REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 3 de junio de 2015
205º y 156º

ASUNTO: AP21-L-2015-000165

En la demanda por cobro de diferencias de prestaciones sociales incoada por el ciudadano Freddy Roberto Macias Sánchez, titular de la cédula de identidad Nº 9.063.260, contra la entidad de trabajo Instituto Autónomo Hospital Universitario de Caracas, en el cual en fecha 21 de mayo de 2015, la parte demandada realizó el pago con motivo del acuerdo suscrito, lo cual fue aceptado por la parte demandante, todo ello de acuerdo a lo expuesto en el acta de esa misma fecha, sin embargo, se concedió un lapso para que el abogado Oswaldo José Ochoa, actuando en nombre de la demandada consignara la respectiva autorización para realizar el aludido pago, lo cual se materializó mediante diligencia consignada en fecha 28 de mayo de 2015, motivo por el cual pasa este Tribunal a realizar las siguientes consideraciones:
I
Motivación
En la referida acta, las partes dejan constancia que el reclamante recibió por los conceptos demandados la cantidad de ocho mil bolívares sin céntimos (Bs. 8.000,000), mediante cheque girado contra Bicentenario Banco Universal y del cual anexan copia simple, además el actor manifiesta que lo recibe a su entera y cabal satisfacción, otorgando el más amplio finiquito de Ley.
Así las cosas, de la revisión de la facultad del apoderado de la demandada para realizar el pago en este caso, así como la autorización consignada en fecha 28 de mayo de 2015 y visto que el demandante estuvo debidamente asistido de abogado, se homologa el pago realizado toda vez que no se vulneran derechos irrenunciables del actor ni normas de orden público, y además dicho pago cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, por lo que se le imparte su aprobación y lo homologa en los términos expuestos por las partes, dándole efecto de Cosa Juzgada, por lo que se declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Así se decide.


II
Dispositivo
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: Primero: Homologado el acuerdo transaccional en la demanda por cobro de diferencias de prestaciones sociales incoada por el ciudadano Freddy Roberto Macias Sánchez, contra la entidad de trabajo Instituto Autónomo Hospital Universitario de Caracas, ambos identificados en autos. Segundo: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los tres (3) días del mes de junio de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Juez

Abg. Melitza Guilarte Amario
La Secretaria,

Abg. Suhail Flores
Nota: En esta misma fecha se publicó y registró la sentencia.
La Secretaria,

Abg. Suhail Flores
MGA/SF.
Una (1) pieza.