REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 12 de junio de 2014
204º y 155º
ACTA
Asunto Nº AP21-L-2014-001245
Parte demandante: Sonia Rivera Vergara
Apoderada judicial de la parte demandante: Eva Cifuentes
Parte demandada: Rogelio Saavedra
Apoderado judicial de la parte demandada: No constituyó apoderados en juicio.
Motivo: Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.
En el día hábil de hoy, viernes 12 de junio de 2015, siendo las 09:00 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio. Se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana Sonia Rivera Vergara, pasaporte colombiano Nº 30655361, en su carácter de demandante, así como su apoderada judicial abogada Eva Cifuentes, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 11.781. También compareció el ciudadano Rogelio Saavedra, titular de la cédula de identidad Nº 2.121.139, en su carácter de demandado, quien se encuentra debidamente asistido por la abogada Corina Rivero, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 204.177. Las partes comparecientes han llegado a un acuerdo en los términos siguientes: En este el demandado expone: A los fines de dar por terminado el presente procedimiento ofrecemos en este acto a la ciudadana Sonia Rivera Vergara, la cantidad de trece mil setecientos cincuenta bolívares sin céntimos (Bs. 13.750,00), mediante dos pagos, el primero el día de hoy por la cantidad de cinco mil bolívares sin céntimos (Bs. 5.000,00) en efectivo y el segundo pago por el monto restante de ocho mil setecientos cincuenta bolívares (Bs. 8.750,00), en efectivo, el día 26 de junio de 2015, en la sede del Tribunal; que comprende todos y cada uno de los conceptos reclamados en el escrito libelar de este asunto, es todo. En este estado la demandante y sus apoderada judicial exponen: Aceptamos la cantidad ofrecida en este acto por la parte demandada, y en tal sentido le otorgamos el más amplio finiquito de Ley, reconociendo que luego de este acuerdo nada más tiene que reclamar al demandada por los conceptos antes expresados, ni por ningún otro concepto, es todo. Ahora bien, este Juzgado vista las exposiciones de las partes y que el acuerdo alcanzado cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, 1.713 y 1.718 del Código Civil, y que no se vulneran derechos irrenunciables de la ex trabajadora ni normas de orden público, e imparte su aprobación y lo homologa en los términos expuestos por las partes, dándole efecto de Cosa Juzgada, por lo que se deja constancia que se declarará concluido el presente procedimiento una vez conste en autos el segundo pago acordado, para lo cual se fija una audiencia conciliatoria para el día 26 de junio de 2015, a las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m), luego, de esto se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Melitza Guilarte Amario
Abg. Suhail Flores
La demandante y su apoderada judicial
El demandado y la abogada que le asiste
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