REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 17 de junio de 2015
205º y 156º

ACTA

Asunto Nº AP21-L-2015-001199

Parte demandante: Francisco Javier Perdomo Velásquez
Abogada que asiste al demandante: Joanna Capuano
Parte demandada: Abbott Laboratories C.A
Apoderado judicial de la demandada: Johana De La Rosa
Motivo: Cobro de indemnización por accidente de trabajo, prestaciones sociales y otros conceptos laborales

En el día hábil de hoy, miércoles 17 de junio de 2015, siendo las 09:00 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente juicio. Se deja constancia de la comparecencia del ciudadano Francisco Javier Perdomo Velásquez, titular de la cédula de identidad Nº 17.305.799, en su carácter de demandante, debidamente asistido por la abogada Joanna Capuano, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 160.529. También compareció la abogada Johana De La Rosa, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 185.900, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, de acuerdo al instrumento poder que cursan en autos. Luego, las partes comparecientes manifiestan que han llegado a un acuerdo, el cual consignan constante de diecisiete (17) folios útiles y que en síntesis contiene los términos siguientes: La demandada expone: A los fines de dar por terminado el presente procedimiento ofrecemos en este acto al ciudadano Francisco Javier Perdomo Velásquez, la cantidad de SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 789.087,87), mediante dos (2) pagos, el primero por la cantidad de Seiscientos treinta y un mil quinientos ochenta y siete bolívares con ochenta y seis céntimos (Bs. 631.587,86), que fue recibida en fecha 7 de mayo de 2015, en cheques números 00511821 y 00511820, por Bs. 4.412,15 y 627.175,71, respectivamente, a su nombre y librados contra el Banco de Venezuela; y el segundo pago el día 7 de julio de 2015, por la cantidad de ciento cincuenta y siete mil quinientos bolívares con un céntimo (Bs. 157.500,01), de lo cual dejarán constancia por escrito ambas partes, mediante diligencia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial; que comprende todos los conceptos reclamados por el demandante, vale decir, prestaciones sociales, días adicionales y sus intereses, vacaciones vencidas 2013-2014, vacaciones fraccionadas 2014-2015, descansos y feriados en vacaciones fraccionadas 2014-2015, bono vacacional fraccionado 2014-2015, salario normal del 1º al 14 de abril de 2015, utilidades fraccionadas 2015, horas extras y días de descanso y feriados trabajados, las comisiones sobre ventas y su incidencia en los días de descanso y feriados y la incidencia de éstos sobre los demás beneficios laborales, indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas al trabajador, indemnizaciones por el numeral 5 del artículo 130 de la LOPCYMAT, Daño Moral, Lucro Cesante, Daño Emergente, intereses de mora y corrección monetaria, es todo. En este estado, el demandante y debidamente asistido por la abogada antes identificada exponen: Aceptamos la cantidad señalada en este acto, manifestando que está de acuerdo con los términos expresados respecto a los derechos reclamados y los montos convenidos, motivo por el cual otorga el más amplio finiquito de Ley, reconociendo que luego de este acuerdo nada más tiene que reclamarse a la demandada, por los conceptos discriminados, ni por ningún otro concepto, es todo. Ahora bien, este Juzgado vista las exposiciones de las partes, así como las facultades de los poderes que cursan en autos, y la manifestación expresa del demandante de aceptar los términos convenidos y que el acuerdo alcanzado cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, 1.713 y 1.718 del Código Civil, y que no se vulneran derechos irrenunciables del demandante ni normas de orden público, le imparte su aprobación y lo homologa en los términos expuestos por las partes, dándole efecto de Cosa Juzgada, en el entendido que una vez conste en autos el último pago acordado, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Melitza Guilarte Amario
Abg. Suhail Flores

El demandante y la abogada que le asiste


Apoderada judicial de la parte demandada