REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintinueve (29) de junio del año dos mil quince (2015)
205º y 156º

ASUNTO: AP21-L-2015-000779

Por cuanto en fecha 26 de junio del año 2015, fue presentado por las partes escrito contentivo de acuerdo transaccional y agregado a los autos, este Despacho procede a pronunciarse sobre su homologación, en los siguientes términos:

En el referido escrito la abogada María Suazo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 63.410, en su carácter de apoderada judicial del demandante JESUS ALBERTO CASTILLO, cédula de identidad Nº V-14.954.175, y el abogado Pedro Zapata, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 59.735, en su carácter de apoderado judicial de la demandada INVERSIONES SPORT NIKOLS C.A., voluntariamente, sin constreñimiento y de común acuerdo, convienen fijar como arreglo definitivo de todos y cada uno de los derechos y beneficios que le correspondan al primero de ellos por el vínculo laboral que sostuvieron, la suma global de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,00), en el entendido que ambas partes manifiestan que la representación judicial de la aludida empresa hizo entrega en esa misma fecha a la parte actora -ya identificada-, de un cheque de gerencia por el referido monto transaccional, identificado con el Nº 1921626723, y emitido a nombre del ex trabajador. En razón del acuerdo celebrado, el demandante reconoce que la accionada nada más le adeuda por concepto laboral alguno y acepta que la suma recibida constituye un finiquito total y definitivo entre las partes. Igualmente, la parte actora desiste expresamente de la apelación interpuesta en fecha 25/06/2015. Por último, las partes solicitan que se le imparta la respectiva homologación al convenio en cuestión.

En tal sentido, de la revisión de su contenido se constata que el mismo cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y que no se vulneran derechos irrenunciables del ex trabajador ni normas de orden público. En consecuencia, se HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efecto de Cosa Juzgada, se declara concluido el presente procedimiento, instándoles a consignar en autos copia simple del cheque entregado con ocasión de la transacción celebrada, a los fines de proceder a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Se deja constancia que en virtud de la homologación de la presente transacción, decae el objeto del recurso de apelación interpuesto en fecha 25/06/2015, por la representación judicial del demandante de autos (AP21-R-2015-000949). Y ASÍ SE ESTABLECE. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Años: 205° y 156°.

La Juez,

Abg. María Mercedes Millán
El Secretario,

Abg. Rafael Flores