dias de descanso semanal, desempeñando el cargo de VIGILANTE, devengando un salario básico mensual de Bs. 3.200,00, y egresó el día 31 de diciembre de 2013, con motivo del despido injustificado del cual fue objeto, por lo que generó un tiempo de servicio un (01) año, y siendo el caso de que aun se le adeuda una suma sustancial, correspondiente a sus prestaciones sociales; por consiguiente demanda los siguientes conceptos y montos:
Fecha de Ingreso: 01/01/2013
Fecha de Egreso: 31/12/2013
Salarios Invocados:
Salario Básico Mensual: Bs. 3.200, 00
Salario Normal Diario: Bs. 106, 67
Salario Integral Diario: Bs. 106, 67+4.44+35,55= 146,66Bs.
Conceptos Demandados:
1) Preaviso: En relación al preaviso este Juzgador no lo acuerda en virtud que el preaviso es improcedente de acuerdo a lo establecido en el artículo 82 de la lottt, y el preaviso a que hace mención el actor es aquel que le otorga el trabajador al patrono por retiro voluntario en tal sentido se niega el mencionado concepto.
2) Antigüedad: 60 x 146,66= 8.799,99Bs.
3) Deposito de Garantía de las prestaciones sociales: este depósito en garantía se refiere al depósito de la prestación de antigüedad por lo que constituye un solo concepto tanto la antigüedad como el depósito en garantía, con lo que se evidencia un error de interpretación por el accionante.
4) Vacaciones Anuales y Fraccionadas: Bs. 1.600,00
5) Bono Vacacional Anual: Bs. 1.600,00
6) Utilidades Anual: Bs. 12.800,00
Le corresponde al ciudadano LUIS GONZALEZ la suma de VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 24.799,99).
La ciudadana CAROLINA ESPINOZA, manifestó que ingresó en fecha 25 de Febrero de 2013, a laborar para la entidad de trabajo Servicios y Construcciones Jirebh, C.A., ejerciendo una jornada diaria de 08:00 a.m., a 04:00 p.m. con dos días de descanso semanal, desempeñando el cargo de COORDINADOR DE SEGURIDAD, devengando un salario básico mensual de Bs. 6.500,00, y egresó el día 07 de octubre de 2013, con motivo de la renuncia que presento, por lo que generó un tiempo de servicio siete (07) meses y doce (12) días, y siendo el caso de que aun se le adeuda una suma sustancial, correspondiente a sus prestaciones sociales; por consiguiente demanda los siguientes conceptos y montos:
Fecha de Ingreso: 25/02/2013
Fecha de Egreso: 07/10/2013
Salarios Invocados:
Salario Básico Mensual: Bs. 6.500, 00
Salario Normal Diario: Bs. 216,67
Salario Integral Diario: Bs. 216,67+9,02+72,22= 297,91Bs.
Conceptos Demandados:
1) Antigüedad: 40 X 297,91= 11.916,53Bs.
2) Vacaciones Anuales y Fraccionadas: Bs. 1.895,86
3) Bono Vacacional Anual: Bs. 1.895,86
4) Utilidades Anual: Bs. 7.899,15
5) Dotación: En relación a la dotación este es un concepto que debe ser reclamado durante y para la relación de trabajo, no consta en autos que el trabajador haya exigido la entrega de dicha dotación durante la relación de trabajo, aunado a esto el actor no hace mención al tipo de dotación a que se refiere, deja constancia quien aquí juzga que esta no constituye una obligación legal de acuerdo a la Ley Orgánica del Trabajo Los trabajadores y las Trabajadoras por lo que no se acuerda. Así se decide.
Le corresponde a la ciudadana CAROLINA ESPINOZA la suma de VEINTITRES MIL SEISCIENTOS SIETE BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 23.607,40).
El ciudadano ROBERT BRITO RIVERO, manifestó que ingresó en fecha 04 de agosto de 2013, a laborar para la entidad de trabajo Servicios y Construcciones Jirebh, C.A., ejerciendo una jornada diaria de 08:00 a.m., a 04:00 p.m. con dos días de descanso semanal, desempeñando el cargo de CHOFER, amparado por el contrato colectivo de la construcción, devengando un salario básico mensual de Bs. 3.537,90, y egresó el día 31 de diciembre de 2013, con motivo del despido injustificado del cual fue objeto, por lo que generó un tiempo de servicio cinco (05) meses, y siendo el caso de que aun se le adeuda una suma sustancial, correspondiente a sus prestaciones sociales; por consiguiente demanda los siguientes conceptos y montos:
Fecha de Ingreso: 04/08/2013
Fecha de Egreso: 31/12/2013
Salarios Invocados:
Salario Básico Mensual: Bs. 3.537,90
Salario Normal Diario: Bs. 117, 93
Salario Promedio: Bs. 295,89
Salario Integral Diario: Bs. 295,89+20,63+82,19= 398,71Bs.
Conceptos Demandados:
1) Preaviso: Bs. 825,51
2) Antigüedad: Bs. 30 x 398,71= 11.961,53Bs.
3) Vacaciones Anuales y fraccionadas: 17/12 x 5= 7,08 x 295,89= 2.095,88Bs.
4) Bono Vacacional Anual: 63/12= 5,25 x 5= 26,25 x 117,93= 3.095,66
5) Utilidades Fraccionadas: Bs. 100/12 x = 50 x 295,89= 14.794,50Bs.
6) Bono de Asistencia Puntual y Perfecta: Bs. 3.537,90
Le corresponde al ciudadano ROBERT BRITO RIVERO la suma de TREINTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 36.310,47).
El ciudadano JEAN TORCATT, manifestó que ingresó en fecha 07 de Enero de 2013, a laborar para la entidad de trabajo Servicios y Construcciones Jirebh, C.A., ejerciendo una jornada diaria de 08:00 a.m., a 04:00 p.m. con dos días de descanso semanal, desempeñando el cargo de CHOFER, amparado por el contrato colectivo de la construcción devengando un salario básico mensual de Bs. 4.280,40, y egresó el día 31 de diciembre de 2013, con motivo del despido injustificado del cual fue objeto, por lo que generó un tiempo de servicio de un (01) año y siendo el caso de que aun se le adeuda una suma sustancial, correspondiente a sus prestaciones sociales; por consiguiente demanda los siguientes conceptos y montos:
Fecha de Ingreso: 07/01/2013
Fecha de Egreso: 31/12/2013
Salarios Invocados:
Salario Básico Mensual: Bs. 4.280,40
Salario Normal Diario: Bs. 142, 68
Salario Promedio: Bs. 348,93
Salario Integral Diario: Bs. 348,93+24,96+96,92= 470,81Bs.
Conceptos Demandados:
1) Preaviso: Bs. 4.280, 40Bs.
2) Antigüedad: Bs. 72 x 470,81= 33.898,32Bs.
3) Vacaciones Anuales y fraccionadas: Bs. 17 x 348,93= 5.931,81Bs.
4) Bono Vacacional Anual: Bs. 142.62 x 63= 8.985,06
5) Utilidades Fraccionadas: Bs. 100 x 348,93= 34.893
6) Bono de Asistencia Puntual y Perfecta: Bs. 10.272,96
Le corresponde al ciudadano JEAN TORCATT la suma de NOVENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 98.261,55).
El ciudadano LUIS MALAVE, manifestó que ingresó en fecha 07 de Enero de 2013, a laborar para la entidad de trabajo Servicios y Construcciones Jirebh, C.A., ejerciendo una jornada diaria de 08:00 a.m., a 04:00 p.m. con dos dias de descanso semanal, desempeñando el cargo de CHOFER, amparado por el contrato colectivo de la construcción, devengando un salario básico mensual de Bs. 4.280,40, y egresó el día 31 de diciembre de 2013, con motivo del despido injustificado del cual fue objeto, por lo que generó un tiempo de servicio un (01) año y siendo el caso de que aun se le adeuda una suma sustancial, correspondiente a sus prestaciones sociales; por consiguiente demanda los siguientes conceptos y montos:
Fecha de Ingreso: 07/01/2013
Fecha de Egreso: 31/12/2013
Salarios Invocados:
Salario Básico Mensual: Bs. 4.280,40
Salario Normal Diario: Bs. 142, 68
Salario Promedio: Bs. 348,93
Salario Integral Diario: Bs. 348,93+24,96+96,92= 470,81Bs.
Conceptos Demandados:
1) Preaviso: Bs. 4.280, 40Bs.
2) Antigüedad: Bs. 72 x 470,81= 33.898,32Bs.
3) Vacaciones Anuales y fraccionadas: Bs. 17 x 348,93= 5.931,81Bs.
4) Bono Vacacional Anual: Bs. 142.62 x 63= 8.985,06
5) Utilidades Fraccionadas: Bs. 100 x 348,93= 34.893
6) Bono de Asistencia Puntual y Perfecta: Bs. 10.272,96
Le corresponde al ciudadano LUIS MALAVE la suma de NOVENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 98.261,55).
El ciudadano JULIO VELASQUEZ FORNES, manifestó que ingresó en fecha 04 de Febrero de 2013, a laborar para la entidad de trabajo Servicios y Construcciones Jirebh, C.A., ejerciendo una jornada diaria de 08:00 a.m., a 04:00 p.m. con dos días de descanso semanal, desempeñando el cargo de CHOFER amparado por el contrato colectivo de la construcción, devengando un salario básico mensual de Bs. 4.280,40, y egresó el día 31 de diciembre de 2013, con motivo del despido injustificado del cual fue objeto, por lo que generó un tiempo de servicio de once (11) meses y siendo el caso de que aun se le adeuda una suma sustancial, correspondiente a sus prestaciones sociales; por consiguiente demanda los siguientes conceptos y montos:
Fecha de Ingreso: 04/02/2013
Fecha de Egreso: 31/12/2013
Salarios Invocados:
Salario Básico Mensual: Bs. 4.280,40
Salario Normal Diario: Bs. 142,68
Salario Promedio: Bs. 348,93
Salario Integral Diario: Bs. 348,93+24,96+96,92= 470,81Bs.
Conceptos Demandados:
1) Preaviso: Bs. 2.140, 20
2) Antigüedad: Bs. 66 X 470,81= 31.073,46Bs.
3) Vacaciones Anuales y fraccionadas: Bs. 17/12 x 11= 15,58Bs. x 348,93= 5.436,32Bs.
4) Bono Vacacional Anual: 63/12= 5,25 x 11= 57,75 x 142.68= 8.239,77Bs.
5) Utilidades Fraccionadas: 100/12= 8,33 x 11= 91,66 x 348,93= 31.982,92Bs.
6) Bono de Asistencia Puntual y Perfecta: Bs. 9.416,88
Que el total a reclamar por el ciudadano JULIO VELASQUEZ FORNES alcanza la suma OCHENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 88.289,55).
El ciudadano EUCLIDES AYALA, manifestó que ingresó en fecha 21 de Enero de 2013, a laborar para la entidad de trabajo Servicios y Construcciones Jirebh, C.A., ejerciendo una jornada diaria de 08:00 a.m., a 04:00 p.m. con dos dias de descanso semanal, desempeñando el cargo de CHOFER, amparado por el contrato colectivo de la construcción devengando un salario básico mensual de Bs. 4.280,40, y egresó el día 31 de diciembre de 2013, con motivo del despido injustificado del cual fue objeto, por lo que generó un tiempo de servicio once (11) meses y siendo el caso de que aun se le adeuda una suma sustancial, correspondiente a sus prestaciones sociales; por consiguiente demanda los siguientes conceptos y montos:
Fecha de Ingreso: 21/01/2013
Fecha de Egreso: 31/12/2013
Salarios Invocados:
Salario Básico Mensual: Bs. 4.280,40
Salario Normal Diario: Bs. 142,68
Salario Promedio: Bs. 348,93
Salario Integral Diario: Bs. 348,93+24,96+96,92= 470,81Bs.
Conceptos Demandados:
1) Preaviso: Bs. 2.140, 20
2) Antigüedad: Bs. 66 X 470,81= 31.073,46Bs.
3) Vacaciones Anuales y fraccionadas: Bs. 17/12 x 11= 15,58Bs. x 348,93= 5.436,32Bs.
4) Bono Vacacional Anual: 63/12= 5,25 x 11= 57,75 x 142.68= 8.239,77Bs.
5) Utilidades Fraccionadas: 100/12= 8,33 x 11= 91,66 x 348,93= 31.982,92Bs.
6) Bono de Asistencia Puntual y Perfecta: Bs. 9.416,88
Le corresponde al ciudadano JULIO VELASQUEZ FORNES la suma de OCHENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 88.289,55).
El ciudadano HECTOR MARQUEZ DELGADO, manifestó que ingresó en fecha 21 de Enero de 2013, a laborar para la entidad de trabajo Servicios y Construcciones Jirebh, C.A., ejerciendo una jornada diaria de 08:00 a.m., a 04:00 p.m. con dos dias de descanso semanal, desempeñando el cargo de CHOFER, amparado por el contrato colectivo de la construcción, devengando un salario básico mensual de Bs. 4.280,40, y egresó el día 31 de diciembre de 2013, con motivo del despido injustificado del cual fue objeto, por lo que generó un tiempo de servicio once (11) meses y siendo el caso de que aun se le adeuda una suma sustancial, correspondiente a sus prestaciones sociales; por consiguiente demanda los siguientes conceptos y montos:
Fecha de Ingreso: 21/01/2013
Fecha de Egreso: 31/12/2013
Salarios Invocados:
Salario Básico Mensual: Bs. 4.280,40
Salario Normal Diario: Bs. 142,68
Salario Promedio: Bs. 348,93
Salario Integral Diario: Bs. Bs. 348,93+24,96+96,92= 470,81Bs.
Conceptos Demandados:
Salario Básico Mensual: Bs. 4.280,40
Salario Normal Diario: Bs. 142,68
Salario Promedio: Bs. 348,93
Salario Integral Diario: Bs. 348,93+24,96+96,92= 470,81Bs.
Conceptos Demandados:
1) Preaviso: Bs. 2.140, 20
2) Antigüedad: Bs. 66 X 470,81= 31.073,46Bs.
3) Vacaciones Anuales y fraccionadas: Bs. 17/12 x 11= 15,58Bs. x 348,93= 5.436,32Bs.
4) Bono Vacacional Anual: 63/12= 5,25 x 11= 57,75 x 142.68= 8.239,77Bs.
5) Utilidades Fraccionadas: 100/12= 8,33 x 11= 91,66 x 348,93= 31.982,92Bs.
6) Bono de Asistencia Puntual y Perfecta: Bs. 9.416,88
Le corresponde al ciudadano JULIO VELASQUEZ FORNES la suma de OCHENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 88.289,55).
El ciudadano MANUEL LOPEZ ARRIETA, manifestó que ingresó en fecha 14 de Enero de 2013, a laborar para la entidad de trabajo Servicios y Construcciones Jirebh, C.A., ejerciendo una jornada diaria de 08:00 a.m., a 04:00 p.m. con dos días de descanso semanal, desempeñando el cargo de OPERADOR, devengando un salario básico mensual de Bs. 4.981,50, y egresó el día 31 de diciembre de 2013, con motivo del despido injustificado del cual fue objeto, por lo que generó un tiempo de servicio once (11) meses y siendo el caso de que aun se le adeuda una suma sustancial, correspondiente a sus prestaciones sociales; por consiguiente demanda los siguientes conceptos y montos:
Fecha de Ingreso: 14/01/2013
Fecha de Egreso: 31/12/2013
Salarios Invocados:
Salario Básico Mensual: Bs. 4.981,50
Salario Normal Diario: Bs. 166,05
Salario Promedio: Bs. 399,01
Salario Integral Diario: 399,01+110,83+29,05= 538,89Bs.
Conceptos Demandados:
1) Preaviso: 2490,75Bs.
2) Antigüedad: 66 días x 538,89= 35.567,31Bs.
3) Vacaciones Anuales y fraccionadas: Bs. 17/12 x 11= 15,58Bs. x 399,01= 6.216,57Bs.
4) Bono Vacacional Anual: 63/12= 5,25 x 11= 57,75 x 166,05= 9.589,38Bs.
5) Utilidades Fraccionadas: 100/12= 8,33 x 11= 91,66 x 399,01= 36.573,25Bs.
6) Bono de Asistencia Puntual y Perfecta: Bs. 10.959,30
Le corresponde al ciudadano MANUEL LOPEZ ARRIETA la suma de CIENTO UN MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 101.396,56).
El ciudadano ROGLY COA URAY, manifestó que ingresó en fecha 07 de Enero de 2013, a laborar para la entidad de trabajo Servicios y Construcciones Jirebh, C.A., ejerciendo una jornada diaria de 08:00 a.m., a 04:00 p.m. con dos dias de descanso semanal, desempeñando el cargo de OPERADOR, amparado por el contrato colectivo de la construcción devengando un salario básico mensual de Bs. 4.981,50, y egresó el día 31 de diciembre de 2013, con motivo del despido injustificado del cual fue objeto, por lo que generó un tiempo de servicio un (01) año y siendo el caso de que aun se le adeuda una suma sustancial, correspondiente a sus prestaciones sociales; por consiguiente demanda los siguientes conceptos y montos:
Fecha de Ingreso: 07/01/2013
Fecha de Egreso: 31/12/2013
Salarios Invocados:
Salario Básico Mensual: Bs. 4.981,50
Salario Normal Diario: Bs. 166,05
Salario Promedio: Bs. 399,01
Salario Integral Diario: 399,01+110,83+29,05= 538,89Bs.
Conceptos Demandados:
1) Preaviso: Bs. 4.981,50
2) Antigüedad: 72 X 538,89= Bs.38.800,08
3) Vacaciones Anuales: 17 x 399,01 Bs. 2.822,85
4) Bono Vacacional Anual: 63 x 166,05= 10.461,15Bs.
5) Utilidades : 100 x 399,01= 39.901Bs.
6) Bono de Asistencia Puntual y Perfecta: Bs. 11.955,60
Le corresponde al trabajador ROGLY COA URAY la suma de CIENTO OCHO MIL NOVECIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 108.922,18).
El ciudadano MIGUEL LEON GARCIA, manifestó que ingresó en fecha 14 de Enero de 2013, a laborar para la entidad de trabajo Servicios y Construcciones Jirebh, C.A., ejerciendo una jornada diaria de 08:00 a.m., a 04:00 p.m. con dos días de descanso semanal, desempeñando el cargo de CHOFER, amparado por el contrato colectivo de la construcción , devengando un salario básico mensual de Bs. 4.321,80, y egresó el día 31 de diciembre de 2013, con motivo del despido injustificado del cual fue objeto, por lo que generó un tiempo de servicio de once (11) meses y siendo el caso de que aun se le adeuda una suma sustancial, correspondiente a sus prestaciones sociales; por consiguiente demanda los siguientes conceptos y montos:
Fecha de Ingreso: 14/01/2013
Fecha de Egreso: 31/12/2013
Salarios Invocados:
Salario Básico Mensual: Bs. 4.321,80
Salario Normal Diario: Bs. 144, 06
Salario Promedio: Bs. 351, 89
Salario Integral Diario: Bs. 351, 89+25,21+97,74= 474,84
Conceptos Demandados:
1) Preaviso: Bs. 2.160,90
2) Antigüedad: 72 días x 474,84= 34.188,84Bs.
3) Vacaciones Anuales y fraccionadas: Bs. 17/12 x 11= 15,58Bs. x 351,89= 6.216,57Bs.
4) Bono Vacacional Anual: 63/12= 5,25 x 11= 57,75 x 144,06= 9.075,78Bs.
5) Utilidades Fraccionadas: 100/12= 8,33 x 11= 91,66 x 351,89= 32.254,74Bs.
6) Bono de Asistencia Puntual y Perfecta: Bs. 9.507,96
Le corresponde al ciudadano MIGUEL LEON GARCIA la cantidad de NOVENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 93.404,79).
La ciudadana MIRIAM JARAMILLO, manifestó que ingresó en fecha 25 de Mayo de 2013, a laborar para la entidad de trabajo Servicios y Construcciones Jirebh, C.A., ejerciendo una jornada diaria de 08:00 a.m., a 04:00 p.m. con dos días de descanso semanal, desempeñando el cargo de COCINERA, amparada por el contrato colectivo de la construcción devengando un salario básico mensual de Bs. 3.428,40, y egresó el día 31 de diciembre de 2013, con motivo del despido injustificado del cual fue objeto, por lo que generó un tiempo de servicio de seis (06) meses y siendo el caso de que aun se le adeuda una suma sustancial, correspondiente a sus prestaciones sociales; por consiguiente demanda los siguientes conceptos y montos:
Fecha de Ingreso: 25/05/2013
Fecha de Egreso: 31/12/2013
Salarios Invocados:
Salario Básico Mensual: Bs. 3.428,40
Salario Normal Diario: Bs. 114,28
Salario Promedio: Bs. 288,07
Salario Integral Diario: Bs. 288,07+19,99+80,01=388,07Bs.
Conceptos Demandados:
1) Preaviso: Bs. 1.114,20
2) Antigüedad: Bs. 36 x 388,07= 13.970,52Bs.
3) Vacaciones Anuales y fraccionadas: Bs. 17/12 x 6= 8,49Bs. x 288,07= 2445,71Bs.
4) Bono Vacacional Anual: 63/12= 5,25 x 6= 31,50 x 114,28= 3.599,82Bs.
5) Utilidades Fraccionadas: 100/12= 8,33 x 6= 50 x 288,07= 14.403,50Bs.
6) Bono de Asistencia Puntual y Perfecta: Bs. 4.114,08
Le corresponde a la ciudadana MIRIAM JARAMILLO, la suma de TREINTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 39.647,83).
El ciudadano JOSE MANUEL PADRON, manifestó que ingresó en fecha 29 de Mayo de 2013, a laborar para la entidad de trabajo Servicios y Construcciones Jirebh, C.A., ejerciendo una jornada diaria de 08:00 a.m., a 04:00 p.m. con dos días de descanso semanal, desempeñando el cargo de OBRERO, amparado por el contrato colectivo petrolero, devengando un salario básico mensual de Bs. 3.338,16, y egresó el día 13 de septiembre de 2013, con motivo del despido injustificado del cual fue objeto, por lo que generó un tiempo de servicio tres (03) meses y siendo el caso de que aun se le adeuda una suma sustancial, correspondiente a sus prestaciones sociales; por consiguiente demanda los siguientes conceptos y montos:
Fecha de Ingreso: 29/05/2013
Fecha de Egreso: 13/09/2013
Salarios Invocados:
Salario Básico Mensual: Bs. 3.338,16
Salario Normal Diario: Bs. 119,22
Salario Integral Diario: Bs. 153,20
Conceptos Demandados:
1) Preaviso: 1072,40Bs.
2) Antigüedad: 30 x 153,20= 4.596Bs.
3) Vacaciones Anuales y fraccionadas: 34/12 x 3= 8,5 x 119,22= 1013,36Bs.
4) Bono Vacacional Anual: 55/12 x 3= 13,74 x 119,22= 1.639,27Bs.
5) Utilidades Fraccionadas: 120/12 x 3= 30 x 119,22= 3.576,60
6) Incidencia de bono Vacacional: ya fueron calculadas con la antigüedad.
7) Incidencia de Utilidades: ya fueron calculadas con la antigüedad.
8) Examen Pre-retiro: 119,22
9) Deducciones Ince: 33,12
Le corresponde al ciudadano JOSE MANUEL PADRON la suma de DOCE MIL CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 12.049,97).
La ciudadana CARMEN ALMINDA MENDOZA, manifestó que ingresó en fecha 29 de Mayo de 2013, a laborar para la entidad de trabajo Servicios y Construcciones Jirebh, C.A., ejerciendo una jornada diaria de 08:00 a.m., a 04:00 p.m. con dos días de descanso semanal, desempeñando el cargo de OBRERO amparada por el contrato colectivo petrolero, devengando un salario básico mensual de Bs. 3.338,16, y egresó el día 13 de septiembre de 2013, con motivo del despido injustificado del cual fue objeto, por lo que generó un tiempo de servicio de tres (03) meses y siendo el caso de que aun se le adeuda una suma sustancial, correspondiente a sus prestaciones sociales; por consiguiente demanda los siguientes conceptos y montos:
Fecha de Ingreso: 29/05/2013
Fecha de Egreso: 13/09/2013
Salarios Invocados:
Salario Básico Mensual: Bs. 3.338,16
Salario Normal Diario: Bs. 119,22
Salario Integral Diario: Bs. 153,20
Conceptos Demandados:
1) Preaviso: 1072,40Bs.
2) Antigüedad: 30 x 153,20= 4.596Bs.
3) Vacaciones Anuales y fraccionadas: 34/12 x 3= 8,5 x 119,22= 1013,36Bs.
4) Bono Vacacional Anual: 55/12 x 3= 13,74 x 119,22= 1.639,27Bs.
5) Utilidades Fraccionadas: 120/12 x 3= 30 x 119,22= 3.576,60
6) Incidencia de bono Vacacional: ya fueron calculadas con la antigüedad.
7) Incidencia de Utilidades: ya fueron calculadas con la antigüedad.
8) Examen Pre-retiro: 119,22
9) Deducciones Ince: 33,12
Le corresponde a la ciudadana CARMEN MENDOZA la suma de DOCE MIL CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 12.049,97).
El ciudadano RONNY GERARDO ROSALES, manifestó que ingresó en fecha 11 de Julio de 2013, a laborar para la entidad de trabajo Servicios y Construcciones Jirebh, C.A., ejerciendo una jornada diaria de 08:00 a.m., a 04:00 p.m. con dos días de descanso semanal, desempeñando el cargo de OBRERO, devengando un salario básico mensual de Bs. 3.338,16, y egresó el día 13 de Septiembre de 2013, por lo que generó un tiempo de servicio dos (02) meses y siendo el caso de que aun se le adeuda una suma sustancial, correspondiente a sus prestaciones sociales; por consiguiente demanda los siguientes conceptos y montos:
Fecha de Ingreso: 11/07/2013
Fecha de Egreso: 13/09/2013
Salarios Invocados:
Salario Básico Mensual: Bs. 3.338,16
Salario Normal Diario: Bs. 119,22
Salario Integral Diario: Bs. 153,20
Conceptos Demandados:
1) Garantía Mínima: Bs. 20 x 153,20= 3064Bs.
2) Bono Vacacional Anual: 55/12 x 2= 9,16 x 119,22= 1092,84Bs.
3) Utilidades fraccionadas: 120/12 x 2= 20 x 119,22= 2.384,40Bs.
4) Examen Pre-retiro: Bs. 119,22
5) Prorrateo: Bs. 79,46
6) Deducciones Ince: Bs. 21,20
Le corresponde al ciudadano RONNY ROSALES la cantidad de SEIS MIL SETECIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs. 6.761, 12).
El ciudadano VICTOR JARAMILLO, manifestó que ingresó en fecha 25 de Mayo de 2013, a laborar para la entidad de trabajo Servicios y Construcciones Jirebh, C.A., ejerciendo una jornada diaria de 08:00 a.m., a 04:00 p.m. con dos dias de descanso semanal, desempeñando el cargo de VIGILANTE, devengando un salario básico mensual de Bs. 4.981,50, y egresó el día 22 de agosto de 2013, con motivo del despido injustificado del cual fue objeto, por lo que generó un tiempo de servicio de tres (03) meses y siendo el caso de que aun se le adeuda una suma sustancial, correspondiente a sus prestaciones sociales; por consiguiente demanda los siguientes conceptos y montos:
Fecha de Ingreso: 25/05/2013
Fecha de Egreso: 22/08/2013
Salarios Invocados:
Salario Básico Mensual: Bs. 3.248,40
Salario Normal Diario: Bs. 114, 28
Salario Promedio: Bs. 288,07
Salario Integral Diario: Bs. 288,07+80,01+19,99=388,07
Conceptos Demandados:
1) Preaviso: Bs. 2.160,90
2) Antigüedad: 18 días x 388,07= 6.985,26Bs.
3) Vacaciones Anuales y fraccionadas: Bs. 17/12 x 3= 4,24Bs. x 288,07= 1.224,29Bs.
4) Bono Vacacional Anual: 63/12= 5,25 x 3= 15,75 x 114,28= 1.799,91Bs.
5) Utilidades Fraccionadas: 100/12= 8,33 x 3= 25 x 288,07= 7198,86Bs.
6) Bono de Asistencia Puntual y Perfecta: Bs. 2057,04
Que el total a reclamar por el ciudadano VICTOR JARAMILLO alcanza la suma VEINTIUN MIL CUATROCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs. 21.426,26).
En consecuencia se condena a pagar a la entidad de trabajo SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES JIREBH C. A. La cantidad de NOVECIENTOS SETENTA UN MIL DOSCIENTOS TRECE BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 971.213,69)
Se condena la corrección monetaria, sobre las sumas condenadas a pagar, cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, tomando en cuenta el índice nacional de precios conforme a los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela, previa exclusión de dicho cálculo de los lapsos de inactividad procesal por acuerdos entre las partes, caso fortuito o de fuerza mayor, entre ellas vacaciones judiciales. Así se establece.
Por último, en caso de no cumplimiento voluntario de lo dispuesto en esta sentencia el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
El pago del experto contable estará a cargo de la entidad de trabajo demandada.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal debe declarar CON LUGAR la presente acción. Así se decide.
DECISIÓN
En razón a las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia y Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda intentada por los ciudadanos Dionnis Barrios, Luís González, Carolina Espinoza, Robert Brito Rivero, Jean Torcatt, Luís Malave, Julio Velásquez, Euclides Ayala, Héctor Márquez, Manuel López, Rogly Coa, Miguel León, Miriam Jaramillo, José Padrón, Carmen Mendoza, Ronny Rosales, Víctor Jaramillo, en contra de la empresa Servicios y Construcciones Jirebh, C.A., SEGUNDO: se condena a pagar a la entidad de trabajo SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES JIREBH C. A. la cantidad de NOVECIENTOS SETENTA UN MIL DOSCIENTOS TRECE BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 971.213,69) DEGLOSADOS DE LA SIGUIENTE MANERA, al ciudadano Dionnis Barrios la suma de VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 29.445,40)., Luís González VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 24.799,99)., Carolina Espinoza VEINTITRES MIL SEISCIENTOS SIETE BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 23.607,40)., Robert Brito Rivero TREINTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 36.310,47)., Jean Torcatt NOVENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 98.261,55)., Luís Malave NOVENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 98.261,55)., Julio Velásquez OCHENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 88.289,55)., Euclides Ayala OCHENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 88.289,55)., Héctor Márquez OCHENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 88.289,55)., Manuel López CIENTO UN MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 101.396,56)., Rogly Coa CIENTO OCHO MIL NOVECIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 108.922,18)., Miguel León NOVENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 93.404,79)., Miriam Jaramillo TREINTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 39.647,83)., José Padrón DOCE MIL CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 12.049,97)., Carmen Mendoza DOCE MIL CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 12.049,97)., Ronny Rosales SEIS MIL SETECIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs. 6.761,) y al ciudadano Víctor Jaramillo VEINTIUN MIL CUATROCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs. 21.426,26).,TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada. CUARTO: a fines de anunciar los recursos correspondientes déjense transcurrir cuatro (4) días hábiles del diferimiento emitido en auto de fecha viernes 12 de junio de 2015. QUINTO: Se acuerda experticia complementaria del fallo de acuerdo a lo señalado en la parte motiva de la sentencia.
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Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los quince (15) días del mes Junio del año dos mil quince (2015). Año 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ
Abg. VICTOR ELIAS BRITO
La Secretaria, (o)
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