REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintinueve (29) de junio de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO: AP21-L-2014-002799
Visto el escrito transaccional presentado por la abogada NAUAL NAIME, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 62.635, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, VIVERES MIRAGUA, C.A., y por el abogado OSCAR GODOY, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 178.208, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante el cual la parte demandada cancela a la parte actora la cantidad de Bs. 36.000,00, mediante cheque N° 36888458, girado contra la cuenta N° 0134 0056 37 0561024081, del Banco Banesco, Banco Universal, de fecha 22 de junio de 2015; declarando su apoderado judicial, quien se encuentra debidamente facultado, recibir a entera y cabal satisfacción, reconociendo que nada más le corresponde ni queda por reclamar a la empresa, por ningún otro concepto o beneficio relacionado con el motivo de la presente demanda; otorgándole a la empresa amplio finiquito; en consecuencia, visto que lo contenido en el escrito transaccional presentado por las partes no vulnera derechos irrenunciables ni normas de orden público la homologa, así como el desistimiento del procedimiento; dándole efecto de cosa Juzgada. En cuanto a la solicitud de copias certificadas realizada por las partes, este Juzgado la acuerda y ordena a la Secretaría de este Juzgado expedirlas, instándolas a consignar las copias simples respectivas.
LA JUEZ
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
KELLY SIRIT
|