REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 02 de junio de 2015
205º y 156º

ACTA

Asunto Nº AP21-L-2015-000640

Parte demandante: Ervys José Yanez Rojas
Apoderado judicial del demandante: Yleny Durán y otros
Parte demandada: Inversiones Zuna 1040 C.A.
Apoderado judicial de la demandada: Concetta Manuse y otros
Motivo: Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales

En el día hábil de hoy, martes 02 de junio de 2015, siendo las 11:30 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio. Se deja constancia de la comparecencia del ciudadano Ervys José Yanez Rojas, titular de la cédula de identidad Nº 17.774.227, en su carácter de demandante, así como su apoderada judicial abogada Yleny Durán, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 91.732. También compareció la abogada Concetta Manuse, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 80.776, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, dándose inicio al acto. En este estado, las partes comparecientes manifiestan que han llegado a un acuerdo, en los términos siguientes: La demandada a los fines de dar por terminado el presente procedimiento ofrece en este acto al ciudadano Ervys José Yanez Rojas, la cantidad de NOVENTA Y UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y UN BOLÍVARES CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 91.751,79), mediante cheque a su nombre, que será entregado el día 8 de junio de 2015, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, de lo cual dejarán constancia por escrito ambas partes; que comprende todos los conceptos demandados, vale decir, prestaciones sociales, días adicionales y sus intereses, indemnización por despido, vacaciones y bono vacacional 2012-2013, vacaciones y bono vacacional 2013-2014, vacaciones y bono vacacional fraccionados 2014-2015, utilidades vencidas y fraccionadas 2012-2014, beneficio de alimentación 2012-2014, intereses de mora y corrección monetaria, es todo. Luego, el demandante y su apoderada judicial exponen que: aceptan la cantidad ofrecida en este acto, manifestando su acuerdo con los términos expresados respecto a los derechos reclamados y los montos convenidos, motivo por el cual otorgan el más amplio finiquito de Ley, reconociendo que luego de este acuerdo nada más tiene que reclamarse a la demandada, por los conceptos discriminados, ni por ningún otro concepto, es todo. Ahora bien, este Juzgado vista las exposiciones de las partes, así como las facultades del poder que cursan en autos, y que el acuerdo alcanzado cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, 1.713 y 1.718 del Código Civil, y que no se vulneran derechos irrenunciables del demandante ni normas de orden público, le imparte su aprobación y lo homologa en los términos expuestos por las partes, dándole efecto de Cosa Juzgada, en el entendido que una vez conste en autos la recepción del pago acordado y transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes al de hoy, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. De igual forma, se acuerda la devolución de los escritos de promoción de pruebas y sus anexos, consignados en la oportunidad legal prevista. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,
La Secretaria,

Abg. Melitza Guilarte Amario
Abg. Suhail Flores


El demandante y su apoderada judicial



Apoderada judicial de la demandada