REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto (5º) de Juicio del Circuito Judicial
del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
205º y 156º
Caracas, 18 de junio de 2015
ASUNTO: AP21-L-2014-002627
En el día de hoy, jueves (18) de junio de dos mil quince (2015), siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), oportunidad fijada para la AUDIENCIA CONCILIATORIA en la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por el ciudadano LUIS MIGUEL SIERRA AGUILAR contra ADVANCED CARS, C.A. Se dejó constancia de la comparecencia del ciudadano LUIS MIGUEL SIERRA AGUILAR, titular de la cedula de identidad N° 20.492.413, en su carácter de parte de actora, representado por el abogado JOSÉ MORA, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nº 32.738. Asimismo, comparece el ciudadano WUALTER COLATOSTI, titular de la cédula de identidad Nº 11.162.947, en su carácter de representante de la demandada, representada por el abogado JUAN PABLO HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 124.535. En este estado, las partes manifestaron al Tribunal que han convenido de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, en concordancia con el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en suscribir el Convenio Transaccional contenido en las siguientes Cláusulas: 1º) LA DEMANDADA con la finalidad de poner fin al presente juicio reconoce en este acto a favor del reclamante ciudadano LUIS MIGUEL SIERRA AGUILAR, la cantidad de NOVENTA Y TRES MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 93.000,00) para ser cancelados en DOS (2) PARTES, LA PRIMERA PARA SER CANCELADA EL DÍA JUEVES VEINTICINCO (25) DE JUNIO DE DOS MIL QUINCE (2015) MEDIANTE TRANSFERENCIA BANCARIA A LA CUENTA Nº 01510033891000221162 PERTENECIENTE AL DEMANDANTE EN EL BANCO FONDO COMÚN Y LA SEGUNDA PARA SER CANCELADA EL DÍA JUEVES VEINTITRÉS (23) DE JULIO DE DOS MIL QUINCE (2015) MEDIANTE CHEQUE PERSONAL A FAVOR DEL DEMANDANTE. En este sentido, el ciudadano LUIS MIGUEL SIERRA AGUILAR y sus apoderados manifestaron estar de acuerdo con el presente acuerdo transaccional, para cubrir cualquier diferencia legal o contractual que exista entre las partes, en el entendido de que el presente convenio transaccional no implica reconocimiento por parte de la DEMANDADA de los hechos alegados o el derecho invocado por el ciudadano LUIS MIGUEL SIERRA AGUILAR quien con el fin de llegar a un acuerdo y de evitar la molestia y el gasto que todo proceso judicial conlleva, conviene en aceptar de LA DEMANDADA el presente acuerdo transaccional para cubrir cualquier discrepancia legal y/o contractual, así como la fecha de pago propuesta en los términos expuestos. 2º) el ciudadano LUIS MIGUEL SIERRA AGUILAR conviene y reconoce que con la cantidad arriba reseñada, quedan incluidas todas y cada una de las diferencias, derechos y acciones que como consecuencia del contrato de trabajo que tuvo con LA DEMANDADA que pudiera corresponderle por cualquier concepto. En consecuencia, libera de toda responsabilidad laboral, civil, penal, mercantil o administrativa, directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales o contractuales que sobre el trabajo existan a LA DEMANDADA, sus accionistas, empresas subsidiarias y/o filiales y personas relacionadas sin reservarse acción o derecho alguno que ejercitar en contra de la misma y trabajadores, así como de sus representantes. El ciudadano LUIS MIGUEL SIERRA AGUILAR conviene y reconoce, que si como consecuencia del contrato de trabajo que tuvo con LA DEMANDADA durante el período de tiempo señalado en este Convenio o cualquier otro lapso anterior o posterior al mismo, apareciera cualquier cantidad de dinero, derechos o diferencias a su favor con el recibo de la anterior suma señalada se dan por satisfechos, quedando así extinguidos cualesquiera derecho (s) o diferencia (s) que el demandante tenga o pudiere tener contra LA DEMANDADA por cualquier motivo relacionado con los servicios que prestaron a la misma tanto en el ámbito judicial como administrativo, en el período de tiempo de servicios prestado 3º) El ciudadano LUIS MIGUEL SIERRA AGUILAR igualmente, declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a LA DEMANDADA, por los conceptos anteriormente mencionados ni por diferencias y/o complemento de salarios; salarios caídos; diferencia y/o complemento de prestaciones de antigüedad, del preaviso, de bono (s) vacacional fraccionado (es), bono de vacaciones fraccionado, utilidades legales y/o convencionales; diferencia (s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento; gastos de transporte, horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; reintegro de gastos; viáticos; aumento (s) de salarios; bonos, bono de alimentación, días de descanso y feriados laborados, redobles, otros; intereses sobre las prestaciones sociales; diferencia de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; utilidades y/o vacaciones de años anteriores, daños y perjuicios, daños morales, mora de prestaciones sociales, salarios no cancelados, daños materiales; y demás conceptos especificados en el presente documento; derechos; pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica de Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Seguro Social, Ley de Alimentación para los Trabajadores; ni por ningún otro concepto que le hubiese correspondido si la relación hubiese sido laboral, ni pago por ningún concepto de procedimiento administrativo. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente Cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor del actor por parte de LA DEMANDADA, ya que nada más le corresponde ni tiene que reclamar a la misma por ninguno de dichos conceptos. Así mismo, el ciudadano LUIS MIGUEL SIERRA AGUILAR conviene y reconoce que cualquiera clase de trabajo y/o servicios que haya prestado a LA DEMANDADA, siempre se encontraron incluidos y les fueron remunerados mediante todos los pagos que recibieron y por las sumas que en este caso recibe de LA DEMANDADA a su más cabal satisfacción. Igualmente ambas partes se obligan a honrar de forma independiente el compromiso asumido por el pago de todos los conceptos anteriormente referidos, objeto de la relación laboral que existió, y por su única cuenta hacia sus apoderados, y todas aquellas actuaciones extrajudiciales y judiciales ejercidas por cada representación judicial en la presente causa, deberán ser canceladas con los medios económicos de quien los contrató, sin que LA DEMANDADA deba asumir ningún costo por honorarios profesionales que le corresponda al apoderado de la actora y quedando liberada de toda responsabilidad por este concepto. 4º) LA DEMANDADA declaran su total conformidad con la presente transacción mediante la cual se compromete a cancelar las cantidades mencionadas en los términos explanados. El ciudadano LUIS MIGUEL SIERRA AGUILAR declara que nada le quedan a deber por ningún concepto relacionado con su contrato o relación de trabajo ni por la terminación de la misma; y así mismo convienen en que los pagos aquí acordados constituyen un finiquito total y definitivo entre las partes. En tal virtud cualquier cantidad de menos; queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. El ciudadano LUIS MIGUEL SIERRA AGUILAR conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se da por concluido el presente proceso judicial, que cursa en el expediente signado con el ASUNTO Nº AP21-L-2014-002627, llevado por este Juzgado, y así mismo conviene que el pago del presente acuerdo constituye un finiquito total y definitivo entre las partes. 5º) A los fines de que la presente transacción surta los efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia a lo previsto en el artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, las partes solicitan en forma conjunta al ciudadano Juez Quinto (5°) de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, por ante quien se suscribe la misma, se sirva homologarla y otorgarle los efectos de la Cosa Juzgada, ordenando el cierre y archivo del expediente. En este sentido, vista las posturas de las partes las cuales no son contrarias a derecho, ESTE JUZGADO QUINTO (5°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: HOMOLOGADO el acuerdo suscrito por el ciudadano LUIS MIGUEL SIERRA AGUILAR contra la entidad de trabajo ADVANCED CARS, C.A., partes suficientemente identificadas a los autos. SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS de conformidad con el único aparte del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas HTTP://CARACAS.TSJ.GOV.VE/. CÚMPLASE CON LO AQUÍ ORDENADO.
Dada, firmada y sellada en la sede del JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, EN LA MISMA CIUDAD, EL DÍA DIECIOCHO (18) DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL QUINCE (2015). AÑOS: 205º DE LA INDEPENDENCIA Y 156º DE LA FEDERACIÓN. TERMINÓ Y FIRMAN.
EL JUEZ
OSWALDO RAFAEL FARRERA CORDIDO
LA SECRETARIA,
MARYLENT LUNAR
NOTA: En esta misma fecha siendo las cuatro y treinta y un minuto de la tarde (4:31 p.m.) se publicó y registró la sentencia.
LA SECRETARIA,
MARYLENT LUNAR
UNA (1) pieza principal
OF/gs/ml
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